Decisión nº 1249-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil Catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002561

SOLICITANTE: ALLYS P.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.988.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, niño, de once (11) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2.014, la ciudadana ALLYS P.H.P., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hija, ante el Liceo Rural Tintorero, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a mi sobrina sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por su madre , tal como la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Obligatorio, caja de ahorro, fondo de ahorro obligatorio y ante el Banco Bicentenario, que en vida pertenecía a la ciudadana N.R.H.P., y le corresponden a la beneficiaria de autos.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segunda de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copias certificadas de las actas de nacimiento y defunción.

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Mayo de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de los beneficiarios.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios dos (f. 2) al siete (f.07) de la presente causa copia simple de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña beneficiaria y defunción de la madre, del cual se evidencia que la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es Únicos y Universales Herederos de la De Cujus N.R.H.P., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ALLYS P.H.P., ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su sobrina, el dinero existente en el Banco Bicentenario y los haberes existentes el Liceo Rural Tintorero, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a mi sobrina sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por su madre , tal como la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Obligatorio, caja de ahorro, fondo de ahorro obligatorio; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos no comparecieron.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su condición de herederos de la De N.R.H.P., quien en vida fuera quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.228.800, para el cobro del dinero existente el Banco Bicentenario y los haberes existentes el Liceo Rural Tintorero, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a mi sobrina sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por su madre , tal como la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Obligatorio, caja de ahorro, fondo de ahorro obligatorio, que pertenecía a la De cujus N.R.H.P.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ALLYS P.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.988, el cobro del dinero existente en Banco Bicentenario y los haberes existentes el Liceo Rural Tintorero, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a mi sobrina sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales dejados por su madre , tal como la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Obligatorio, caja de ahorro, fondo de ahorro obligatorio, que pertenecía a la De cujus N.R.H.P. a la beneficiaria de autos:.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1249-2014 y se publicó siendo las 09:59 a. m.

LA SECRETARIA

KP02-J-2014-002561

LLA/msa.-

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