Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAUSA PENAL Nº: 4JU- 1324-07

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. L.S.G.

ACUSADA: A.M.B.Z.

FISCAL: Abg. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

DEFENSOR: Abg. B.P.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECRETARIA DE SALA: Abg. O.M.C.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa seguida contra la ciudadana A.M.B.Z., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENBTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL; audiencia en la cual la referida ciudadana solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal pasa a redactar in extenso la respectiva sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia Oral y Pública realizada el día 07 de Marzo De 2008, la acusada, al concedérsele el derecho de palabra, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente a la acusada de marras únicamente en su parte dispositiva.

I

DE LA ACUSADA Y SU DEFENSA

A.M.B.Z., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.125.745, soltera, natural de M.R., P.I.W., de ocupación oficios del hogar y residenciada en el Barrio Las Delicias, calle 3, casa Nr. 15, La Fría, Estado Táchira, asistida por la abogada B.X.P.D., Defensora Pública.

II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Planteada la acusación fiscal en la Audiencia Oral y Pública, en virtud de tramitarse el presente asunto, mediante el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana 12:35 horas de la madrugada, del día 21 de Diciembre de 2006, los funcionarios de la Fuerzas Armadas de Cooperación, M.U.P., J.E.V.S. y D.C.D., adscritos al Comando Regional Nr.1, en la Alcabala de La Pedrera, Municipio Libertador, Estado Táchira, encontrándose en funciones inherentes al servicio, cuando arribó al Punto de Control por la vía que conduce desde San Cristóbal, un vehículo Marca: Ford, Modelo: Camión, Color: Rojo, Placa: 069-FAZ, con jaula ganadera, transportando ganado porcino, a lo cual los efectivos procedieron a indicarles a los ciudadanos que por favor se estacionaran al lado derecho del punto de control (fosa), con la finalidad de efectuarle una requisa de rutina al vehículo y a los documentos, estando en el lugar de la fosa los funcionarios identificaron plenamente a los dos ciudadanos, tanto al conductor como a la acompañante, como L.O.F. y M.A.B.Z., les fue solicitado los documentos de vehículo, así como las guías de movilización y en presencia de tres testigos A.Y.A., C.A.V.C. y G.J.P.A., previa notificación a los acusados se les realizó una inspección al citado vehículo, al llegar a la parte trasera el Cabo M.U.P., observó en la parte de debajo de la plataforma como un doble fondo, por lo que procedieron a quitar todos los tornillos de la jaula ganadera, procediendo con la ayuda de una grúa a enganchar la misma, quedando descubiertos unos envoltorios de color rojo, dando un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, con forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color rojo, los cuales al ser varios abiertos con una navaja, contenían una hierba de color verde pardoso con un olor fuerte y penetrante, que los hizo presumir que se trataba de la sustancias conocida como marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto de QUINIENTOS SETENTA Y UN (571) KILOGRAMOS.

Por ello, la ciudadana M.A.B.Z. fue aprehendida y puesta a órdenes del Ministerio Público, el cual la presentó ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien por decisión de fecha 22 de Diciembre de 2006, estimó flagrante la aprehensión, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó la tramitación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 eiusdem, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad para las referidas imputadas, de conformidad con los artículos 250 y 251 de dicho texto adjetivo penal.

Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación contra M.A.B.Z. en la oportunidad fijada por el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tipificó los hechos antes mencionados como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del La República Bolivariana de Venezuela, y la fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

  1. Acta policial de fecha 11 de Diciembre de de 2006, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, en que se describe detalladamente las circunstancias de la aprehensión de M.A.B.Z. y la inspección del vehículo en el cual se desplazaba

  2. Actas de entrevistas a los ciudadanos A.Y.V.D.P., G.J.P.A. y C.A.V.C., titulares de la Cédulas de Identidad Nrs. 8.110.381, 15.121.930 y 10.145.140, quienes son contestes al afirmar, que sirvieron de testigos en un procedimiento efectuado en la Alcabala de la Pedrera, el día 21 de Diciembre de 2006 y que en la fosa de dicha Alcabala, observaron un camión rojo y una pareja que se encontraba al lado del camión, que luego que empezaron a revisar el vehículo desde la parte trasera, cuando uno de los efectivos observó en la plataforma del camión un doble fondo, por lo que comenzó a aflojar unos tornillos que sujetaban la jaula del camión, que luego buscaron una grúa y engancharon la jaula, que al levantar la misma observaron unos envoltorios de color rojo en toda la plataforma, que comenzaron a sacarlos, dando un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594), que seguidamente comenzaron a realizar el pesaje arrojando un peso bruto aproximado de QUINIENTOS SETENTA Y UN (571) KILOGRAMOS.

  3. Resultado de la prueba de orientación y pesaje N° 9700/134/LCT-361 de fecha 21 de Diciembre de 2006 realizado a la sustancia incautada, dando como resultado POSITIVO PARA MARIHUANA (Cannabis Sativa L), CON UN PESO BRUTO DE QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOGRAMOS CON SETECIENTOS DIEZ GRAMOS (578,710).

  4. ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO NR. 9700-134.5534 a un ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, a nombre de M.A.B.Z., dando como resultado la autenticidad de la misma.

  5. EXPERTICIA DE BARRIDO Nr.9700-134-LTC-5544, de fecha 26 de Diciembre de 2006, realizada por el experto D.J.D.O., en el vehículo automotor en el cual fue incautada la droga, en el cual concluye que en la parte posterior de un compartimiento denominado secreta, se localizo muestras de naturaleza vegetal color pardo verdoso.

  6. EXPERTICIA BOTÁNICA Nr. 9700-134-LTC-5544-A, de fecha 26 de Diciembre de 2006, realizada por la experto en farmacia E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Táchira, en la cual se detalla: ”…Exposición: Las muestras realizadas para realizar la presente experticia, consiste en seis sobres, elaborados en papel color blanco, rotulados de la siguiente manera:

    MUESTRA A: PARTE INTERNA DELANTERA, LADO IZQUIERDO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA (SECRETA) DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    MUESTRA B: PARTE INTERNA DELANTERA, LADO DERECHO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA SECRETA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    MUESTRA C: PARTE MEDIA INTERNA, LADO IZQUIERDO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA (SECRETA), DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    MUESTRA D: PARTE MEDIA INTERNA, LADO DERECHO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA (SECRETA), DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    MUESTRA E: PARTE TRASERA, LADO IZQUIERDO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA (SECRETA) DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR.

    MUESTRA F: PARTE TRASERA, LADO DERECHO, DEL DOBLE FONDO DE LA PLATAFORMA (SECRETA) DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR: RESPECTIVAMENTE CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS, DE: UN (01) SEGMENTO DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CON ADHERENCIAS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO… CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía, en capa fina, se concluye que, en las muestras: A, B, C, D y F, suministradas para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L).

  7. ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO Nr. 9700-134-5533, de fecha 26 de Diciembre de 2006, realizado por el Experto J.J.J., del Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre una Guía de Movilización de Animales, llegando a la conclusión que la misma es AUTENTICA.

  8. EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO NR.9700-134-LCT-5539, de fecha 12 de Diciembre de 2006, realizada por el Experto D.J.D.O., adscrito a la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual llega a la conclusión que los 594 envoltorios incriminados y el doble fondo elaborado en metal, revestida de color negro, ubicado en la parte inferior posterior del vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Placas: 069-FAZ, se pudo constatar que al ser ubicados y acoplados todos los envoltorios en el interior del doble fondo (Secreta), los mismos corresponde a dicho espacio físico encuadrado en el interior.

  9. EXPERTICIA BOTÁNICA NR. 9700-134-LCT-5528, de fecha 26 de Diciembre de 2006, realizada por la experto Farmacéutica E.T.V.M., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS A MANERA DE PANELA, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS, EN FORMA COMPACTA, Con un peso bruto de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) KILOGRÁMOS CON SETECIENTOS DIEZ (710) GRAMOS. Para un peso total neto de: QUINIENTOS VEINTISIETE (527) KILOGRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) GRAMOS. CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que, en las muestras A y B, suministradas para realizar la experticia se encontró MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA L.

  10. PERITAJE DE VEHÍCULO NR. 1085, de fecha 12 de Diciembre de 2006, realizados por los expertos, Subinspector L.O.S. y Agente J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra, en el estacionamiento interno de esta Sub-Delegación, con la siguiente identificación técnica: CLASE: CAMIÓN, MARCA FORD F-600, COLOR ROJO, AÑO 1975, MATRICULAS 069FAZ (2), USO TRANSPORTE DE CARGA, TIPO: JAULA GANADERA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF60R43042, SERIAL DEL MOTOR: OCHO CILINDROS… CONCLUSIONES. 01. LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN EN LA CUAL SE LEE LA CIFRA ALFANUMERICA AJF60R4 ES ORIGINAL. 02. EL SERIAL DE CHASIS NR.AJF60R43042

    Del Resultado de la Prueba de Ensayo y Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Botánica, anteriormente descritas, se evidencia que la sustancia incauta es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con un peso neto de QUINIENTOS VEINTISIETE KILOGRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA GRAMOS, quedando así demostrada la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Con vista en la admisión de los hechos realizada por la acusada, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistida debidamente por su defensora, y teniendo en cuenta el conocimiento que ella tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente la ciudadana M.A.B.Z. incurrió en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual está corroborado con los elementos de convicción anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad de la acusada y que en su conjunto demuestran que la misma fue aprehendida por funcionarios de Las Fuerzas Armadas de Cooperación en el Punto de Control, Fijo de la Pedrera, el 21 de Diciembre de 2006, cuando transportaba la cantidad de QUINIENTO NOVENTA Y CUATRO ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con un peso de QUINIENTOS VEINTISIETE KILOGRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA GRAMOS) en un Camión de las características que han sido señalado supra.

    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose declarar culpable a la acusada M.A.B.Z. y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

    La pena en abstracto que corresponde al delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito, es decir, NUEVE (09) AÑOS. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, conforme al contenido de los primer y segundo acápites, no podrá rebajarse sino hasta un tercio, ni la sentencia podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de la establecida para el hecho punible, en el supuesto de que el delito materia del proceso sea de los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando como pena definitiva a imponer la cantidad de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana A.M.B.Z., identificada supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE a la ciudadana A.M.B.Z., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-25.125.745, soltera, natural de M.R., P.I.W., de ocupación oficios del hogar y residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 3, Casa Nr. 15, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela y LA CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, fijándose provisionalmente la fecha en que finaliza esta condena para el día 07 de Marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA a la sentenciada del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE LE IMPONE a la acusada A.M.B.Z. las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.

En San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg.L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. O.M.C.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 4JU-1324-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR