Decisión nº PJ0642013000202 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 22 de octubre de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000973

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil, ALMACENADORA UNICAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre del año 2.001, bajo el N° 48, Tomo 217-A

APODERADOS JUDICIALES: Abogados F.C.C. y M.F.C.C., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.661 y 141.052.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) en la persona de los ciudadanos NORVI A.G.S. titular de la cédula de identidad No. V-17.628.790 Secretario General; T.J.O.A. titular de la cédula de identidad No. V-11.745.500 Secretario de la Organización; Y.O.Z.M. titular de la cédula de identidad No. V-18.773.712 Secretario de Reclamos; EGLIS Y.O.H. titular de la cédula de identidad No. V-19.197.325 Secretario de Finanzas; H.J.A.B. titular de la cédula de identidad No. V-10.254.224 Secretario de Actas y Correspondencias; S.R.O.H. titular de la cédula de identidad No. V-13.332.009 Secretario de Cultura y Deporte; L.H.M.M. titular de la cédula de identidad No. V-15.225.401 Secretario de Higiene y Seguridad; O.R. titular de la cédula de identidad No. V-7.153.573 Primer Vocal; J.M. titular de la cédula de identidad No. V-13.664.170 Segundo Vocal.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado C.A.G.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 157.925

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE MATRÍCULA SINDICAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En el juicio que por Disolución de Sindicato sigue la sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR, C.A., cuyos apoderados judiciales son los abogados F.C.C. y M.F.C.C. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661 y 141.052, contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. (SINTRAUNICAR) representada por los ciudadanos NORVI A.G.S. titular de la cédula de identidad No. V-17.628.790 Secretario General; T.J.O.A. titular de la cédula de identidad No. V-11.745.500 Secretario de la Organización; Y.O.Z.M. titular de la cédula de identidad No. V-18.773.712 Secretario de Reclamos; EGLIS Y.O.H. titular de la cédula de identidad No. V-19.197.325 Secretario de Finanzas; H.J.A.B. titular de la cédula de identidad No. V-10.254.224 Secretario de Actas y Correspondencias; S.R.O.H. titular de la cédula de identidad No. V-13.332.009 Secretario de Cultura y Deporte; L.H.M.M. titular de la cédula de identidad No. V-15.225.401 Secretario de Higiene y Seguridad; O.R. titular de la cédula de identidad No. V-7.153.573 Primer Vocal; J.M. titular de la cédula de identidad No. V-13.664.170 Segundo Vocal; debidamente asistidos por el Abogado C.A.G.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 157.925, este Tribunal dictó sentencia oral en fecha 15 de octubre de 2013, DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

El accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

  1. - Que en las instalaciones de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA UNICAR, C.A., ubicada en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, funciona una Organización Sindical, denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A ``SINTRAUNICAR´´, conformada por un Grupo significativo de personas, que no prestan ni han prestado servicios para la Entidad de Trabajo ALMACENADORA UNICAR, C.A, que nunca han tenido una relación de subordinación y dependencia con mi representada, y que sin embargo, firmaron la lista de patrocinantes y posteriormente fueron afiliados en dicha Organización Sindical, violando con ello, no tan solo lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece, que veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo (sic) sino además lo establecido en el Articulo 7 del Capítulo III, el cual requiere para ser miembro de la Organización Sindical, estar al servicio de la empresa ALMACENADORA UNICAR, C.A CARABOBO.

  2. - Que adicionalmente a ello, varios trabajadores en uso del Derecho Constitucional y Legal a la Sindicación, establecido en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 355 Numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, decidieron libre y espontáneamente separarse de la referida Organización Sindical, cuya disolución aquí se solicita, y que todo ello conlleva a que dicha Organización Sindical de conformidad con lo establecido en los Artículos 426 Numerales 1° y y Articulo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, puede ser como en el presente caso y debe ser solicitada y declarada por el Órgano competente (Juez Laboral) su disolución.

  3. - Que la referida Organización Sindical, en principio, conto en teoría con 21 miembros fundadores o patrocinantes, y que de los cuales, 2 nombres se encuentran repetidos, y que específicamente a tenor del expediente y la nómina consignada por ante la Sala de Fuero y que reposa en los archivos de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, (Cesar Pipo Arteaga) bajo el Número de Expediente 080-2010-02-00057, en su pieza numero 1°, que estos nombres o afiliados son los del Ciudadano R.O., quien es Venezolano, de 50 años de edad, de Profesión OPERADOR DE MAQUINA, y que vive en la Urbanización Valle Verde, que aparece en el renglón 3° del Folio N° 33, denominada NOMINA DE MIEMBROS FUNDADORES, datos estos que también coinciden con el nombre de la persona que está en el renglón N° 21 de dicha lista, de nombre O.R., quien también es Venezolano, de 50 años de edad, de Profesión OPERADOR DE MAQUINA, y que también vive en la Urbanización Valle Verde.

  4. - Que en la Entidad de Trabajo NO TRABAJAN 2 personas con estos mismos datos sino 1 de ellos, y que de la Nómina de Trabajadores Miembros Fundadores nos quedamos con 20 Trabajadores, y que de los cuales 6 Renunciaron a la Organización Sindical, y que son:

    • J.Q..

    • M.Q..

    • K.G..

    • IRLENIA SALCEDO.

    • YOLIVIC VIERA.

    • LUCES FRANKLIN.

    Que de los 20 fundadores o patrocinantes, vienen quedando 14 trabajadores.

  5. - Que existen unos afiliados por el sindicato, incluidos en el expediente posteriormente, quienes fueron afiliados en número de 48, que ninguno de estos Ciudadanos son o fueron trabajadores de la Entidad de Trabajo ALMACENADORA UNICAR, C.A, y que en consecuencia no ostentan ni ostentaron nunca la condición de trabajadores de la entidad de trabajo, lo que contraviene lo establecido en el Artículo 376 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en el Articulo 3 y Articulo 7 de los Estatutos de la Organización Sindical, y que adicionalmente a ello, es decir, al hecho de no ostentar la condición de trabajadores de la entidad de trabajo, (los trabajadores posteriormente afiliados), que ni siquiera cumplieron con el requisito establecido en el Artículo 8 de los Estatutos de la Organización Sindical, que pretendieron y que por supuesto no pueden pertenecer, por no ser trabajadores de la Entidad de Trabajo ALMACENADORA UNICAR, C.A, tales requisitos son los siguientes:

    1. Dirigir solicitud de ingreso a la Junta Directiva.

    2. Dicha Solicitud de ingreso, debe ser suscrita autógrafamente por el solicitante.

    3. Posteriormente (Articulo 9 Estatutos) la Junta Directiva, debe contestar su petición de admisión en 48 horas continuas.

    Y que nada de lo aquí explicado ocurrió, y no consta en el expediente ni puede constar.

  6. - Que así pues las cosas las 48 supuestas afiliaciones posteriores, ni ninguna otra que se realice o se haya realizado después de esta, no pueden contarse como tal, primero porque no son trabajadores de la entidad de trabajo y segundo porque no se siguió el procedimiento establecido en los Estatutos de la Organización Sindical, en consecuencia, y que el Sindicato cuya Disolución se solicita cuenta en la actualidad con tan solo 14 miembros, y que debe ser Disuelto por Inconsistencia Numérica, que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su Artículo 376 y los Estatutos de la Organización Sindical en el Artículo 15, no pueden funcionar con menos de 20 miembros por ser un Sindicato de Empresa.

  7. - Que adicionalmente a lo ya esgrimido, todos los Miembros de la Junta Directiva se encuentran, en abierto desacato con lo establecido en el Artículo 95 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece; “…Los y las integrantes de las directivas de las Organizaciones Sindicales estarán obligados y obligadas a hacer declaración jurada de bienes… lo cual no han realizado aun a la presente fecha.

  8. - Que igualmente, para declarar Disuelto dicha Organización Sindical, la consignación hecha por ante el Inspector Jefe del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (Proyecto) fue realizada por una Entidad o Grupo de Trabajadores, totalmente distinta a la establecida en la Convocatoria, léase Folio N° 1 y N° 2 de la presentación del proyecto, en donde sin ninguna firma presentan el proyecto los Miembros del SINDICATO CONSEJO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A, DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) mientras que la Convocatoria y el Acta Constitutiva se establece SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A, DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR).-

  9. - Que igualmente, contraviniendo lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, no se establece en el Acta, las deliberaciones de la Asamblea, igualmente, no se procede a la designación de la Junta Directiva Provisional ni el lapso de duración de la misma, y que por si fuera poco, el Acta no cuenta con la firma de los trabajadores presentes en dicho acto, que así mismo se incumple con los Articulo 383 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al no colocarse las cedulas de identidad de los Miembros Fundadores, y que peor aún se evidencia del Folio N° 53 del Expediente Administrativo, en donde se gestionaba el Registro de dicha Organización Sindical, el escrito de subsanación al Inspector del Trabajo, lo cual cuentan con unas firmas ilegibles, en donde no se evidencia los cargos de las personas que suscriben el acta en la supuesta junta directiva, ni sus respectivas cedulas de identidad, es decir, que la subsanación no ha debido de ser considerada por el Inspector del Trabajo.

  10. - Que igualmente, la nómina de los supuestos Miembros Fundadores, no cuentan con la firma de los Miembros de la Junta Directiva Provisional ni mucho menos con la del Secretario General, requisito este necesario para darle autenticidad.

  11. - Que en cuanto a la competencia territorial, si bien es cierto que la entidad de trabajo, está ubicada en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, no menos cierto es, que el referido Sindicato cuya disolución se pide, tal como lo establece en sus estatutos, es un Sindicato de ámbito Estadal (Estado Carabobo), que adicionalmente fue registrado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, razón está por la cual, este Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe conocer de la presente demanda de disolución y que para sustentar ello, consigna Estatutos del Sindicato en la presente demanda, marcado B.

    Fundamenta la solicitud de Disolución de Sindicato en los Artículos 426 en su Numeral 1° y 4°, Articulo 427 en concordancia con los Artículos 415, 382, 383, 385 y 377 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y la cualidad establecida en el Articulo 125 en el literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los propios Estatutos del Sindicato, y que está fundamentada de hecho no en un acto de injerencia patronal, sino más bien, por la dificultad de la entidad de trabajo de tener que lidiar con un grupo de 14 trabajadores, que no representan ni a la mayoría ni a ninguna minoría de los trabajadores de dicha Entidad de Trabajo, que no sean ellos mismos (los 14), y quienes por ostentar tal cualidad, e incluso se sientan a negociar, proyectos de convención colectiva de trabajo, representando unos trabajadores que no los quieren como representantes sindicales.

    Peticiona la DISOLUCION del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A, DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR), registrada en el expediente N° 080-2010-02-0057, bajo el N° 1.852, Tomo 9, Folio 167, del respectivo libro de Registro de Organizaciones Sindicales, en fecha 13 de Diciembre del año 2010 ; que considerando la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos similares a este (Disolución Sindicato) de fecha 26 de Julio del año 2001, caso Asamblea Legislativa del Estado Vargas contra el Sindicato Único de Trabajadores del estado Vargas, y por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé un procedimiento para este tipo de acción, solicita de conformidad con el Artículo 11 de la L.O.P.TRA, la aplicación por analogía de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, que no contraríe el carácter tutelar ni el Principio del Derecho del Trabajo. Y que con ocasión de un probable fallo, se ordene la Disolución del Sindicato, se oficie a la Inspectoría del Trabajo respectiva a objeto de que proceda a desincorporar o realizar la respectiva nota de DISOLUCION en el Libro de Organizaciones Sindicales, donde se encuentra legalizado este Sindicato.

    DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

    En el lapso legal correspondiente EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR), no alego ninguna defensa a su favor, toda vez que el escrito de contestación fue presentado de forma extemporánea, tal como se evidencia del cómputos efectuado por la secretaria de este Despacho. En tal sentido solo se procederá a a.l.p.q. corren inserta a los autos.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    Con la demanda:

    - “B” Impresión de los Estatutos del Sindicato. f. 09-30

    - “C” Fotostato de boleta de registro f. 31

    Con el escrito de pruebas: inserto a la PIEZA PRINCIPAL, folios 71-73

    PUNTO PREVIO:

    De la admisión de los hechos

    -de la presencia de la parte demandada los días 19 y 20 de junio de 2013 y del Libro de Control de Préstamo de expedientes, folios 3 al 96-171.

    DOCUMENTALES:

    - “1” Boleta de Registro de la Organización Sindical cuya disolución se solicita, folios 2-3, pieza 1 de 3.

    - “2” Oficio de notificación de la desafiliación de los trabajadores de la Organización Sindical cuya Disolución solicita, folios 4-10, pieza 1 de 3.

    - “3” Consignación de estatutos de la organización Sindical, folios 11-42, pieza 1 de 3.

    - “4” Nómina de miembros fundadores, folios 43-45, pieza 1 de 3.

    - “5” Ilegales afiliaciones por un dirigente sindical de personas que no prestan ni han prestado servicios en Almacenadora Unicar, C.A. folios 46-70, pieza 1 de 3.

    - “6” Listado de trabajadores activos, folios 171-173

    La parte demandada todas las documentales promovidas por lo que la parte actora alega que por cuanto no fueron desconocidas ni tachadas, se tengan como firmes las documentales presentadas. Posteriormente la parte demandada desconoce la documental marcada “6” así como los anexos “2” y “5” solicitando se declare sin lugar. La actora insistió en sus pruebas. Este Tribunal en virtud de que en principio la accionada reconoció el valor probatorio de las mismas, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    EXHIBICION:

    La parte actora solicitó de los ciudadanos miembros de la Junta Directiva la exhibición de la Declaración Jurada de Bienes que deben realizar anualmente, desde el año 2010 hasta el año 2013. Al respecto la representación de la parte demandada alegó la discrepancia, que sus representados no administran finanzas, que ellos consideran que no tienen carácter vinculante, que una cosa es la disolución y otra cosa que la prueba no guarda relación. La parte actora alega que debió apelar de la admisibilidad de la prueba y solicita se tengan como no exhibidas y como cierta su presentación. Aunque reconoció las desafiliaciones dice que hubo errores, que la entidad de trabajo no tiene autoridad sino la Inspectoría la que califica su ilegalidad o no, y que no están de acuerdo con esas 125 ilegales desafiliaciones.

    Este Tribunal considera que si bien es cierto que por mandato de la Ley de la Contraloría General de la República las organizaciones sindicales deben presentar declaraciones de bienes y la accionada no exhibió dichas documentales, este Tribunal no le aplica consecuencia jurídica alguna, toda vez, que tal circunstancia no incide en la solución de la controversia planteada. Y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

    SINDICATO DETRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR)

    PIEZA 1

    Con la Contestación: (folios 40-42)

    - “A” Fotostato de oficio y boleta de registro emitida por el Inspector del Trabajo Jefe en expediente No. 080-210-02-00057, folios 43-44. La parte actora reconoció la documental. El Tribunal aprecia la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - “B” Fotostato de actuaciones en expediente No. 049-2012-04-00018 de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., folios 45-46. Que es impertinente pero no desconoce. Por tratarse de actuaciones administrativas referentes a la discusión del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo, el Tribunal desestima la prueba por impertinente por no relacionarse con la traba de la litis que lo es la Disolución del Sindicato.

    - “C” Fotostato de acta de discusión del proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa ALMACENADORA UNICAR, C.A., folios 47-62 Las reconoce pero que son impertinentes. Por tratarse de actuaciones administrativas referentes a la discusión del Proyecto de la Convención Colectiva de Trabajo, el Tribunal desestima la prueba por impertinente por no relacionarse con la traba de la litis que lo es la Disolución del Sindicato.

    PIEZA PRINCIPAL:

    Con el escrito folios 74-76

    PUNTO PREVIO

    DOCUMENTALES:

    - “A” Certificación de expediente 080-2010-02-00057 de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales folios 2-40, pieza 2 de 3. “B” Subsanaciones ordenadas por la Autoridad administrativa, folios 41-45, pieza 2 de 3. La parte actora no atacó las probanzas, por lo que el Tribunal valora las pruebas de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - “C” Afiliaciones originales con su respectiva huella dactilar de los trabajadores y trabajadoras de la ALMACENADORA UNICAR, C.A. folios 46-95, pieza 2 de 3. La parte actora, indicó que las mencionadas afiliaciones eran irritas mas no desconoció la prueba como tal, por lo que se aprecia la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - “D” Certificación referida a la negociación del proyecto de Convención Colectiva de trabajo folios 96-115, pieza 2 de 3 La parte actora, indicó discusiones de Convención y que no tiene nada que ver con la demanda, el Tribunal desestima la prueba por no relacionarse con la traba de la litis que lo es la Disolución del Sindicato.

    TESTIMONIALES:

    Promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:

    LUZ COROMOTO CHACON V-8.100.343, Y.M.L., LUIS PEREIRA V-20.981.101, ENLER CORONEL V-14.242.047 y LISANDRO TIMAURE V-8.596.951

    En la oportunidad de la audiencia de juicio la demandada consigna cualidad jurídica de testigo contenida en carpeta marrón con doce (12) folios para ser agregadas a los autos, ciudadana LUZ COROMOTO CHACON V-8.100.343, única testigo presente en la oportunidad de la audiencia. El Tribunal desestima la declaración testimonial, en virtud de que de sus propios dichos la testigo señalo que tiene interés en las resultas de la presente causa, todo ello con fundamento en los artículos 478, y 480 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INSPECCION DEL TRIBUNAL.

    Folios 103-106 en fecha 14 de octubre de 2013, el tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Inspectoría del Trabajo y se procedió a evacuar la misma, donde se dejo constancia:

    - En la cuarta línea del folio 104 que el número real y actual de miembros activos en dicha organización sindical son veinticuatro (24) personas; y

  12. - Que la organización sindical se formó con veinte (20) miembros

  13. - Que posteriormente hubo diecinueve (19) afiliaciones en fecha 01 de noviembre de 2011 y

  14. - Que en enero se produjo siete (07) afiliaciones más y

  15. - Finalmente el 16 de enero de 2013 quince (15) desafiliaciones Que el número real y actual de miembros activos en dicha organización sindical son veinticuatro (24) personas. ASI SE APRECIA.

    - De igual manera se evidenció que en el expediente administrativo que reposa por ante dicha inspectoria del Trabajo, no se observo ni corre insertos en ninguno de sus folios, documento alguno emanado de la empresa Sociedad mercantil, ALMACENADORA UNICAR, C.A, es decir constancia de trabajo, carnet, nominas de pago selladas por la entidad de trabajo y firmadas por los trabajadores (afiliados), que haga presumir a esta sentenciadora la cualidad de trabajadores.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Respecto al punto previo alegado por la parte actora, este Tribunal constata que efectivamente la contestación a la demanda fue presentada fuera del lapso (extemporáneamente), y las documentales traídas por la parte demandada a los fines de presentar sus excusas fueron desconocidas por la parte actora, al respecto éste Tribunal sigue el criterio jurisprudencial de la sala de Casación Social, con Ponencia de la Magistrada, doctora C.E.P.d.R.. Sentencia No. 452 de 02 de mayo 2011 en la cual se estableció cito:

    “…surge en el presente caso la “admisión relativa” de los hechos alegados –más no el petitum reclamado-, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la audiencia preliminar, en consecuencia debe esta Sala determinar la procedencia o no en cuanto a derecho…”, en razón de que la parte demandada presentó en su oportunidad procesal correspondiente sus pruebas.

    Analizado el libelo de la demanda y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, así como la exposición oral de las partes en la audiencia oral y pública de audiencia como por la representación judicial, se establece como hecho controvertido la procedencia o no de la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

    El artículo 125 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

    …sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; a) el patrono o patrona…..

    El artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras contempla:

    …Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo. La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.

    Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general

    .

    Por lo que la sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR, C.A. posee la legitimación y la facultad establecida por las leyes para solicitar la Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) Y ASI SE DECIDE.-

    Ahora si bien es cierto que la figura del Sindicato viene dada por las organizaciones sindicales que son aquellas agrupaciones de trabajadores o patronos mediante la cual se discuten, plantean y constituyen todas aquellas mejoras inherentes al derecho al trabajo a través de los convenios colectivos legalizados por ante la Inspectoría del Trabajo que gozan de continuidad y permanencia hasta tanto no se solicite su disolución por las personas legitimadas para ello ante el órgano competente, encontrándose este derecho previsto constitucionalmente en el Título III sobre los derechos sociales, artículo 95 de nuestra carta magna y en los artículos 353, 355 y 356 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Ahora bien, el artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece como requisito que el número de trabajadores como mínimo necesarios para la constitución de un sindicato son veinte (20) personas naturales miembros y, ciertamente el artículo 371, literal a) ejusdem contempla:

    Artículo 371. “Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

    1. Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones…..” (caso de autos).

    De la revisión de las actas procesales (folios 43-45, pieza 1 de 3) se evidencia que el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) se constituyó con 21 miembros cuyos nombres son:

  16. - GONZALEZ NORVIS, C.I. V-17.628.790

  17. - Q.J., C.I. V-4.837.724

  18. - R.O., V-7.153.573

  19. - ZAPATA YORMAN, C.I. V-18.773.712

  20. -OCHOA EGLIS, C.I. V-19.197.325

  21. - PEREIRA LUIS, C.I. V-20.981.101

  22. - MELENDEZ LUIS, C.I. V-15.225.401

  23. - PRIMERA ORLANDO, C.I. V-15.643.919

  24. - PINEDA MARIA, C.I. V-10.771.862

  25. - O.T., C.I. V-11.745.500

  26. - ACOSTA HERNAN, C.I. V-10.254.224

  27. - Q.M., C.I. V-3.306.991

  28. - O.J., C.I. V-10.245.417

  29. - G.K., C.I. V-16.183.416

  30. - M.J., C.I. V-13.664.170

  31. - TIMAURE LISANDRO, C.I. V-8.596.951

  32. - SALCEDO IRLENIA, C.I. V-12.423.384

  33. - VIERA YOLIVIC, C.I. V-15.950.270

  34. - OCHOA SIXTO, V-13.332.009

  35. - LUCES FRANKLIN, C.I. V-13.817.341

  36. -R.O., V-7.153.573

    Y que en efecto se verifica, que la persona identificada en el renglón 3 y 21, corresponde según su identidad y cedulación a la misma persona, por lo que se confirma que para su conformación participaron veinte (20) personas. Y ASI SE DECIDE.-

    Corresponde ahora verificar la relación entre los miembros de la Organización y la Sociedad mercantil, ALMACENADORA UNICAR, C.A, a los fines de determinar el vínculo laboral necesario para la constitución de la Organización Sindical.

    De la revisión probatoria del expediente, la única prueba que demuestra al Tribunal la relación laboral corre marcada “6” folios 71 al 73 pieza 1 de 3 y está referida al LISTADO DE TRABAJADORES ACTIVOS de ALMACENADORA UNICAR, C.A., que emana del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la cual no fue atacada por la parte a la que se opuso en la celebración de la audiencia de juicio, por lo que se procede a revisión exhaustiva de la siguiente manera:

    FOLIO 71:

  37. - GONZALEZ NORVIS, C.I. V-17.628.790,

  38. -Q.J., C.I. V-4.837.724,

  39. - R.O., V-7.153.573,

  40. - ZAPATA YORMAN, C.I. V-18.773.712,

  41. - MELENDEZ LUIS, C.I. V-15.225.401,

  42. -PINEDA MARIA, C.I. V-10.771.862,

  43. - O.T., C.I. V-11.745.500,

  44. - ACOSTA HERNAN, C.I. V-10.254.224,

  45. - Q.M., C.I. V-3.306.991,

  46. - O.J., C.I. V-10.245.417,

  47. - G.K., C.I. V-16.183.416,

  48. - M.J., C.I. V-13.664.170,

  49. - TIMAURE LISANDRO, C.I. V-8.596.951,

  50. - SALCEDO IRLENIA, C.I. V-12.423.384 y 1

  51. - R.O., V-7.153.573

    FOLIO 72:

  52. - OCHOA EGLIS, C.I. V-19.197.325,

  53. - PRIMERA ORLANDO, C.I. V-15.643.919 y

  54. - VIERA YOLIVIC, C.I. V-15.950.270

    FOLIO 73:

  55. - PEREIRA LUIS, C.I. V-20.981.101 y

  56. -OCHOA SIXTO, V-13.332.009, de la documental se desprende que las veinte (20) personas que participaron como miembros en la constitución de la Organización Sindical eran trabajadores de ALMACENADORA UNICAR, C.A. Y ASI SE DECIDE.-

    Esta Juzgadora evidencia el cumplimiento del número y de la relación laboral necesaria por parte de miembros constitutivos de la Organización Sindical, así como la documentación requerida por ante la Inspectoría del Trabajo quien procedió a la revisión de los mismos y consideró que se encontraba ajustado a derecho la solicitud de inscripción y registro del Sindicato Y ASI SE DECIDE.-

    Posteriormente, entre los meses de febrero y abril de 2011, fueron afiliadas 19 personas (folios 47-65, pieza 1 de 3), a saber:

  57. - J.Q., C.I. V-4.837.724

  58. - YOLIVIC VIERA HERRERA, C.I. V-15.950.270

  59. -LUIS PEREIRA, C.I. V-20.981.101

  60. -O.J. PRIMERA YANCE, C.I. V-15.643.919

  61. - LISANDRO TIMAURE, C.I. V-8.596.951

  62. - SIXTO OCHOA, C.I. V-13.332.009

  63. - EGLIS OCHOA, C.I. V-19.197.325

  64. - Y.O. ZAPATA M, C.I. V-18.773.172

  65. - H.J. ACOSTA BARRETO, V-10.254.224

  66. O.R., (no indica cédula de identidad)

  67. - A.G., C.I. V-11.100.913

  68. - M.Q., C.I. 3.306.991

  69. -T.O., C.I. V-11.745.500

  70. - IRLENIA SALCEDO, (no indica cédula de identidad)

  71. - MARIA PINEDA, C.I. V-10.771.862

  72. - K.G., C.I. V-16.183.416

  73. - J.O., C.I. V-10.245.417

  74. - LUIS MELENDEZ, C.I. V-15.225.401

  75. - J.M., C.I. V-13.664.170

    De la revisión minuciosa entre la nómina de los miembros fundadores del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) y las posteriores afiliaciones por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga” el Tribunal observa que los ciudadanos:

  76. - J.Q., C.I. V-4.837.724 (folio 47)

  77. - YOLIVIC VIERA HERRERA, C.I. V-15.950.270 (folio 48)

  78. -LUIS PEREIRA, C.I. V-20.981.101 (folio 49)

  79. - LISANDRO TIMAURE, C.I. V-8.596.951 (folio 51)

  80. - SIXTO OCHOA, C.I. V-13.332.009 (folio 52)

  81. - EGLIS OCHOA, C.I. V-19.197.325 (folio 53)

  82. - Y.O. ZAPATA M, C.I. V-18.773.172 (folio 54)

  83. - H.J. ACOSTA BARRETO, V-10.254.224 (folio 55)

  84. O.R., (no indica cédula de identidad) (folio 56)

  85. - M.Q., C.I. 3.306.991 (folio 58)

  86. -T.O., C.I. V-11.745.500 (folio 59)

  87. - IRLENIA SALCEDO, (no indica cédula de identidad) (folio 60)

  88. - MARIA PINEDA, C.I. V-10.771.862 (folio 61)

  89. - K.G., C.I. V-16.183.416 (folio 62)

  90. - J.O., C.I. V-10.245.417 (folio 63)

  91. - LUIS MELENDEZ, C.I. V-15.225.401 (folio 64)

  92. - J.M., C.I. V-13.664.170 (folio 65)

    Figuran como miembros fundadores de la Organización, por lo que mal pueden figurar posteriormente como afiliados, y menos aún ser admitidos como tal por el ente administrativo, por lo que este Tribunal desestima dichas afiliaciones al considerarlas ilegales Y ASI SE DECIDE.-

    Verifica esta sentenciadora que las nuevas afiliaciones válidas de fecha 01 de noviembre de 2011, corresponden a la de los ciudadanos:

  93. - O.J. PRIMERA YANCE, C.I. V-15.643.919 (folio 50)

  94. - A.G., C.I. V-11.100.913 (folio 57) .

    De tal manera, constata quien decide, que la organización sindical se fundó con veinte (20) miembros, posteriormente se produjo dos (2) afiliaciones válidas al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR), y de lo observado por este Tribunal en la Inspección Judicial evacuada en la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, se verificó la afiliación de 07 personas, para un total de veintinueve (29) personas miembros.

    No obstante, de la inspección supra mencionada, se desprende que en fecha 16 de enero de 2013, un grupo de quince (15) miembros, manifestaron el derecho a renunciar a la membresía en la organización sindical, tales desafiliaciones no fueron suplidas mediante la intervención de nuevos miembros, por lo tanto, lógico es concluir, de una simple operación aritmética, que actualmente sólo catorce (14) miembros conforman el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) Y ASI SE DECIDE.-

    Quien decide observa que actualmente el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR) no posee la membresía establecida en el artículo 371, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que al carecer de uno de los requisitos esenciales para su constitución y funcionamiento, se encuentra incurso en la causal de Disolución de Sindicatos prevista en el numeral 4 del artículo 426 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras que establece, cito:

    Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:… 4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución…

    . Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA por DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentada por la entidad de trabajo ALMACENADORA UNICAR, C.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALMACENADORA UNICAR, C.A. DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAUNICAR), de conformidad con lo establecido en los artículo 426 y 427 de la Ley del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1582, Tomo 9 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales respectivo llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga.

    Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.

    No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.

    Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPT para la consignación de la misma en forma escrita.

    Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA,

    ABG. E.G.L.S.,

    ABG. D.T.

    En esta misma fecha a la una de la tarde (03:30 p.m.) se dicto y publico la presente sentencia,

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.T.

    GP02-L-2013-000973

    22/10/2013

    eg/dc

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