Decisión nº WP01-P-2007-002725 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002725

ASUNTO : WP01-P-2007-002725

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Sexto en Materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, DRA. B.S.M., el cual entre otras cosas expone: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, actuaciones relacionadas con las medidas Precautelativas Ambientales, acordadas por ese Juzgado en fecha 22 de octubre de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, con ocasión a los hechos ocurridos en veintidós (22) almacenadoras, ubicadas en el Puerto Litoral Central-Vargas, a favor del ambiente.

Tal remisión se le hace, para que tenga conocimiento de los avances efectuados por los organismos involucrados en la presente investigación, en virtud del vencimiento del plazo acordado para el cumplimiento de las medidas, a los fines de que se sirva otorgar una prórroga para el cumplimiento de las mismas, por un lapso no mayor de tres (03) meses..”

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal acordó, CON LUGAR LA SOLICITUD, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ACORDÓ LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, por un lapso de SIETE (07) MESES, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y se preserve la SALUD y el AMBIENTE, a las empresas: 1.-ALAFLETES DEPOSITOS Y ALMACENES C.A (ADACA), ubicada en el sector Cocoteros, Parcela C-10, 2.-ALMACENADORA ANDROMEDA, ubicada en Sector Vargas seis (06), 3.-ALMACEN Nº A-3-1, 4.-CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN SA, Avenida La Playa, Sección 08, Parcela Nº 08 3, 5.-ALMACENADORA EL PALMAR CA., Sector R.N., Muelle 11, Parcela C-5, 06.- 6- ALMACENADORA LA GUAIRA, Galpón N° 13, Vargas 4-A, 7-BRAPERCA, Ubicada en el Sector Vargas 3-A, Almacén N° 15, 8- ALMACENADORA L.N. C.A, Ubicada en el Almacén T-5 Terminal Marítimo, 9- ALMACENADORA MANCHESTER SERVICIOS CONSOLIDADOS C.A, ubicada en la Avenida la Playa, Sector Cocoteros, Parcela B4-2, 10- ALMACENADORA CONSOLIDADOS MARAIRE C.A, Ubicada en la Avenida la Playa, Sector los Cocoteros, Almacén N° 25, Sección 8-B, 11.-ALMACENADORA SEALAND CONTAINERS C.C, Ubicada en el Sector los Cocoteros, Lotes C.23, C-24, C-25 y C-26, Sector Oeste, 12.-TRANSGAR 13.-ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS C.A, Ubicada en la zona Primara, Almacén 16, Vargas 16, Vargas 2—B. 14.-ALMACENADORA SAN FERNANDO C.A, Ubicada en el Muelle 20, Almacén N° 19, frente al PLC, 15.-ALMACENADORA MEDITERRANEO C.A, Ubicada en el Almacén Raimond Sur, N° 05, Almacén A6-2, Muelle Flotante, 16.-ALMACENADORA LIBERTAD C.A, Sector los silos, Almacén A-4, frente al muelle 14, 17.-ALMACENADORA TEMMA C.A, muelle norte, almacén 02, 18.-ALMACENADORA VARGAS “B” C.A, Almacén A6-2-A, el cual forma parte del almacén A6-2, antiguamente denominado almacén Raymond sur N° 05, 19.-ALMACENADORA LOS CORALES C.A, Almacén Vargas 4B. Muelle 17 20.-ALMACENADORA CARABALLEDA C.A, Unidades de almacenamiento 10, (5-A) y 11 (5B), muelle 16, 21.-DEPOSITOS INDUSTRIALES S.A (DISA), Ubicada en la Avenida la Playa, Almacén 27, 22.- ALMACENADORA L&A WAREHOUSE C.A, Ubicada en el Almacén Raimond, Módulo 2, 23.- ALMACENADORA PBA. CARGO C.A, Almacén 14, Vargas 3B, 24.- ALMACENADORA PG C.A, Ubicada en el Almacén 17, Zona portuaria al lado del almacén Vargas, 2ª, todas ubicadas en el Puerto del Litoral Central La Guaira, a partir de la presente decisión, tomando en consideración lo expuesto por parte de los Organismos involucrados para tal fin, debiendo facilitarse el acceso a dichas áreas del personal adscrito a dicho Entes Gubernamentales, hasta la disposición final y saneamiento del área afectada.

Ahora bien como quiera que el Ministerio Público, ha solicitado prorroga por el lapso de tres (03) meses por cuanto faltan proyectos que realizar y verificar, tal como se desprende de anexos consignados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUERDA PRORROGAR, por un lapso de TRES (03) MESES, LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y preservar la SALUD y el AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda PRORROGAR, por un lapso de TRES (03) MESES, LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS NECESARIAS, tipificada en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en sus ordinales 1º, 2º, 3º y 7º, que consisten en: 1º: La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.. 2º.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. 3º.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado y 7º.-Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la contaminación de los actos perjudiciales al ambiente, a las empresas antes mencionadas, a partir de la presente decisión, a los fines de realizar los correctivos necesarios y preservar la SALUD y el AMBIENTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 84, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 82 ordinal 3º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículos 24, ordinales 1º, 2º, 3º , 7º y 28 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, Ofíciese a los Organismos competentes de la prorroga acordada con lugar por este Tribunal y a las empresas involucradas y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional las presentes actuaciones a la Fiscalía.

LA JUEZ,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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