Decisión nº 6795 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSol Vegas
ProcedimientoInnominada

Vista la demanda y la reforma de la demanda insertos al cuaderno principal del presente expediente, presentada por los abogados E.P.C. y Á.P.C., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.891 y 41.240 actuando en nombre y representación de las ciudadanas C.M.G.D.D. y G.D.C.D.G., titulares de las cédulas de identidad No. 2.939.227 y 12.854.989 respectivamente, así como procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ALMACENES PRODUPAL S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 29 de junio de 1.995, bajo el No. 59, tomo 697-A, en la cual solicitan se decreten las medidas cautelares allí especificadas, en el juicio que por acción reivindicatoria siguen en contra de la Sociedad Mercantil PROMAPAL C.A., en la persona de su presidenta ciudadana A.D.G., titular de la cédula de identidad No.7.246.412, ésta última nombrada en su carácter personal, y en la cual entre otras cosas exponen:

“OMISSIS…años atrás el difunto cónyuge y padre de nuestras representadas, Sr. H.D.R., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V.-924.079, fallecido ab-intestato el día viernes 14 de abril de 1.989, en esta ciudad de Maracay, fundó la sociedad mercantil “PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA”, S.A. (PRODUPAL)”… OMISSIS… conjuntamente con los socios P.M.R., y con la Sra. C.M.G.D.D.,,, posteriormente “PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA”, S.A. ,comenzó a realizar actividades mercantiles de intermediación entre personas jurídicas, es decir, con compradores, distribuidores y clientes ubicados en el ámbito Nacional… luego de constituir esa primera Sociedad, constituyeron de común acuerdo una segunda compañía anónima, denominada INVERSIONES PROPAPEL, C.A. … teniendo esta nueva sociedad en común con la anterior nombrada “PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA”, S.A. (PRODUPAL) , entre otras finalidades de su objeto social, es la distribución de productos de papel, que en el caso concreto se orientaron a la comercialización de los productos de papel manufacturados por la nombrada empresa PAPELES MARACAY C.A.... El 3 de abril de 1.989…omissis… se traspasan las acciones “PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA”, S.A. (PRODUPAL) a “INVERSIONES PROPAPEL, C.A.” siempre con el mismo objeto social… el día (1°) de Junio de 1990, la Sra. C.M.G.D.D., procedió a constituir conjuntamente con su hija A.D.G., una tercera sociedad anónima denominada: “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA S.A.”(DISTRIBUIDORA PRODUPAL, S.A.),… con la siguiente composición accionaria: C.M.G.D.D., sesenta (60) acciones, es decir sesenta por ciento (60%) del Capital Social. A.D.G. Cuarenta (40) acciones, es decir cuarenta por ciento (40%) del Capital Social, integrando la junta directiva de la siguiente forma: Presidente: C.M.G.D.D., Director Gerente: A.D.G.. Esta sociedad se creo con la finalidad de continuar realizando gestiones mercantiles con la fama y tradición de las sociedades precedentes fundadas por el difunto esposo y padre de nuestras patrocinadas…omissis… en este contexto, A.D.G. propuso a su madre “C.M.G.D.D.” , no incluir como accionistas en las empresas familiares a los otros tres hijos quienes son: ZORAIDA, H.L. y G.D.G., dos de los cuales ya formaban parte de la primera empresa familiar, en razón de la sesión de cuarenta y seis (46) de sus acciones que en vida les realizó su difunto padre H.D.R.. …OMISSIS… No obstante no estar de acuerdo, por la “CONFIANZA” que depositaron A.D.G., y aunado a la aprobación de los otros hijos y/o hermanos se constituyo la nueva empresa, tal como lo sugirió A.D.G., …omissis … cinco años después, C.M.G.D.D. y A.D.G., constituyen la Sociedad Mercantil ALMACENES PRODUPAL, S.A., en fecha 29 de Junio de 1.995… con la siguiente composición accionaria C.M.G.D.D. Cincuenta (50) acciones (50%), A.D.G.: Cincuenta (50) acciones (50%)…quien justificó que la razón de formar la nueva compañía, es decir, ALMACENES PRODUPAL, S.A., era que esa compañía “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA S.A.”(DISTRIBUIDORA PRODUPAL, S.A.), se repartirían el trabajo de distribución de los productos que fabrican las compañías PAPELES MARACAY y MANPA, sin embargo, esto no ocurrió conforme a lo ofrecido por ella, porque “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA S.A.”(DISTRIBUIDORA PRODUPAL, S.A.) dejó de operar por decisión unilateral de A.D.G., y con un absoluto ABUSO DE CONFIANZA (que a la postre la traicionaría)…omissis… En el año 2000, A.D.G., informó a nuestra representada C.M.G.D.D., que sería conveniente ceder a su hermana G.D.C. DÍAZ GUEVARA… una cantidad minoritaria de acciones para incentivarla … esta decisión se materializó … en fecha 7 de noviembre del año 2000…omissis… en el mes de agosto del año 2004, le fue remitido a nuestra representada un documento pre-elaborado por ordenes de su hija A.D.G., compuestos por varios puntos a ser aprobados por la Asamblea Extraordinaria de ALMACENES PRODUPAL, S.A., supuestamente convocada al efecto, entre los puntos tratados, se planteó dentro del punto señalado SEGUNDO, la cesión de parte de las acciones de nuestra representada a sus dos hijas A.D.G. y G.D.C.D.G. y dentro del punto señalado TERCERO un aumento de capital de ALMACENES PRODUPAL, S.A., a TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000) con la emisión de ciento veinte mil (120.000) nuevas acciones…. Omissis… el resultado de este traspaso de acciones… fue que la composición accionaria de ALMACENES PRODUPAL, S.A., quedó integrada de la siguiente manera: A.D.G. 180.000 acciones (60%) C.M.G.D.D.: 90.000 acciones (30%) G.D.C.D.G. 30.000 acciones (10%) y la junta directiva de la Sociedad quedo integrada de la siguiente forma: Presidenta: A.D.G., Vicepresidente: C.M.G.D.D.. Vicepresidente: G.D.C. DÍAZ GUEVARA… Omissis… la ciudadana A.D.G. le solicito a nuestra representada el 28 de mayo de 2.005 que le firmara un documento donde le transfería el total de sus acciones e igualmente le solicito a su hermana G.D.C.D.G. el traspaso de las acciones de las que era titular en ALMACENES PRODUPAL, S. A. bajo el pretexto de que quería tener el 100% de las acciones, para tener mejor acceso a los bancos con los que trabajaba ALMACENES PRODUPAL, S. A. … en el mes de septiembre del año 2005, la ciudadana A.D.G. supra identificada, había constituido una nueva compañía denominada PROMAPAL S.A.,… con un capital para el momento de su constitución de: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), hoy en día representa, según la reforma monetaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,00)… y UN DÍA DESPUES O LUEGO DE CONSTITUIDA ESA EMPRESA, SIN SOLICITAR EL SELLADO DE LOS LIBROS, Y SIN ESTAR SELLADOS LOS LIBROS DE ACTAS, NI ASAMBLEAS NI DIARIO NI MAYOR, las propias socias de PROMAPAL C.A., entiéndase: A.D.G. y M.Y.Y.G.C. que el texto es copia fiel y exacta del original del acta de fecha 1° de septiembre de 2005, que corre inserto en el libro de actas de asambleas, es decir, que tanto la venta de acciones como el aumento lo asentaron en un libro “fantasma”, ya que en el expediente de dicha compañía (Expediente N° 54549) la ciudadana A.D.G., solicito en fecha 23 de septiembre de 2005, el sellado de los libros : Diario, Mayor, Inventario-Balance, Acta de Junta Directiva y Accionistas, más NO el de Acta de Asambleas, lo que hace fraudulenta dicha acta… omissis… inclinándonos al PRINCIPIO DE INVEROSIMILITUD EN TODA SU ATENCION, se evidencia que PROMAPAL S.A. se creó o constituyó con dinero y bienes pertenecientes, provenientes e inherentes de ALMACENES PRODUPAL, S.A… con esta nueva compañía, la ciudadana A.D.G., CON FRAUDE, ABUSO Y MALA FE, USURPÓ, DESFALCÓ, ARREBATO, QUITÓ, DESPOJÓ Y REEMPLAZÓ a ALMACENES PRODUPAL, C. A., por PROMAPAL S.A, no solo ante los clientes de las empresas familiares sino ante la sociedad, ocasionando consecuencias dramáticas y trágicas a nuestras personas…. Luego que la ciudadana A.D.G. constituyera la empresa PROMAPAL S.A. le informo a nuestras representadas que sus firmas habían sido retirada de los bancos donde ALMACENES PRODUPAL, S. A. tenia sus cuentas… Adicionalmente les notificó del cambio de las cerraduras de las diversas puertas y de los archivos de las oficinas donde funcionaba ALMACENES PRODUPAL, C. A, sin suministrarles a nuestras representadas copia de las nuevas llaves, que son las mismas instalaciones en las que ahora está ubicada la compañía PROMAPAL S.A., prohibiéndoles la entrada a las instalaciones y oficinas, despojándolas de lo que por derecho les pertenece, decisión esta que agravó las diferencias y evidenció el delito cometido no solo en contra de nuestras representadas, sino en contra de ALMACENES PRODUPAL, C. A. … omissis…

Solicitan los actores que a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que ha de recaer en la presente acción, señalando además que los documentos acompañados hacen fe y se encuentran enmarcados dentro de los principios de verosimilitud, solicitan que ante el peligro inminente de nuevas enajenaciones e insolvencias o disipación de los activos propiedad de su representada. Señalando como pruebas presuntivas, que la ciudadana A.D.G., adquiere bienes en forma fraudulenta y parte de esos bienes lo aporta a personas jurídicas diferentes, que la principal accionista es ella y crea una persona jurídica diferente, PROMAPAL.C.A.; que los servicios se prestan en las oficinas de su representada y los beneficios son transferidos a otra sociedad mercantil. Que la ciudadana A.D.G., constituye una sociedad mercantil con bienes de su representada obteniendo beneficios que superan más de 250.000.000 de Bs. Aproximadamente.

Que tienen temor razonable del daño jurídico posible, inminente e inmediato, causado por los demandados, lo que quedará demostrado con documentos auténticos y privados donde se observa en forma fehaciente la disminución patrimonial de la cual es objeto su representada.

Solicitan las siguientes medidas cautelares: 1.- Medida de secuestro sobre todo los bienes, cuentas bancarias, facturaciones, vehículos y demás bienes que estén en manos de la ciudadana A.D.G. y la sociedad mercantil PROMAPAL S.A. 2.- Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la ciudadana A.D.G., las cuales identificarán con posterioridad. 3.- medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de A.D.G., y de la sociedad mercantil PROMAPAL, S.A. 4.- Medida cautelar innominada en cuanto a nombramiento de un administrador en las sociedades mercantiles PROMAPAL S.A. y Almacenes PRODUPAL, que recaiga en la persona de la ciudadana C.M.G.D.D.. Que ordene separarse de su cargo a la ciudadana A.D.G., dentro de la sociedad mercantil PROMAPAL S.A. y ALMACENES PRODUPAL.

Antes de decidir esta juzgadora estima prudente hacer las siguientes consideraciones:

Se hace necesario a quien aquí suscribe, antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de las Medidas solicitadas, que para que el decreto de la medida proceda deben cubrirse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso, el cual determina:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado o demandado, antes de la sentencia.

La doctrina ha explicado los requisitos necesarios para que procedan las medidas preventivas: estos requisitos, contenidos en el artículo 585 ejusdem, se pueden resumir en: 1.- La presunción grave del derecho que se reclama (Fumus B.I.); 2.-Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 588, establece que las medidas preventivas nominadas son: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; 3.-Periculum in mora: esto quiere decir, que se debe alegar el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal. Este requisito queda plasmado en la frase: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo; 4.-Provisionalidad: porque la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, por lo que las medidas se pueden levantar en cualquier estado del juicio, si el demandado presta caución o garantía suficiente. 5.-La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, conocido con el aforismo latino periculum in damni, para el caso de que se trate de una medida cautelar atípica.

El objeto fundamental de las medidas cautelares - y en este punto coincide la Doctrina - es garantizar la efectividad práctica de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, por lo que se puede decir que no son un fin en sí mismas sino que, son un instrumento que están al servicio del proceso principal para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia.

De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, como se analizó con anterioridad. Estos requisitos, como bien señala la jurisprudencia de nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, ponencia de la magistrada Dra. Isbelia P.d.C., de fecha 21 de junio 2005:

…obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto: el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previsto en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:

...Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia...

3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quién no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete...

Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce y disfrute de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes...

.

El primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten.

Este extremo persigue justificar la posibilidad de limitar el derecho constitucional de propiedad del demandado, por causa de la obligación contraída por éste en cabeza del actor, quien debe crear en el juez la convicción de que es titular del derecho reclamado.

Ahora bien, respecto del periculum in mora es oportuno indicar que este requisito se refiere a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.

Estos dos extremos constituyen el soporte para que el juez dirima el conflicto entre el derecho constitucional de propiedad del demandado y el derecho constitucional de acceso a la justicia del actor…”

En el caso de marras, de las documentales acompañadas por los solicitantes, actuando en representación de ALMACENES PRODUPAL, S. A. y en nombre de las ciudadanas C.M.G.D.D. y G.D.E.C.D.G., plenamente identificadas en autos, a decir:

  1. - Fotocopia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “PRODUCTOS DEL PAPEL ARAGUA”, S.A. (PRODUPAL) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de junio de 1.989, bajo el No. 56, tomo 311-B, en la cual los socios H.D.R. y C.M.G.D.D., traspasan sus acciones a la empresa INVERSIONES PROPAPEL, C.A. (folios 127 al 132, Cuaderno Principal).INVERSIONES PROPAPEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de noviembre de 1.984, bajo el No. 97, tomo 133-B. (folios 139 al 141, Cuaderno Principal).

  2. - Fotocopia Certificada de Acta de Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES PROPAPEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de noviembre de 1.984, bajo el No. 97, tomo 133-B. (folios 139 al 141, Cuaderno Principal).

  3. - Fotocopia Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRODUPAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 1 de junio de 1.984, bajo el No. 100, tomo 361-A. (folios 143 al 148, Cuaderno Principal).

    4,- Fotocopia Certificada de copia de planilla de liquidación de impuesto sucesoral de fecha 13 de noviembre de 1989 No. 000747.

  4. - Fotocopia Certificada de Acta de Constitutiva de la sociedad mercantil PROMAPAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de agosto de 2005, bajo el No. 26, tomo 64-A. (folios 154 al 160, Cuaderno Principal).

  5. - Fotocopia Certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil ALMACENES PRODUPAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de junio de 1.995, bajo el No. 59, tomo 697-A. (folios 165 al 172, Cuaderno Principal).

  6. - Fotocopia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “ALMACENES PRODUPAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 7 de noviembre de 2000, bajo el No. 53, tomo 48-A, en la cual la accionista C.G.D.D. vende por su precio nominal a G.D.G., cuatro mil trescientas veinte (4.320) acciones. (folios 173 al 181, Cuaderno Principal).

  7. - Fotocopia Certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad mercantil “ALMACENES PRODUPAL S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de octubre de 2004, bajo el No. 12, tomo 60-A, en la cual la accionista C.G.D.D. vende por su precio nominal a G.D.G. y A.D.G., treinta y siete mil ochenta (37.080) acciones. (folios 182 al 185, Cuaderno Principal).

  8. - Fotocopia de Informe de Gestión del Comisario de Almacenes Produpal Sociedad Anónima al 31 de diciembre del 2004, expedido por la Licenciada Verónica Torres Rancho y fotocopia de Informe de Revisión de estados Financieros al 31 de diciembre del 2004.

  9. - Fotocopias de trece (13) contratos de comodato de vehículo, propiedad de la sociedad mercantil ALMACENES PRODUPAL S.A. con la sociedad mercantil TRANSPORTE TOSTE SERGIO, C.A., con el fin de que los vehículos dados en comodato prestaran el servicio de transporte y reparto de encomiendas. (folios 194 al 227 y 254 al 262)

  10. - Listado de clientes de Almacenes PRODUPAL S.A.,. (folios 228 al 247).

  11. - Fotocopia de acción penal incoada por la ciudadana C.M.G.D.D., contra la ciudadana A.D.G., por apropiación indebida (folios 263 al 302)

  12. - Fotocopia de dos contratos de arrendamientos suscritos por Inversiones Trasolini C.A, como arrendadora y Almacenes PRODUPAL S.A. como arrendataria, sobre una parcela de terreno propiedad de la arrendadora que mide aproximadamente mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2), distinguido con el No. 2 en la carretera Intercomunal Maracay Turmero, jurisdicción del Distrito M.d.E.A., de fecha 29 de julio de 1.996. (folios 303 al 306) y el otro sobre una parcela de terreno propiedad de la arrendadora que mide aproximadamente mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2), distinguido con el No. 1 en la carretera Intercomunal Maracay Turmero, jurisdicción del Distrito M.d.E.A. de fecha 23 de abril de 1.996. (folios 310 al 312).

  13. - Fotocopia de contrato de arrendamiento suscrito por V.T.T., como arrendadora y la sociedad mercantil PROMAPAL S.A. como arrendataria, sobre una parcela de terreno propiedad de la arrendadora que mide aproximadamente mil quinientos cuarenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1540,80 m2), distinguido con el No. 1, ubicado en el “Complejo Comercial e Industrial Metropolitano” parcela No. 24, Avenida Intercomunal Maracay Turmero, jurisdicción del Municipio Autónomo S.M.d.E.A., de fecha 01 de diciembre de 2005. (folios 307 al 309)

    Instrumentos todos, que esta Juzgadora aprecia y valora, en razón de que los mismos se adminiculan con lo expuesto por la parte actora en su solicitud, Ahora bien, estos hechos, describen a esta Juzgadora los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida cautelar, como lo son el periculum in mora y el fumus bonis iuris, y por lo tanto procedente analizar cuidadosamente cada una de las medidas por el actor solicitadas, por el inminente temor que quede ilusorio la ejecución del fallo y el peligro en la demora. En este mismo sentido se evidencia de las actas procesales y de los instrumentos acompañados especialmente de los descritos up supra con los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, que en la presente causa están involucrada empresas mercantiles, las cuales se evidencia de las actas procesales, se encuentran legalmente registradas y actuando como personas jurídicas que son, por lo que mal podría esta sentenciadora dictar las medidas cautelares solicitadas que afecten el giro mercantil de las Sociedades ALAMACENES PRODUPAL S.A. y PROMAPAL S.A. y así se decide.

    En cuanto a la solicitud formulada por los apoderados actores en su reforma de demanda, plenamente identificados, al vuelto del folio 118, sobre en nombramiento de un administrador en las sociedades mercantiles PROMAPAL S.A. y ALAMACENES PRODUPAL S.A. y que dicha administración recaiga en la persona de la ciudadana C.M.G.D.D., que se ordene la separación del cargo en la administración que viene desempeñando A.D.G., dentro de la sociedad Mercantil PROMAPAL S.A. y ALAMACENES PRODUPAL S.A. y que el administrador designado entre a cumplir las funciones de administrador, que sea ese mismo administrador la única persona autorizada para movilizar las cuentas bancarias. Con respecto a estas solicitudes, no puede pasar por alto quien suscribe que en cuanto a esas medidas, ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia patria, la improcedencia del decreto judicial de nombramiento de administrador de una sociedad mercantil que sustituya al administrador designado por la Asamblea de Accionistas. Infringiendo lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Comercio, los cuales transcribo a continuación:

    Artículo 242: La compañía anónima es administradora por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios

    .

    Artículo 243.- Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

    No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social, en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad

    .

    La figura del denominado administrador a que se refiere el demandante, no fue previsto por el legislador patrio en la materia mercantil ni tiene atribuidas por la ley funciones específicas, en consecuencia no tiene facultades definidas si las mismas resultasen compatibles con la función del administrador nombrado por la Asamblea de la sociedad.

    Siendo criterio de esta sentenciadora, que sustituir o alterar el régimen de administración establecido en los estatutos de las empresas mercantiles: ALAMACENES PRODUPAL S.A. y PROMAPAL S.A., quebrantaría la normativa de la materia de comercio patrio, limitándose en esta forma el ejercicio de la libre empresa, al respecto y de acuerdo con sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 02 de diciembre de 2003, Expediente N° 03-1713, señala:

    (...)lo cual representa una traba al desarrollo a la personalidad jurídica que obra contra la voluntad natural de la empresa en la toma de decisiones. Tal ha sido el criterio por esta Sala, que mantiene los principios explanados por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, en decisión del 8 de julio de 1997, en el caso café Fama de América, en donde se expresó que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir los órganos de las compañías, ni las asambleas, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin no podían ir contra lo establecido en el Código de Comercio

    .

    Así las cosas queda entendido que la potestad cautelar del Juez al dictar medidas innominadas no puede traspasar la autonomía que caracteriza a las Sociedades Mercantiles y a sus órganos societarios, pues la máxima autoridad de este tipo de sociedades lo constituye como es bien sabido la Asamblea, en ese sentido no puede el Juez con sus actuaciones sobrepasar los límites de esa autoridad infringiendo las disposiciones del Código de Comercio dirigidas al libre nombramiento de las máximas autoridades que representarán a la sociedad, legal, administrativa y judicialmente, pues lo contrario, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constituiría una violación al derecho de asociación contemplado en el Artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al nombrar este Tribunal un administrador judicial o uno o más comisarios, para el manejo o control de los negocios de la sociedad, estaría violando competencias y atribuciones que les son propias a la Asamblea, facultades éstas establecidas legalmente en el Código de Comercio, por lo que la referida solicitud no podría considerarse como una medida innominada ya que rebasa los límites de lo dispuesto en nuestra legislación debido a que el manejo de una sociedad le es conferido a sus autoridades nombradas de manera particular por sus miembros; motivo por el cual es improcedente en derecho el pedimento formulado.

    Ahora bien, es prudente traer a colación la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 03-1485, la cual estableció las funciones designadas al veedor judicial:

    (…) El auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció las atribuciones para el veedor designado: (…) la gestión de éste, consistirá en observar y determinar como ésta siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto teniendo además los mismos derechos y deberes dados al Comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber:

    1.- Revisar los balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;

    2.- Asistir a las Asambleas;

    3.- Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía;

    4.- Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil Inversiones Cotécnica C.A. a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante, de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa.

    5.- En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducente para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide (…)

    .

    No obstante lo anteriormente expresado en virtud de los alegatos sobre los cuales se fundamenta la medida innominada y con vista a las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora en aras de garantizar que el resultado del presente procedimiento sea una sentencia justa, de acuerdo con los principios y postulados en nuestra Carta Magna, procede a nombrar como auxiliar de justicia al Licenciado JOSÉ ENRIQUE GARCÍA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 2.750.934, inscrito en la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Libro N° 1, Folio N° 80, No. 899, como veedora de las empresas mercantiles: Almacenes PRODUPAL S.A. y PROMAPAL S.A., como parte de este juicio por Reivindicación, Enriquecimiento sin Causa y Levantamiento del Velo Corporativo, teniendo como sus principales funciones:

    a.- Vigilar, fiscalizar y supervisar los procesos administrativos y mercantiles de las empresas, debiendo informar a este tribunal por escrito cada quince (15) días, es decir dos (2) veces por mes. Quedando facultado para el cumplimiento de tales objetivos, a revisar los libros de contabilidad de la mencionadas compañías anónimas y cuales quiera otras atribuciones de control que sean necesarias para ubicar los bienes o activos que puedan formar parte del acervo patrimonial común, sin que la actuación del funcionario judicial cuya designación se solicita, constituya sustitución de las funciones que han de cumplir los administradores natos de las referidas sociedades.

    Es importante resaltar y dejar expresamente asentado, que la persona designada como Veedor Judicial, en ningún momento podrá obstruir el desarrollo de las funciones y giro ordinario de las empresas, para las cuales se ha designado. Concretándose sus funciones en la vigilancia, conservación del activo, así como cuidar que los bienes de las prenombradas empresas no sufran deterioro o menoscabo, debiendo al observar cualquier irregularidad en la administración, dar cuenta inmediata a este tribunal, advirtiendo personalmente y por informe escrito a este juzgado del resultado de su gestión.

    b.- Asistir a las Asambleas de Socios de la sociedad mercantil materia de esta Medida Cautelar.

    c.-Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene las empresas mercantiles: Almacenes PRODUPAL S.A. y PROMAPAL S.A., incluyendo el dinero circulante, acreencias, los bienes y en general todo aquello que pudiera ser susceptible de afectación de éstas. Debe realizar un informe detallado de los bienes que se encontraban en los inventarios de cada una de las sociedades a partir de la constitución de cada una de ellas.

    d.- Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-

    e.- El Veedor Judicial está obligado a guardar secreto en su gestión, la cual se supedita sólo a los fines de este Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

    Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay 25 de noviembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    Abog. S.M.V. F

    R.R.

    En esta misma se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 PM.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

    R.R.

    Exp. Nº 6795

    SMVF/RR/smvf

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