Decisión nº 33 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Exp. 18599.-

Causa: Inserción de Nota Marginal.

Solicitantes: ALMARITH E.M. Y G.A.A..-

Adolescente: ALBETH J.A.E..-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALMARITH E.M. Y G.A.A., titulares de las cedula de identidad Nos. V-22.462.675 y V-12.693.177, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las abogadas SULAY RIVERA Y C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.978 y 138.073, actuando en beneficio del n.A.J.A.E., a fin de solicitar la respectiva Nota Marginal del acta Nº 3133, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al n.A.J.A.E., identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, presentado en fecha 07 de julio de 2004, y nacido el día 26 de octubre de 2002, hijo de los ciudadanos ALMARITH E.M. Y G.A.A., pero es el caso, que luego de presentado el niño en cuestión, su progenitora no tenía nacionalidad venezolana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización tal cual se evidencia en Gaceta Oficial Extraordinario de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 5.711, año CXXXI, mes IX de fecha 22 de JUNIO de 2004, la cual anexa a la presente escrito, motivo por el cual ahora la progenitora posee el numero de cedula de identidad V- 22.462.675, tal como se constata de la copia fotostática de la cedula de identidad que anexo a la solicitud

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, asimismo se insto a la parte a consignar la tarjeta alfabética o algún documento publico donde se observe la identidad de la ciudadana ALMARITH E.M..-

En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, los ciudadanos ALMARITH E.M. Y G.A.A., titulares de las cedula de identidad Nos. V-22.462.675 y V-12.693.177, debidamente asistidos, mediante la cual consignaron copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa A.M., Compañía Anónima; a fin de demostrar la correcta identidad de la ciudadana ALMARITH E.M..-

En fecha 14 de enero de 2010, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, valorando previamente las pruebas que constan en actas, habida cuenta que solo la parte demandada hizo uso del lapso probatorio legal correspondiente:

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) y cuatro (04) de este expediente, copia certificada de la Acta de Nacimiento del n.A.J.A.E., expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y la del Registro Principal del Estado Zulia, las cuales posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: El vínculo de filiación existente entre la ciudadana ALMARITH E.M., con el niño antes mencionado.

- Corre del folio cinco (05) copia simple de la gaceta oficial, signada bajo el N° 5.711, año CXXXI, mes IX de fecha 22 de JUNIO de 2004, donde se evidencia la carta de Naturalización de la ciudadana ALMARITH E.M., la cual posee valor probatorio y por no ser impugnadas las mismas de conformidad con el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil.-

- Corre al folio trece (13) al folio dieciocho (18) de este expediente, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa A.M. C.A. Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 67-A RM1, numero 24 del año 2008, donde claramente se observa la identificación de la ciudadana ALMARITH E.M., como venezolana siendo titular de la cedula de V-22.462.675. La cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a lo que alega la solicitante ALMARITH E.M., que luego de la presentación del n.A.J.A.E., ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, según procedimiento de nacionalización según se evidencia en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 5.711, año CXXXI, mes IX de fecha 22 de JUNIO de 2004, y el mismo sea incluido su numero de cedula en la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, y por cuando de las actas se evidencia que no hay nada que rectificar en el acta de su hijo, pues ella demostrara su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de la progenitora del adolescente de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.

II

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, estableciendo lo siguiente:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 22. Derecho a documentos públicos de identidad. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”

Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 3133, del n.A.J.A.E., que reposa en el archivo en la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, con el objeto de aclarar la identidad de la progenitora del n.A.J.A.E., indicando que el numero de cedula de identidad de la ciudadana ALMARITH E.M., es V-22.462.675. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Con Lugar la solicitud de Inserción de Nota Marginal del n.A.J.A.E., identificada con el N° 3133, en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevadas por la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y por la oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

  2. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., y el Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 3133 perteneciente al n.A.J.A.E., sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del adolescente, la ciudadana ALMARITH E.M., es de nacionalidad venezolana y portador actualmente de la cedula de identidad V-22.462.675.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de enero de 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R..

La Secretaria

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 33.-

MBR/angélica

Exp.18599

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