Decisión nº 202 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-17.294.562 y V-. 17.231.460, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002 quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante, el Registrador y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día primero (1) de Marzo de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 01. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre C.G.A.H., de cuatro (04) años de edad.

En fecha 10 de Octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público

Por sentencia de fecha 26 de Octubre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente.

En fecha 29 de Noviembre del 2013, los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, otorgaron poder APUD-ACTA a la prenombrada abogada.

En misma fecha los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por Sentencia definitiva de fecha 10 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día primero (1) de Marzo de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 01, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 07 de Enero del 2014, la Abogada en ejercicio CHENIL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día primero (1) de Marzo de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 01, expedida por la mencionada autoridad.

Al respecto el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Enero de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2013, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Registrador y Secretario del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día primero (1) de Marzo de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 01, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los FRANK ALMARZA CHACIN Y B.H.B., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.294.562 y V-.17.231.460, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 01, de primero (1) de Marzo de dos mil ocho (2008), expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 202 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 227, 228 y 229.- La Secretaria.-

Exp. 22715

HRPQ/ 905/566

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