Decisión nº 3C-2464-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 3C-2464-09

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

DEFENSORES: W.Q. y J.S.P.

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. L.J.

ACUSADO: R.M.A. y MOTTA V.G.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción

En el día de hoy, 03 de marzo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. L.J., los Defensores Privados W.Q. y J.S.P., los imputados R.M.A. y MOTTA V.G.A.. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. L.J., quien expone: “En mi condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado de fecha 23-07-10 por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de esta ciudad, cursante en el expediente del folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) al folio cuatrocientos ochenta y ocho (488). Así mismo ratifico los medios de prueba cursantes en el escrito acusatorio siendo estos: PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Tte. RIVERO CORDOVA WILLIAM y el S/2 CARDOZA FOSCA J.C., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.-DECLARACIÓN del ciudadano B.P.A.E., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Laboratorio Cientifico Regional N° 01 con sede en San Cristóbal; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes: SM/2 M.F.C.D., S/1 D.R. ARELLANO, S/2 CARDOZA FOSCA JULIO y S/2 CARUCI VERILES CHARLI; 2.- Declaración Del Ciudadano TORREALBA E.A.; 3.- Declaración Del Ciudadano M.A. SEIJAS FUENTES; 4.- Declaración Del Ciudadano WUILMAN A.G. INFANTES; 5.- Declaración De La Ciudadana P.J. MIRABAL HURTADO; 6.- Declaración Del Ciudadano E.J. TORREALBA MIRABAL: 7.- Declaración Del Ciudadano A.S. TORTOZA; 8.- Declaración Del Ciudadano NYLS J.Z.C.; 9.- Declaración Del Ciudadano M.J.A.S.; 10.- Declaración Del Ciudadano R.A.G. QUERALES; 11.- Declaración Del Ciudadano O.A.A.; 12.- Declaración Del Ciudadano YINMIS JOSÉ TORRES; 13.- Declaración Del Ciudadano A.T. ESCOBAR ISSELES; 14.- Declaración Del Ciudadano M.A. RIVAS CEBALLO; 15.- Declaración Del Ciudadano J.A. TORREALBA MIRABAL; 16.- Declaración Del Ciudadano D.A.M. PARRA; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA N° GN-CR-6-GAES-6-EM-SIP:0082/2009 DE FECHA 08-12-2009, suscrita por el funcionario TORREALBA E.A., ambos adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de DE FECHA 08-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Original del Permiso de Construcción y/o Demolición N° 055-09 P, otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano a la ciudadana P.M.; 4.- C.d.T. de fecha 09-12-2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca; 5.- Registro de Cadena de C.d.E.F.d.N. de caso 04-F10-0183-09, registro N° 1544 de fecha 08-12-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 6; 6.- Registro de Cadena de C.d.E.F.d.N. de caso 04-F10-0183-09, registro N° 1543 de fecha 08-12-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 6; 7.- Acta de Retensión de fecha 08-12-2009, suscrita por el Tte. RIVERO CORDOBA WILLIAN, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.-Acta de Inspección Ocular de fecha 09-12-2009, suscrita por el Tte. RIVERO CORDOBA WILLIAN, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- Comunicación S/N y sin fecha, suscrita por el Ing. G.M., quien es Ingeniero Municipal de la Alcaldía de Biruaca, dirigida al Prof. D.B., Alcalde del Municipio Biruaca; 10.- Oficio N° DTC/062 de fecha 11-12-2009, dirigido al Lic. OSCAR ALVARADO, Director General, emitido por el T.S.U. A.E., Jefe del Departamento de Tributación y Cobranza; 11.- Copias Certificadas del Ricibo de caja N° 5345 a nombra de P.M., elaborados en fecha 11-12-2009; 12.- Oficio N° DDUR-007-2010 de fecha 10-02-2010, emitido por el Director de Desarrollo Urbano y Rural, Ing. F.M.; 13.- Registro de Cadena de C.d.E.F. del caso N° 04-F10-0183-09, planilla N° 0006 de fecha 28-03-2010; 14.- Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/1662, suscrito por el ciudadano BELTRAL PAIPILLA A.E., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 con sede en San Cristóbal; así como Cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso que pueda ser incorporado de conformidad a lo establecido en el artículo 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta representación Fiscal por los hechos imputados, encuadran en los delitos de la CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción. Así las cosas, el Ministerio Público ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción. Ratifico en consecuencia, los fundamentos de imputación insertos del folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) al folio cuatrocientos ochenta y ocho (488). Ahora bien, esta representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V., por considerar que el hecho no puede ser atribuible al mismo conforme al artículo 318 N° 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Entonces es por lo que, solicito la admisión del escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se acuerde el enjuiciamiento al ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V.. Ratifico los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio, cursante en los folio del cuatrocientos setenta y uno (471) al cuatrocientos ochenta y cinco (485); de igual manera esta representación del Ministerio Público, motivado al ilícito cometido solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas no superior a veinte (20) días para el ciudadano R.M.A., a los fines de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Público, y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano R.M.A., conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Y el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V., por considerar que el hecho no puede ser atribuible al mismo conforme al artículo 318 N° 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Dr. J.S.P. del ciudadano R.M.A., quien expuso: “Oída a la representante Fiscal, en cuanto a su solicitud de medica cautelar me opongo en cuanto mi representado se ha presentado las veces que ha sido llamado por este tribunal libre de coacción, y solicito basado en el principio de la comunidad de la prueba hacer mías las pruebas promovidas por el ministerio público las cuales serán evacuadas en el Juicio Oral y Público. Y por ultimo, solicito apertura a juicio oral y público. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Dr. W.Q. del ciudadano G.A.M.V., quien expuso: “Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, me adhiero a tal solicitud ya que no se encontraron elementos que involucren a mi defendido en el hecho punible en la presente causa, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expuso: “Oída como fue, la exposición del Ministerio Público y de los Defensores privados, el tribunal observa que se estima que la investigación llego a fase conclusiva luego de realiza diligencia a la determinación del hecho de sus autores o participes, por otra parte en relación al reconocimiento en ruedas, siendo que la misma no pudo realizarse antes que el Ministerio Público realizará acto conclusivo de la investigación es un elemento mas cuyo titularidad corresponde al mismo de conformidad con el artículo 284 ordinal 4° eiusdem, es por lo que no es procedente la excepción propuesta. Se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y las pruebas ofertadas; es por lo que se acuerda ADMITIR FORMALMENTE LA ACUSACIÒN, en contra del ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, así como los medios de prueba en forma total, en virtud que el Tribunal de Juicio es donde se formara la verdadera prueba mediante el debate oral y público lo cual se realizará en su oportunidad. Asimismo, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V., por considerar que el hecho no puede ser atribuible al mismo conforme al artículo 318 N° 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal como lo solicito el Ministerio Público. Verificado como ha sido en los folios que rielan en la presente, es de notar los múltiples diferimientos que se han suscitado pudiendo constatar que en las oportunidades en el que el Tribunal a convocado a audiencia ha comparecido el ciudadano R.M.A., entendiendo esta jurisdicente que el imputado mencionado se encuentra a derecho y observando la no necesidad de imponer una medida cautela sustitutiva de libertad como lo ha solicitado el Ministerio Público, ya que la buena fe se presume y es observada de la conducta del individuo, por lo que se niega tal solicitud. Se da por concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al ciudadano Secretario de Sala para que remita las actuaciones relacionadas con la presente causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente. Se dio por notificadas a las partes del presente pronunciamiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:

PRIMERO

Se admite la acusación formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se Admiten los Medios de Prueba propuestos por el Ministerio Publico TOTALMENTE, los cuales hace suyos la defensa privada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V., de conforme al artículo 318 N° 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud Fiscal.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, de imponer al ciudadano R.M.A., medida cautela sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al ciudadano Secretario de Sala para que remita las actuaciones relacionadas con la presente causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente. Se dio por notificadas a las partes del presente pronunciamiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de marzo de 2011.

200º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 3C-2464-09

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

DEFENSORES: W.Q. y J.S.P.

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. L.J.

ACUSADO: R.M.A. y MOTTA V.G.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la Abg. L.J., la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite la acusación formulada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano R.M.A., por considerarlo autor y responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se Admiten los Medios de Prueba propuestos por el Ministerio Publico TOTALMENTE, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Tte. RIVERO CORDOVA WILLIAM y el S/2 CARDOZA FOSCA J.C., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.-DECLARACIÓN del ciudadano B.P.A.E., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Laboratorio Cientifico Regional N° 01 con sede en San Cristóbal; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes: SM/2 M.F.C.D., S/1 D.R. ARELLANO, S/2 CARDOZA FOSCA JULIO y S/2 CARUCI VERILES CHARLI; 2.- Declaración Del Ciudadano TORREALBA E.A.; 3.- Declaración Del Ciudadano M.A. SEIJAS FUENTES; 4.- Declaración Del Ciudadano WUILMAN A.G. INFANTES; 5.- Declaración De La Ciudadana P.J. MIRABAL HURTADO; 6.- Declaración Del Ciudadano E.J. TORREALBA MIRABAL: 7.- Declaración Del Ciudadano A.S. TORTOZA; 8.- Declaración Del Ciudadano NYLS J.Z.C.; 9.- Declaración Del Ciudadano M.J.A.S.; 10.- Declaración Del Ciudadano R.A.G. QUERALES; 11.- Declaración Del Ciudadano O.A.A.; 12.- Declaración Del Ciudadano YINMIS JOSÉ TORRES; 13.- Declaración Del Ciudadano A.T. ESCOBAR ISSELES; 14.- Declaración Del Ciudadano M.A. RIVAS CEBALLO; 15.- Declaración Del Ciudadano J.A. TORREALBA MIRABAL; 16.- Declaración Del Ciudadano D.A.M. PARRA; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA N° GN-CR-6-GAES-6-EM-SIP:0082/2009 DE FECHA 08-12-2009, suscrita por el funcionario TORREALBA E.A., ambos adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de DE FECHA 08-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Original del Permiso de Construcción y/o Demolición N° 055-09 P, otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano a la ciudadana P.M.; 4.- C.d.T. de fecha 09-12-2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca; 5.- Registro de Cadena de C.d.E.F.d.N. de caso 04-F10-0183-09, registro N° 1544 de fecha 08-12-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 6; 6.- Registro de Cadena de C.d.E.F.d.N. de caso 04-F10-0183-09, registro N° 1543 de fecha 08-12-2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 6; 7.- Acta de Retensión de fecha 08-12-2009, suscrita por el Tte. RIVERO CORDOBA WILLIAN, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.-Acta de Inspección Ocular de fecha 09-12-2009, suscrita por el Tte. RIVERO CORDOBA WILLIAN, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- Comunicación S/N y sin fecha, suscrita por el Ing. G.M., quien es Ingeniero Municipal de la Alcaldía de Biruaca, dirigida al Prof. D.B., Alcalde del Municipio Biruaca; 10.- Oficio N° DTC/062 de fecha 11-12-2009, dirigido al Lic. OSCAR ALVARADO, Director General, emitido por el T.S.U. A.E., Jefe del Departamento de Tributación y Cobranza; 11.- Copias Certificadas del Ricibo de caja N° 5345 a nombra de P.M., elaborados en fecha 11-12-2009; 12.- Oficio N° DDUR-007-2010 de fecha 10-02-2010, emitido por el Director de Desarrollo Urbano y Rural, Ing. F.M.; 13.- Registro de Cadena de C.d.E.F. del caso N° 04-F10-0183-09, planilla N° 0006 de fecha 28-03-2010; 14.- Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/1662, suscrito por el ciudadano BELTRAL PAIPILLA A.E., Experto Grafotécnico de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 con sede en San Cristóbal.

TERCERO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano G.A.M.V., de conforme al artículo 318 N° 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud Fiscal.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, de imponer al ciudadano R.M.A., medida cautela sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declara concluida la fase intermedia del presente proceso y en consecuencia se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al ciudadano Secretario de Sala para que remita las actuaciones relacionadas con la presente causa hasta el Tribunal de Juicio correspondiente. Se dio por notificadas a las partes del presente pronunciamiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA,

ABG. M.N.

Causa: 3C-2464-09

NMR/MN.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 03 de marzo de 2011.

200º y 151º

Causa: 3C-2464-09

La presente causa es seguida en contra del ciudadano G.A.M.V., a través de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABOG. L.J.; quien en fecha 23-07-2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuso al ciudadano R.M.A., para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó en esta misma fecha, en virtud del caso en particular, el imputado se negó manifestar una declaración y concedió el turno por él a su defensa. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano G.A.M.V..

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABOG. L.J., en Audiencia Preliminar, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 23-07-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Privada, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Preliminar a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, observando que ciertamente del ciudadano G.A.M.V., según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia hecha por el ministerio público, imposible aportar elementos de convicción que sustentarán estas imputaciones ya que el hecho objeto del proceso no se logro demostrar, quien ratificó lo dicho por los imputados, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 318 numeral 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al ciudadano G.A.M.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano G.A.M.V., por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

M.N.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

M.N.

EXP No. 3C-2464-09

NMR/mn.-

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