Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11270

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos F.A.B.R. Y LUDDY M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.966.443 y V-11.465.199, en su orden respectivo, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio I.A.Z.C. Y E.S.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 18.798.920 y V-8.036.119, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 207.776 y 38.000, en su orden respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha veintidós (22) de Julio del año 2013, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, y se Declaro Definitivamente Firme el 31-07-2013, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 8001. Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: El ciudadano F.A.B.R., cede y traspasa en plena propiedad a su hijo, el n.O.N., todos los derechos que le corresponden y que son el cincuenta por ciento (50%) del valor total, de un lote de terreno y las mejoras (casa) construida sobre el mismo, ubicados en el Sector El Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (222,05 mts2), cuyos linderos y medidas son: POR EL NORTE: En una extensión de DIECISÉIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (16,15 mts), con terrenos que son o fueron de J.V.; POR EL SUR: En una extensión DE VEINTE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (20,47 mts), con terrenos que son o fueron de T.A.M.C.; POR EL OESTE: En una extensión de ONCE METROS (11 mts), con terrenos que son o fueron de T.A.M.C. y POR EL ESTE: En una extensión DE TRECE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (13,57 mts), con terrenos que son o fueron de T.A.M.C., el cual fue adquirido por la ciudadana LUDDY M.M.R., en sociedad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha 26 de julio de 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 56 al 62, Protocolo 1º, Tomo 4º, Tercer Trimestre, y la casa de dos plantas construida sobre el mismo, con un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (242,01 mts2), las cuales constan de las siguientes dependencias: Planta Baja: Porche, sala, comedor, cocina, una sala de baño, una habitación, área de servicios, patio y garaje, y la Plata Alta: Una sala de estar, una habitación principal con vestier y sala de baño, dos habitaciones y una sala de baño, la cual fue construida a expensas de ambos cónyuges, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha 11 de agosto de 2014, registrado bajo el Nº 45, folios 284, del Tomo 11, del Protocolo de Transcripción del presente año, constituyéndose a favor de la madre LUDDY M.M.R., el derecho de usufructo de por vida, sobre los derechos que en este acto cede el padre F.A.B.R., sobre el lote de terreno y las mejoras en referencia, reservándose la madre sus derechos correspondientes al cincuenta por ciento (50%), sobre el referido inmueble. Así mismo, el ciudadano F.A.B.R., declara que es su voluntad ceder a la ciudadana LUDDY M.M.R., todos los derechos que le corresponden, sobre todos los muebles, equipos y enseres que se encuentran dentro del inmueble aquí descrito.---------------------SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una casa para habitación familiar, tipo pareada y el terreno donde se encuentra construida distinguida con el Nº 42, situada en el Conjunto Nº 3, de “Jardines Residenciales de Alto Chama”, en una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS (189,00 mts), ubicada en la Calle “CH”, Rio Albarregas, Segunda Etapa de la Urbanización Alto Chama, jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En longitud de siete metros (7 mts), acceso privado del Conjunto Nº 3; FONDO: En longitud igual a la anterior casas Nº 48 y Nº 49; COSTADO DERECHO: (V.F.) en longitud de veintisiete metros (27 mts), casa Nº 43; COSTADO IZQUIERDO: (V.F.) , en igual extensión a la anterior, casa Nº 41. La referida casa posee techos inclinados tipo chalet, dos plantas, con pisos de granito y techos de tejas y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, cocina, área de oficios, habitación y baño oficios planta baja y cuatro (4) habitaciones, dos salas de baño y hall en la planta alta; dos zonas verdes de jardín, en la parte trasera y delantera, con pared medianera cercando el jardín trasero. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido en sociedad conyugal, tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de Marzo de dos mil seis (2006), el cual quedo registrado bajo el número TREINTA Y NUEVE (39), FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) AL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO VIGÉSIMO TERCERO, PRIMER TRIMESTRE del referido año, y de liberación hipotecaria tal y como se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 27 de Marzo de 2014, bajo el Nº 33, Folio 249, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y adquirido a nombre del ciudadano F.A.B.R.. Las partes convienen de mutuo y común acuerdo que el bien inmueble aquí identificado y descrito, pasará a la única y exclusiva propiedad del ciudadano F.A.B.R., en consecuencia, la ciudadana LUDDY M.M.R., cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y acciones que por gananciales le corresponden. TERCERO: Un (01) Vehículo, el cual posee las siguientes característica: PLACAS KBW69T; MARCA MAZDA; MODELO MAZDA 3/MAZDA; SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK45LX80110044; SERIAL DE MOTOR LF10397240; AÑO 2008; COLOR PLATA; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, tal y como se evidencia de documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100140907 – 9FCBK45LX80110044-2-1, de fecha 15 de Enero de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adquirido en Sociedad Conyugal a nombre del ciudadano F.A.B.R.. Las partes convienen que dicho bien pasará a la única y exclusiva propiedad del ciudadano F.A.B.R., en consecuencia la ciudadana LUDDY M.M.R., cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) que por gananciales le corresponden sobre el referido vehículo. CUARTO: Un (01) vehículo PLACA LAR40M; SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17158252572240; SERIAL DEL MOTOR: 178D70556320821; MARCA FIAT; MODELO PALIO ELX 1.3 1; AÑO 2005; COLOR ROJO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDÁN; USO PARTICULAR; según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 23920630 9BD17158252572240-1-1 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 28 de octubre de 2005. Las partes convienen que dicho bien pasará a la única y exclusiva propiedad del ciudadano F.A.B.R., en consecuencia la ciudadana LUDDY M.M.R., cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) que por gananciales le corresponden sobre el referido vehículo. QUINTO: Las partes hemos convenido que las prestaciones sociales, que le corresponden o puedan corresponder al ciudadano F.A.B.R., quedan de su exclusiva propiedad, cediéndole la ciudadana LUDDY M.M.R. en plena propiedad, el cincuenta por ciento (50%) que por gananciales le corresponden sobre las mismas. Las partes declaran que no tiene nada que reclamar en lo adelante por este concepto ni por ningún otro que guarde relación con la comunidad de gananciales. ---------------------------------------------Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10511, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA

Ngr/11270

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