Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2012-001229

PARTE DEMANDANTE: R.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.540.449.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HECMARY MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.868, M.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.863 y A.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.667

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MADURNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (2) de mayo del 2013, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano R.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.540.449, asistido por el abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.667 y por la demandada su apoderada MADURNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412. Ambas partes comparecen con la finalidad de solicitar se pase a celebrar la audiencia preliminar fijada, en el presente asunto, para el día 09 de mayo del año en curso, por cuanto luego de diversas deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo de mediación con el que pondrán fin a la presente demanda, para lo cual juran la urgencia del caso. Seguidamente la juez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la audiencia.

Las partes conjuntamente con la juez dejan constancia de que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, el Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002, celebrada en el caso C.G. contra DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA) y la reciente Acta de Mediación de fecha 20 de marzo de 2007, celebrada en el caso O.E.A.G. y la empresa EMBOTELLADORA CARACAS C.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUZUELA (expediente N° AA60-S-2006-000211).

En tal sentido el presente acuerdo quedo fijado bajo las siguientes clausulas:

PRIMERO (posición del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE interpuso contra LA DEMANDADA una demanda por concepto de prestaciones sociales por ante los tribunales con competencia laboral de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, alegando la existencia de una relación de trabajo encubierta por un contrato de carácter mercantil suscrito en fraude de ley, y en consecuencia, pide el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:

  1. Prestación de antigüedad, la cantidad de setecientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.702.845, 85).

  2. Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de trescientos doce mil novecientos un bolívares con dieciséis céntimos (Bs.312.901, 16).

  3. Utilidades, la cantidad de setecientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.796.224, 66).

  4. Días de descanso y feriados no cancelados, la cantidad de ochocientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 866.566,23).

  5. Beneficio de alimentación en jornada y en vacaciones, la cantidad de noventa y nueve mil doscientos treinta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs.99.235, 13).

  6. Horas extras, la cantidad de ciento ochenta mil ciento cincuenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.180.159, 83).

  7. Vacaciones y bono vacacional no pagados, la cantidad de un millón veinte mil novecientos treinta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.1.020.937, 72).

  8. Despido injustificado, la cantidad de setecientos dos mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.702.845, 85).

SEGUNDO (posición de LA DEMANDADA): LA DEMANDADA sostiene que entre ella y EL DEMANDANTE, existió un contrato de concesión mercantil, y en consecuencia, el actor no tiene cualidad de trabajador. Afirma que EL DEMANDANTE, adquiría productos al mayor de LA DEMANDADA para ser revendidos al público consumidor en un territorio o zonas determinadas. De esa manera, EL DEMANDANTE actuaba por cuenta propia, asumiendo plenamente el riesgo de reventa del producto a su clientela. No obstante lo antes expuesto, LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE realizó una inversión importante con el objeto de atender el negocio de distribución de los productos. Asimismo, reconoce que EL DEMANDANTE contribuyó al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA DEMANDADA.

TERCERA (OBJETO CONTROVERTIDO): Por cuanto se encuentra controvertida la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, es que éstas de mutuo y común acuerdo, establecen que desde un inicio LAS PARTES suscribieron un contrato mercantil propiamente dicho, sin ánimo de defraudar la ley, no obstante, en la práctica las características que definieron dicho contrato, pudieron confundirse con los elementos constitutivos de una relación de trabajo, y en consecuencia, el presente caso pudiese subsumirse dentro de los supuestos denominados por la doctrina y la jurisprudencia venezolana como “zonas grises del derecho del trabajo”.

CUARTA (ACUERDO): vista las determinaciones anteriores, es que con el único objeto de dar por terminado el presente juicio es que LA DEMANDADA procede en este acto a realizar un pago único a AL DEMANDANTE por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 881.515,86) mediante Cheque de Gerencia número 03006253, de fecha 26 de abril de 2013, librado por el Banco Mercantil a nombre de R.A.G.M., los cuales resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran haberse derivados de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES. Es expresamente entendido que de resultar cualquier diferencia derivada de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndose de forma recíproca un total, cabal y absoluto finiquito. Cada una de las PARTES correrá con el pago de los honorarios de sus abogados y se eximen mutuamente del pago de costas y costos procesales. Así mismo, las partes solicitan se les expidan copias certificadas del presente acuerdo de mediación.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre LAS PARTES; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los señalados criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de LAS PARTES han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y articulo artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordenando el archivo del expediente. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL

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