Decisión nº 1162-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001571

SOLICITANTES: A.P.P.A. y SOBELLY DEL M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.625.410 y V- 12.851.252, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.638.

BENEFICIARIO (S): niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha seis (06) de marzo de 2.014, los ciudadanos A.P.P.A. y SOBELLY DEL M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.625.410 y V- 12.851.252, respectivamente; asistidos por la Abg. VILMARILIN TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.638, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios. Se admite la solicitud en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.014, fijándose oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios, en la oportunidad fijada se dejo constancia que no comparecieron asimismo se fijo la audiencia de jurisdicción voluntaria y se requirió a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.

Para decidir el Tribunal observa:

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:

En fecha veintitrés (23) de abril de 2.014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual acudió el ciudadano A.P.P.A., ya identificado en autos, asistido por la Abogada VILMARILIN TORREALBA, y la ciudadana SOBELLY DEL M.C.C., no compareció, quien alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende.

En ese mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares en la forma siguiente:

Primero

En relación a la P.P. y Responsabilidad de Crianza será ejercida de forma conjunta por ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre, pudiendo residenciarse dentro o fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Segundo

En cuanto a la obligación de manutención, Primero: suministrara como parte de la obligación de manutención en lo referente al sustento diario de sus hijos, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.270,00) MENSUALES, que representan un salario mínimo mensual dispuesto por el ejecutivo nacional. La mencionada cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 010507337500737031808 de la Institución financiera Banco Mercantil a nombre de la ciudadana SOBELLY DEL M.C.C., los cinco (05) primeros días de cada mes destacando que el progenitor comenzara a realizar los depósitos a partir del presente mes. Segundo: en lo que respecta a los gastos de educación, uniformes, útiles escolares y actividades extracatedra que sea cubiertos por ambos padres en la cantidad de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Depositándose en la cuenta de ahorros antes señalada dentro de los cinco (05) días siguientes a la presentación del presupuesto, el aporte que por dicho concepto el padre debe realizar. Tercero: Los gastos de preservación de la salud de los niños, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación del Recipe u orden y factura respectiva en la brevedad que el caso amerite. Cuarto: El padre se obliga a proveer vestuario tres (3) veces al año, que incluya ropa interior, medias, franelas, camisas, shorts, franelillas, vestidos, falda y zapatos, primero para la fecha del cumpleaños de los mismos, segundo para el mes de agosto y por ultimo el mes de diciembre. Ropa esta que será de acuerdo a la edad y al gustote los beneficiarios de autos y que será entregada a los mismos con tres (3) días de antelación a la fecha a la oportunidad solicita. Quinto: En el mes de diciembre los gastos que ocasionen sus hijos para tal fecha, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Sexto: Todos aquellos gastos no susceptibles de estimación inicial, extraordinarios y necesarios para el bienestar, recreación, educación y esparcimiento de los niño, así como los regalos de los cumpleaños de amigos y compañeros de clases, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Teniendo la obligación de informarse los mismos los últimos de cada mes, a fin de que sean reembolsados los primeros quince días del mes siguiente. Salvo que la urgencia y la brevedad del caso amerite que sea en un menor tiempo. Los gastos correspondientes a la recreación y viajes realizados por iniciativa de alguno de los progenitores, serán sufragados por cada uno de los progenitores, en la oportunidad en la cual compartan junto a sus hijos.

Tercero

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de garantizar el contacto diario y permanente de sus hijos, con el progenitor no conviviente el ciudadano A.P.P.A., han convenido que el progenitor compartirá con sus hijos de la siguiente manera: para garantizar la convivencia familiar de sus hijos no solo con el padre sino también con los familiares paternos (abuelos, tíos y primos), así como el derecho de compartir fuera del hogar materno con el progenitor no conviviente, Los hijos compartirán dos (02) fines de semana alternos al mes pernoctando en el hogar paterno y/o donde el padre así disponga, desde el día viernes a las 3:00pm hasta el domingo a las 06:00pm. Hora que los retornara al hogar materno. En cuanto al cumpleaños de los hijos: se garantizara la convivencia compartida entre ambos progenitores, tomando en cuenta que si corresponde un día de semana no debe afectar las actividades escolares y extra curriculares; y en caso que corresponda un día del fin de semana será compartido el día. En las fechas alusivas al cumpleaños de los progenitores, ambos se comprometen a facilitar el contacto en esa fecha al progenitor que se encuentre en su celebración de cumpleaños, aun cuando le corresponda compartir con los hijos. En el caso que fuera un día de la semana, estas festividades se garantizan siempre y cuando no afecten sus actividades escolares. En cuanto al día del padre, los hijos compartirán con el padre y el día de la madre, con su progenitora aun cuando le corresponda la convivencia durante ese fin de semana al progenitor. Las festividades navideñas serán alternadas cada año entre ambos progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre las festividades de navidad, le corresponde al padre la festividad de fin de año y así sucesivamente. En consecuencia para este año 2014 a los hijos les corresponderá el compartir la festividad de la navidad con el progenitor por lo que la progenitora le corresponderá la festividad de fin de año. Alternando año a año. Las vacaciones correspondientes a carnaval y semana santa, serán alternadas cada año entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre la semana de carnaval, le corresponde al padre la semana santa y así sucesivamente. En virtud que este año 2013 las vacaciones de carnaval los hijos compartieron con el progenitor, a la progenitora le corresponde las vacaciones de semana santa y asi sucesivamente. Las vacaciones escolares correspondientes a los meses de julio-agosto-septiembre serán alternadas entre ambos progenitores, pudiendo disfrutar cada progenitor por un periodo de quince (15) días hasta la culminación del periodo vacacional de sus hijos; para este año 2014 el inicio del disfrute de las vacaciones le corresponde a la progenitora.

UNICO:

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos A.P.P.A. y SOBELLY DEL M.C.C., antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares, bajo los términos, antes expuestos.

Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1162/2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:18 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B.M..

Motivo: Separación De Cuerpos.

KP02-J-2014-001571

25/04/2014

2/2

IVBT/CAB/Denisse.-

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