Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Agosto de 2009.

199º y 150º.

Parte solicitante: A.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.716.710.

Abogado Asistente: Abg. L.H.M., Defensora Pública de Protección Nº 1 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: Reconocimiento Voluntario

Expediente Nº 3747-2

SÍNTESIS

Vista la solicitud de reconocimiento voluntario realizada por el ciudadano: A.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.716.710, domiciliado Carretera Principal Mesa Abajo, Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por la Abogada L.H.M., Defensora Pública N° 01, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Agosto de 2009, fue admitido por ante este tribunal dicha solicitud, manifestando el hermano mayor del n.E.C.D.S.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.727.606, estar totalmente de acuerdo con el reconocimiento voluntario por parte del ciudadano: A.J.G., ya identificado.

MOTIVA

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 lo siguiente:

… Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, ya a conocer la identidad de los mismo. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán menciona alguna que califique la filiación…

La misma disposición es establecida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño en sus artículos 3 y 7 el derecho de estos tienen de conocer y tratar a sus padres así como el de gozar de una identidad en la que el nombre propio y los apellidos de sus progenitores sean atributo de la filiación legalmente establecida.

A su vez la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 25 reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes de conocer y ser cuidados por sus padres. En efecto tal artículo establece:

… Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere s filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior…

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y los artículos citados este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO NRO. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se decreta el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, realizado por el ciudadano A.J.G., que declara que el niño (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) es su hijo.

SEGUNDO

En tal sentido el niño (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ahora usará el apellido de su padre biológico, ciudadano A.J.G., por lo que se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento N° 1362, de fecha 29 de Marzo del 2.000, Parroquia J.d.V., estampe su respectiva nota marginal.

TERCERO

En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha siendo las 3:30 P.M. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO.

MCA/JELA/nmvb

Exp. 3747-2

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