Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoInadmisible La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES D

JUICIO N°- 03.

El Vigía, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007325

ASUNTO LP11-P-2012-007325

Visto el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano J.H.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.398.594, Abogado, Comunicador Social y Defensor de los Derechos Humanos, domiciliado en el Barrio la vega I, casa N°- 2-376, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio F.A.R.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.106.211, domiciliado en la Urbanización los Curos, parte baja, vereda 07, casa N°- 11 Parroquia Asuna Rodríguez, Municipio Libertador, M.E.M., donde presentan querella de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos M.B.A. Y M.D.A., identificándolos en dicho escrito, por cuanto supuestamente estos ciudadanos cometieron en su contra los delitos de : 1) VIOLACIÓN DE DOMICIILIO, y 2) DIFAMACIÓN E INJURIA , previstos los delitos antes señalados en los artículos 183, 442 y 444 todos del Código Penal Venezolano, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que lo conllevaron a presentar dicho Querella, solicitando que se admita la presente Querella de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-----

Este Tribunal de Juicio para decidir lo solicitado, observa que los solicitantes fundamentan su solicitud de Querella en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando la misma por ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, el cual la recibió y una vez hecha la distribución, le correspondió conocer a este Tribunal de Juicio N°- 03. Así mismo después de haber hecho la revisión correspondiente del escrito este Tribunal, pudo constatar que los delitos por los cuales presentan la Querella los solicitantes, delitos estos como se señaló anteriormente 1) VIOLACIÓN DE DOMICIILIO, y 2) DIFAMACIÓN E INJURIA, son Delitos de Acción Privada, tal y como lo establecen el artículo 183, estatuido en el Titulo II, capitulo IV, de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio , y Titulo VIII, capitulo VII, referente a los artículos 442 y 444 en relación al artículo 449 todos del Código Penal, relacionados con los delitos de ) Difamación e Injuria, donde se establecen que dichos delitos son de Acción Privada, y debe solicitarse por Acusación de la Parte agraviada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así las cosas, del análisis hecho a la solicitud, y revisando el Código Orgánico procesal penal se desprende que el Legislador estableció: 1) Un procedimiento para los delitos de Acción Público, donde la Titularidad le corresponde al Ministerio Público y no a la Víctima, establecido en los artículos del 292 al 299 del Código Orgánico procesal penal, en los cuales los solicitantes en la presente fundamentaron su solicitud. Y 2) Un procedimiento para los delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte, establecido desde los artículos 400 al 418 del Código Orgánico procesal penal.----------------------------------------------------------

Si revisamos el artículo 293 del Código Orgánico procesal penal, se puede determinar que el mismo establece . “ La Querella se propondrá siempre por escrito, antes el Juez o Jueza de Control”. Esto cuando se trate de Delito de Acción Pública, subrayado nuestro.-----

Igualmente establece el artículo 400 del Código Orgánico procesal penal, lo siguiente. “ No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente a lo dispuesto en este Título.”

Artículo 401 del COPP. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener …..”------------------------------------------------------------

De lo anteriormente se desprende que los solicitantes señalaron en su escrito un procedimiento equivocado para el juzgamiento de los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, a pesar de señalar los delitos en los cuales supuestamente había incurrido los querellados, motivo por el cual este Tribunal debe declarar Inadmisible la presente solicitud, ya que falta un requisito de procedibilidad, como lo establece el artículo 405 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no esta fundamentada la Acusación Privada en el procedimiento para los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, sino que la fundamentaron como se señaló anteriormente en el procedimiento para los delitos de Acción Pública que se denomina Querella (292 al 299) porque admitirla de esta manera se le estarían violando los derechos a los querellados, ya que no sabrían con exactitud cual procedimiento seguir para la resolución de su conflicto.-----------------------

Al respecto a señalado el Tribunal Supremo de Justicia en sala Penal en sentencia N°- 1089 de fecha 04-06-2004 lo siguiente: “El juzgamiento de los delitos de acción privada, se tramita conforme al procedimiento especial regulado en el título VII del libro 3° del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente entre los artículos 400 y 418 del referido Código.””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA Inadmisible la presente solicitud de Querella intentada por el Ciudadano J.H.P., asistido por el Abogado en ejercicio F.A.R.H., antes identificados, en contra de los ciudadanos M.B.A. Y M.D.A., por los supuestos delitos de 1) VIOLACIÓN DE DOMICIILIO, y 2) DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos en los artículos 183, 442 y 444 todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Orgánico procesal penal, se le hace saber a los solicitantes que pueden proponer nuevamente la Acusación Privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con la desestimación anterior, una vez que quede firme la presente decisión ---------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Una vez transcurrido el lapso legal de apelación se acuerda remitir la presente causa al archivo para su guarda y custodia, entregándole copia certificada del escrito con la decisión al solicitante. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados, y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a los solicitantes. Así se Decide.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. J.A.F.

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