Decisión nº 592 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.917.129, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita una prorroga de cinco (05) días de despacho para la consignación de la experticia solicitada y por cuanto para el día de hoy se vence el lapso de evacuación de pruebas, constituyendo la Experticia acordada una prueba de vital importancia para la resolución de la oposición planteada; es por lo que considera el Tribunal necesario transcribir parcialmente la jurisprudencia de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 540, con la ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., la cual es del tenor siguiente:

Tomando en consideración la precedente apreciación, esta Sala de Casación Civil estima que existen medios de prueba que dada su naturaleza no permiten su evacuación dentro del lapso establecido para ello. Por esa razón, esta Sala cree oportuno señalar que en los casos en los que la evacuación de la prueba se extienda más allá del lapso que establece la ley, esta debe ser igualmente apreciada en conformidad con principios y normas constitucionales que rigen el proceso. En efecto, las pruebas de experticias, inspecciones judiciales, las declaraciones de testigos, la reproducción judicial, la exhibición de documentos, entre otros, generalmente su evacuación sobrepasa el lapso concedido para ello, pero en aras de una justicia efectiva éstas deben ser incorporadas en el proceso, y el juez deberá apreciarlas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues la brevedad de los lapsos no es una razón contundente para que el juez desestime la prueba, y con ello lesione el derecho a la defensa, que tienen las partes de demostrar sus alegatos.

Por tanto, este Alto Tribunal considera que si el legislador no prohibió de manera expresa que la prueba tiene que evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación, y que si allí no se reciben, las que se insertaren luego resultaren extemporáneas; es porque si no existe tal distinción en la ley, el intérprete tampoco debe distinguirla

.

En ese mismo sentido, y en acatamiento a la sentencia anteriormente transcrita, se prorroga el lapso de evacuación de pruebas por Cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, solo en lo que respecta a la consignación de la Experticia, tal y como fuera solicitado por el Experto designado ciudadano I.M.D., mediante diligencia de fecha 09-02-10.- ASÍ SE DECIDE.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/br.

EXP Nº 5.178.-

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