Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

197° y 148 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000457

PARTE ACTORA: L.A.M. Y D.A.M.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.J.A. y M.P.L.E.

PARTE DEMANDADA: J.M.Q.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ABUNASSAR Y AL FERDO R.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de noviembre de 2007, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos L.A. MORLAES Y D.A.M.V.,, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte codemandantes y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.G.J.A. y L.E.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 respectivamente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio A.R.F., titular de la Cédula de Identidad No V- 15.856.474 , inscritos en el inpreabogado bajo el No 123.083, actuando en este acto con el carácter de apoderado judiciales y abogados asistentes de las partes codemandada, ciudadano J.M.Q.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.245, en su condición de persona natural y accionista mayoritario de la sociedad mercantil FUNDICIONES TÉCNICAS DEL TÁCHIRA, C.A., domiciliado en la quinta avenida No 5-36, La Concordía, San Cristóbal, Estado Táchira y ciudadana M.N.A.d.Q., titular de la Cédula de Identidad No V- 9.216.209, encontrándose presente el primero de ellos presente Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante generadas por Relación Laboral existente a saber de la siguiente forma:

.- PARA EL CODEMANDADO L.A.M.V., se paga la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLON EXACTOS, son (Bs. 21.000.000,00), convertidos en BOLIVARES FUERTES DE VEINTUN MIL EXACTOS, son ( Bs. 21.000,00), los serán pagados en tres (03) pagos, el primer pago el día 13 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 7. 500.000,00; el segundo pago el día 31 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 6.750.000,00 y el tercer y último pago el día 07 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 6.750.000,00.-

.- PARA EL CODEMANDADO D.A.M.V., se paga la cantidad de BOLIVARES VEINTTRES MILLONES EXACT8OS, son (Bs. 23.000.000,00), convertidos en BOLIVARES FUERTES DE VEINTTRES MIL EXACTOS, son ( Bs. 23.000,00), los serán pagados en tres (03) pagos, el primer pago el día 13 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 7. 500.000,00; el segundo pago el día 31 de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 7.750.000,00 y el tercer y último pago el día 07 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 7.750.000,00 Dinero este que permanecerá depositado en una cuenta aperturaza por este Tribunal, todo ello con el fin de garantizar las Pensiones de Alimento de la menor E.N.M.N., las cuales son objeto de litigio en un proceso que se ventila por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para lo cual deberá la parte interesada realizar las gestiones judiciales necesarias .-

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SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G

La Secretaria,

Abg. T.M.B.

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderados Judiciales Accionada

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