Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045

ASUNTO: RK11-P-2013-000008

Recibido como ha sido escrito presentado por el Abg. E.A.B., en su condición de Defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado A.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.909.961, mediante el cual solicita de este Tribunal , se deje sin efectos la Orden de Aprenhensión existente contra su defendido, dictada durante el proceso, mediante auto de fecha 09 de Septiembre del año 2010, en la causa RP11-P-2008-002045, y el Recurso RP11-R-2009-000047, que dieron lugar a la preente causa, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante Oficio N° 1J-2338-10, de fecha 13 de Septiembre de 2010, en virtud de que la misma aún se encuentra vigente pese a que en fecha 06 de Noviembre del 2013, este tribunal decretara a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así mismo solicita el nombramiento de la ciudadana W.D.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.949, como correo especial para llevar hasta la división de informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los oficios y copias necesarias para que el requerimiento contra su defendido sea excluido del sistema SIPOL; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por decisión de fecha 09 de Septiembre del año 2010; el Tribunal Primero de Juicio cumpliendo con lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el conocimiento de la causa RP11-P-2008-002045 por la resolución del recurso RP11-R-2009-000047, relacionado a la misma, ordenó la Aprehensión y Captura del ciudadano A.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.909.961, mediante oficio N° 1J-2338-10, de fecha Septiembre del año 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal y siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, surgiendo que en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se acogiera el entonces procesado al Procedimiento especial de Admisión de Hechos, siéndole impuesta la condena respectiva lo que motivó a la División de la continencia de causa a los fines de su tramitación en la fase de ejecución, deviniendo en la presente causa signada con la nomenclatura RK11-P-2013-000008. Igualmente se evidencia, que siguiendo el trámite de la causa, en fecha 06 de Noviembre de 2013, este Tribunal, en el marco del plan callapa Judicial , decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y ordenó su Pre-Libertad, situación en la que se ha encontrado hasta ahora; por lo que , visto que en el sistema SIPOL, aún se encuentra vigente la orden Judicial de captura y/o Aprehensión contra el referido ciudadano librada en fecha 13 de Septiembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial mediante oficio N° 1J-2338-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cargada al sistema SIPOL , de producirse la misma, sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Juicio contra A.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.909.961, según oficio 1J-2338-1 de fecha 13 de Septiembre del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Líbrense oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, junto a copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Finalmente se designa como correo especial para llevar los oficios y copias dirigidas al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana W.D.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.949. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR