Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000044

PARTE OFERENTE: ALREYVEN, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Maracay, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de diciembre de 1970, bajo el Número 8, Tomo 5, originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1960, bajo el número 35, Tomo 2 del libro 49, cuyo cambio de denominación quedo inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Aragua en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el número 08, Tomo 72-.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.P.L., M.B.C. y D.P.M..

PARTE DEMANDADA: S.A.Q., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.375.457.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.F., titular de la cedula de identidad N° 3.559.364, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.295.

MOTIVO: OFEFRTA REAL Y DEPÓSITO.

ACTA DE MEDIACIÓN

Horas de despacho de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2008, comparecen por ante este Tribunal, el abogado D.P.L., en su carácter de apoderado de la empresa, ALREYVEN, C.A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, S.A.Q., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.375.457, asistido por el abogado S.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.295 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real y depósito, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: S.A.Q., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue ALREYVEN, C.A. (antes denominada ALUMINIO REYNOLDS DE VENEZUELA, S.A. –ALREYVEN). Con fecha 28 de diciembre de 2007, S.A.Q., requirió de ALREYVEN, C.A., el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que el correspondían por haber prestado servicios en al empresa desde el 11 de febrero de 1991, hasta el 27 de marzo de 2007, habiendo recibido a cuenta de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que le correspondían, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), hoy DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), en fecha 28 de diciembre de 2007, según consta de autos, no obstante ello, S.A.Q., no acudió a recibir el saldo adeudado, o sea, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), suma ésta que incluye los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades,, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, así como las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del deterioro de la capacidad auditiva bilateral (hipoacusia en ambos oídos), producto del ruido existente en la Planta que la empresa tiene en la Zona Industrial de Maracay, Avenida A.P. y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución de cualesquiera otras acciones S.A.Q., manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado la presente oferta real y depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 27 de enero de 2007, concluyó, por DESPIDO, la relación de trabajo que S.A.Q., mantuvo con ALREYVEN, C.A.. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: S.A.Q. reclama a ALREYVEN, C.A. , amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades,, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, la indemnización por así como las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del deterioro de la capacidad auditiva bilateral (hipoacusia en ambos oídos), producto del ruido existente en la Planta que la empresa tiene en la Zona Industrial de Maracay, Avenida A.P., donde S.Q. prestó servicios y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, ALREYVEN,. C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a S.A.Q. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN,, C.A., rechaza la reclamación formulada por S.A.Q., por cuanto la supuesta enfermedad profesional que dice padecer “deterioro de la capacidad auditiva bilateral (hipoacusia en ambos oídos), producto del ruido”, no fue consecuencia de las actividades desplegadas por S.A.Q., como trabajador al servicio de ALREYVEN, C.A. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la discapacidad alegada por el reclamante “deterioro de la capacidad auditiva bilateral (hipoacusia en ambos oídos), producto del ruido”, no se originó como consecuencia de sus actividades como trabajador al servicio de la empresa ALREYVEN, C.A., habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto. Igualmente S.A.Q. deja expresa constancia que la señalada dolencia, en ningún momento puede serle imputado a la Empresa ALREYVEN, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a S.A.Q., la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) que entrega en este acto a S.A.Q., en cheque nº 03744224, emitido a favor de S.A.Q. contra el Banco Provincial, en fecha 09 de enero de 2007, a favor de S.A.Q., por los conceptos indicados en la Planilla de PRESTACIONES SOCIALES que, suscrita por las partes se anexa a la presente acta, en la cual se indican las prestaciones que le son canceladas al ciudadano S.A.Q., las deducciones respectivas por los diferentes conceptos de adelantos y el. Total neto a recibir, o sea, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), hoy TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), que recibe S.A.Q., en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a S.A.Q. por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 12 de febrero de 2008, como en la presente acta, por lo que S.A.Q., nada tiene que reclamar a ALREYVEN, C.A. , por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo vigente, así como las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del deterioro de la capacidad auditiva bilateral (hipoacusia en ambos oídos), producto del ruido existente en la Planta que la empresa tiene en la Zona Industrial de Maracay, Avenida A.P. y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 11 de febrero de 1991 y concluyó el día 27 de marzo de 2007, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que ALREYVEN, C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a S.A.Q., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que ALREYVEN, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle ALREYVEN, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar ALREYVEN, C.A. . SEXTO: Por virtud de la presente transacción S.A.Q., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, S.A.Q. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 27 de marzo de 2007, S.A.Q., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. S.A.Q. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE,

EL OFERIDO,

EL ABOGADO QUE LO ASISTE,

LA SECRETARIA,

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