Decisión nº 5431-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Octubre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 5431-08 CAUSA N° 12C-S-1412-08

Vista la Solicitud, realizada, el día 02 de Octubre de 2008, por la ABG. J.L.R.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal conjuntamente con expertos designados por ese Tribunal a las direcciones 1) URBANIZACIÓN ALTOS DEL S.A., SEGUNDA ETAPA, CALLE J.R.Y., CASA 762, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y en 2) LA RESIDENCIA UBICADA EN EL SECTOR VERITAS, CALLE 88, AVENIDA 7 A, CASA 7 A -32, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la cual versa sobre los delitos de HURTO ELECTRÓNICO, FRAUDE ELECTRÓNICO, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley sobre Delitos Informáticos y DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en el artículo 16, ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual se inicia en virtud de la presunción de que en dichas residencias según información suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, exponen tener conocimiento de la existencia de elementos de interés criminalísticos de los delitos antes mencionados, tal y como se evidencia del Acta de Investigación de fecha 2/10/2008, suscrita por ese Cuerpo de Investigación, en donde expone el Funcionario T.S.U Detective D.G.P., adscrito al Área de Investigación Contra la Delincuencia Organizada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “que en esta misma fecha en horas de la mañana, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la averiguación N° H-930-990, iniciada por ante este Despacho, por Uno de los Delitos Contra la Propiedad, de la cual conoce la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y en virtud de que el análisis de las actas procesales se presume la participación del presente hecho de las personas mencionadas D.L. y su mujer A.P., quienes conviven en el Sector Veritas, calle 88, con avenida 7 A, casa 7 A-32 de esta ciudad y el ciudadano J.C.V., quien reside en la Urbanización Altos del S.A., Segunda Etapa, Calle J.R.Y., casa 762 de esta ciudad, lugares donde pueden existir elementos y evidencias de juicios, tales como TARJETAS DE CRÉDITO PREPAGO, CHEQUES y otros implementos que puedan estar relacionados con el presente caso…”; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, por lo que se estima, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de las referidas direcciones existen elementos criminalísticos, que resultan evidencias de interés.

Razón por la cual, el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en las siguientes direcciones: 1) URBANIZACIÓN ALTOS DEL S.A., SEGUNDA ETAPA, CALLE J.R.Y., CASA 762, y en la dirección 2) RESIDENCIA UBICADA EN EL SECTOR VERITAS, CALLE 88, AVENIDA 7 A, CASA 7 A -32, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABG. S.F., en su carácter de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en las siguientes direcciones 1) URBANIZACIÓN ALTOS DEL S.A., SEGUNDA ETAPA, CALLE J.R.Y., CASA 762, y en la 2) RESIDENCIA UBICADA EN EL SECTOR VERITAS, CALLE 88, AVENIDA 7 A, CASA 7 A -32, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DR. F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 5431-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 4208-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

CAUSA N° 12C-S-1412-08

FHR/ypac.-

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