Decisión nº PJ0072012000286 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH17-V-2001-000046

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., C.A Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1.937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de octubre de 1.999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1.999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1.938, bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.959, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo 2011, bajo el No. 03, Tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M., J.J.G.L., J.A.M.P., J.G.D.A. y C.M.G.M., abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.335, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COPPER AND ALUMINIUM COMPANY S.A, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1995, abjo el No. 26, Tomo 22-A, cuya última modificación fue inscrita ante el citado Registro en fecha 03 de junio de 1999, bajo el No. 27-A; COALCO ALMACENES Y DEPOSITOS., C.A, antes Distribuidora Nacional de Conductores C.A., (DINACONCA), inscrita en el Registro Mercantil PRIMERO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el NO. 32, Tomo 203-C, cuya última modificación fue inscrita ante el citado Registro el 11 de septiembre de 1999, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 108-A; COALCO ALAMBRES Y PLETINAS ESMALTADAS., C.A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, el día 11 de noviembre de 1985, bajo el No. 23, Tomo 207-B, cuya ultima modificación quedo inscrita en el mismo Registro, en fecha 11 de agosto de 1195, bajo el No. 23, Tomo No. 24, Tomo 94-A; INVERSIONES 569., C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1996, bajo el No. 07, Tomo 10-A, cuya ultima mitificación quedó inscrita en el mismo Registro, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el No. 7, Tomo8-A; PROPIEDADES INDUSTRIALES MONTALBAN., C.A, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 08 de diciembre de 1995, bajo el No. 26, Tomo 132-A, cuya ultima modificación quedó inscrita en el mismo Registro, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el No. 9, Tomo 8-A; INVERSIONES MAVERICK., C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de septiembre de de 1995, bajo el No. 21, Tomo 113-A, cuya ultima modificación quedo inscrita en el mismo Registro, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el NO.6, Tomo 8-A e INVERSIONES INPUT, C.A; domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de febrero de 1996, bajo el No. 28, Tomo 06-A, cuya ultima modificación quedo inscrita en el mismo Registro, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el No. 08, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.P. y A.A.P., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.321 y 31.956 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

En fecha 25 de octubre de 2012, comparecen LOS ABOGADOS DORLYNG L.C.M. y A.A., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.947 y 31.956, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., C.A (parte actora) y COPPER AND ALUMINIUM COMPANY S.A, COALCO ALMACENES Y DEPOSITOS., C.A, COALCO ALAMBRES Y PLETINAS ESMALTADAS., C.A, INVERSIONES 569., C.A, PROPIEDADES INDUSTRIALES MONTALBAN., C.A, INVERSIONES MAVERICK., C.A., e INVERSIONES INPUT, C.A (parte demandada), respectivamente, y consignaron escrito de Transacción Judicial celebrado por ambas partes en el cual acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando:

…. SEGUNDA: En este acto “EL ACREEDOR”, solicita se le efectué la entrega del cheque de gerencia Nro. 46047948, emitido en fecha 27/07/2012, por el Banco Mercantil, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 550.025,31), consignado por “LA DEUDORA”, para lo cual jura la urgencia del caso. TERCERA: El Banco Industrial de Venezuela., C.A, recibe el cheque consignado “el cual cancela todas y cada unas de las obligaciones demandadas en el presente juicio, sin que nada quedaren a deberse los litigantes por los conceptos en la demanda, ni por ningún otro concepto, para lo cual recíprocamente las partes se dan total y absoluto finiquito. CUARTA: Para el caso que para la fecha de entrega del cheque de gerencia a ser recibido, por el Banco Industrial de Venezuela., C.A, éste haya caducado, cualquiera de las partes demandadas se obligan a consignar en el Tribunal de la cusa un cheque de gerencia por el mismo monto QUINIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 550.025,31), el cual sustituirá al que haya caducado para los mismos efectos de pago planteados en los términos de esta transacción. En consecuencia, las demandada con la consignación del cheque que sustituya al que haya eventualmente caducado queda liberada de todas y cada unas de las obligaciones condenadas a cumplir en la sentencia definitivamente firme de fecha 19/06/208, sin que se pueda entender que las empresas obligadas no dieron cumplimiento a dichas obligaciones en tiempo hábil, y así expresamente el Banco Industrial de Venezuela, C.A., lo acepta. …”

II

Ahora bien, tramitado el juicio de cobro de bolívares y encontrándose el mismo en la fase de ejecución este Tribunal observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

De una revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la fase cognoscitiva del juicio se encuentra debidamente agotada en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2008; igualmente cursa escrito transaccional suscrito por las partes, tal como se narró anteriormente en el presente fallo.

De lo anterior se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial conformadas por la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley procesal concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución, de lo cual al no existir evidencia en las actas de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria celebrado entre BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., C.A (parte actora), así como las sociedades mercantiles COPPER AND ALUMINIUM COMPANY S.A, COALCO ALMACENES Y DEPOSITOS., C.A, COALCO ALAMBRES Y PLETINAS ESMALTADAS., C.A, INVERSIONES 569., C.A, PROPIEDADES INDUSTRIALES MONTALBAN., C.A, INVERSIONES MAVERICK., C.A., e INVERSIONES INPUT, C.A (parte demandada), en fecha 25 de octubre de 2012, ambas partes debidamente representadas según poder que se desprende en las actas del presente expediente y, ASÍ SE ESTABLECE. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha , para lo cual se ordena librar el oficio participándole al Registrador respectivo.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 525 del Código de Procedimiento Civil, queda en cuenta el acto de composición voluntaria celebrada por las partes. En consecuencia, se acuerda la entrega al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A del cheque de gerencia Nro. 46047948, emitido en fecha 27/07/2012, por el Banco Mercantil, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 550.025,31), consignado por “LA DEUDORA”, se suspende los efectos de la medida cautelar decretada por este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-2001-000046

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