Decisión nº 1C-13.375-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Marzo de 2.011

200º Y 151º

Asunto Penal: 1C-13375-10

Recibido como ha sido el escrito suscrito por la ciudadana A.C.C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.757.722, asistido por el profesional del derecho ABG. A.J.A., en el cual solicita lo siguiente: Es por lo que solicito de este Tribunal oficie a la ONA , del estado Apure, para que le explique ha este Tribunal por que tiene en su poder un vehiculo que se encontraba a la orden de este Despacho y por su puesto la entrega de mi vehiculo. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25-08-2010, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del ciudadano J.G.F.T., titular de la cedula de identidad N° 12.584.783, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oportunidad en la cual se acordó la prosecución del presente asunto por la vía ordinaria conforme a lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del adjetivo penal. E igualmente se acordó la incautación preventiva del vehiculo Marca: FROD. Año: 2002. Modelo: FIESTA 1.6. Color: AZUL. Serial de Motor: 2A52850. Serial de Carrocería: 8YPBP01C12A52850. Placas: GBU53U. Clase: Automóvil. Tipo: SEDAN. Uso: Particular, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De allí que, se evidencia el motivo por el cual dicho vehiculo se encontraba a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de San F.E.A..

Que en fecha 26-08-2010, fue ejecutada la fianza personal a nombre del ciudadano J.G.F.T., titular de la cedula de identidad N° 12.584.783, y concedida la libertad del mismo desde esta misma sala de audiencias.

En fecha 28-01-2011, el Ministerio Público consigna acto conclusivo de Sobreseimiento a favor del ciudadano J.G.F.T., titular de la cedula de identidad N° 12.584.783, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el hecho investigado es ATIPICO en vista de que el imputado es consumidor .

En fecha 09-02-2011, este Tribunal publica decisión mediante la cual decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la entrega en plena propiedad del vehiculo Marca: FROD. Año: 2002. Modelo: FIESTA 1.6. Color: AZUL. Serial de Motor: 2A52850. Serial de Carrocería: 8YPBP01C12A52850. Placas: GBU53U. Clase: Automóvil. Tipo: SEDAN. Uso: Particular, a la ciudadana A.C.C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.757.722, oficiando a los organismos competentes para que den cumpliendo a lo ordenado pro este Tribunal.

Que del escrito consignado por la ciudadana antes mencionada infiriere quien aquí decide que dicho vehiculo aun se encuentra en posesión de la Oficina Nacional Antidrogas de San Fernando, Estado Apure, a pesar de haber sido librado oficio 1C-267-11 en fecha 14-02-2011, informando sobre la entrega del referido vehiculo.

Ahora bien, es importante resaltar que en consideración a lo plasmado en el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

Por lo que a la luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

Que en base a tal fundamentación, y tomando en consideración que este Tribunal a solicitud del Ministerio Público en fecha 09-02-2011, decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este código.

Que el artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

Que al haber decretado este Tribunal con lugar la solicitud de sobreseimiento plateada por el Ministerio Público la misma produce efectos procesales como son el poner termino al procedimiento seguido contra el imputado o el acusado a favor de quien se hubiere declarado y por consiguiente impide su persecución; se equipara a una sentencia absolutoria; tiene la autoridad de la cosa juzgada y por consiguientes impide por el mismo hecho toda nueva persecución contra los justiciables beneficiados con esta declaratoria; impone el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen dictado contra el imputado o acusado a cuyo favor se acuerde el sobreseimiento, correspondiente este ultima actividad al órgano jurisdiccional; y comporta el archivo de las actuaciones investigativas.

En este sentido, quien aquí decide, tomando en consideración los efectos de la decisión publicada por este Tribunal en fecha 09-02-2011, se considera necesario oficiar nuevamente a la Oficina Nacional Antidrogas, San Fernando, estado Apure, a los fines de que den cumplimiento a lo acordado en la decisión ya citada, en el sentido de hacer entrega del vehiculo Marca: FROD. Año: 2002. Modelo: FIESTA 1.6. Color: AZUL. Serial de Motor: 2A52850. Serial de Carrocería: 8YPBP01C12A52850. Placas: GBU53U. Clase: Automóvil. Tipo: SEDAN. Uso: Particular, a la ciudadana A.C.C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.757.722, debiendo participar a este despacho una vez que se le haya dado cumplimiento a lo ya citado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: En virtud de lo acordado por este Tribunal en decisión de fecha 09-02-2011, en la cual se acordare a solicitud del Ministerio Público el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.G.F.T., titular de la cedula de identidad N° 12.584.783, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda oficiar nuevamente a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan hacer entrega del vehiculo Marca: FROD. Año: 2002. Modelo: FIESTA 1.6. Color: AZUL. Serial de Motor: 2A52850. Serial de Carrocería: 8YPBP01C12A52850. Placas: GBU53U. Clase: Automóvil. Tipo: SEDAN. Uso: Particular, a la ciudadana A.C.C.A., titular de la cedula de identidad N° 11.757.722, debiendo participar a este despacho una vez que se le haya dado cumplimiento a lo ya citado. Notifíquese. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, al primer (01) día del mes de M. delD.M.O. (2011)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Causa: 1C-13375-10

EMBL..

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