Decisión nº 469 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

Exp. 24433.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana C.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.007.547, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta), Abogada E.F., en contra del ciudadano R.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.162.977, y del mismo domicilio, en beneficio de la niña S.C.R.A.; manifestando que el ciudadano R.C.R.P. está vulnerando el derecho que tiene la niña S.C.R.A. a tener un nivel de vida adecuado, debido al desinterés mostrado por su progenitor, en virtud de su separación como pareja de la ciudadana C.J.A.S., haciéndose difícil mantener entre ambos un diálogo de entendimiento a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a pesar que el progenitor de la niña trabaja como Auxiliar de Venta en el ABASTO BICENTENARIO NORTE, evidenciándose que el mismo cuenta con recursos económicos suficientes para garantizar el derecho de manutención a su hija. Razón por la cual, la ciudadana C.J.A.S. se dirigió ante la Unidad de Defensa Pública a fin de solventar dicha situación. En virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta las normas contenidas en los artículos 7, 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda al ciudadano R.C.R.P. para que convenga en cancelar una Obligación de Manutención justa y adecuada para su hija.

En fecha 13 de Junio de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano R.C.R.P., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el objeto de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiendo que en caso de no llegar a ningún arreglo, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se ordenó la comparecencia de la niña S.C.R.A., a fin de que interactúe con el Juez de esta Sala de Juicio.

En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional incoada por la ciudadana C.J.A.S., asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta), Abogada E.F., y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En sentencia interlocutoria de fecha 17 de Junio de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo y vacaciones que devenga el ciudadano R.C.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.162.977, como empleado al servicio del Abastos Bicentenario Norte.

  2. El cien por ciento (100%) de la prima por hijos, útiles escolares y juguetes.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.

Asimismo, se ordenó oficiar a Abastos Bicentenario Norte, con el fin de que remitieran a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano R.C.R.P..

En fecha 20 de Junio de 2.013, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana C.J.A.S., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para practicar la citación del demandado.

En fecha 01 de Julio de 2.013, se dio por citado el ciudadano R.C.R.P., y en fecha 04 de Julio de 2.013, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24433.

En fecha 10 de Julio de 2.013, día fijado para celebrar la Sesión de Mediación entre las partes, el Tribunal procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontró presente la ciudadana C.J.A.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.007.547, parte demandante, asistida por la Defensora Pública, Abogada E.F.; y el ciudadano R.C.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.162.977, asistido por la Defensora Pública, Abogada LISDITH FERRER, sin llegar a ningún acuerdo.

En fecha 10 de Julio de 2.013, el ciudadano R.C.R.P., asistido por la Defensora Pública Especializa.V. (20ma), Abogada LISDITH FERRER, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana C.J.A.S..

Por escrito de fecha 11 de Julio de 2.013, suscrito por la ciudadana C.J.A.S., asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta), Abogada E.F., invocó el merito favorable que de actas se desprenden e hizo suya la comunidad de pruebas; igualmente solicitó a este Tribunal oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Abasto Bicentenario Norte, a los fines de que informe la capacidad económica del demandado, ciudadano R.C.R.P., percibida mensual o anualmente por dicho ciudadano como Auxiliar de Ventas de esa empresa; asimismo, solicitó se oficie al Presidente de la Caja de Ahorros CATTEM del Abasto Bicentenario de Maracaibo, a los fines de informar si el demandado es miembro de esa Caja de Ahorros.

En fecha 17 de Mayo de 2.013, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, emanado del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de nueve (09) folios útiles.

Visto el escrito anterior, este Tribunal, por auto de fecha 18 de Julio de 2.013, lo admitió; en consecuencia se ordeno oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Abasto Bicentenario Norte, a los fines de que se sirva remitir a este despacho la Capacidad Económica que perciba el ciudadano R.C.R.P., como auxiliar de ventas de la referida empresa; asimismo, al Presidente de la Caja de Ahorro CATTEM del Abasto Bicentenario de Maracaibo, a los fines de que se sirva informar, si por ante la referida empresa el ciudadano R.C.R.P. es miembro de la caja de ahorros, de ser afirmativa su respuesta, sírvase indicar el monto que tiene ahorrado.

En fecha 29 de Julio de 2.013, la ciudadana C.J.A.S., asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta), Abogada E.F., consignó por ante este Tribunal Capacidad Económica del ciudadano R.C.R.P., emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Red de Abastos Bicentenario; y C.d.I. donde se evidencia la condición de socio del demandado, emitida por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de las Tiendas Exitos Maracaibo.

Vista la diligencia que antecede, este Tribunal admitió dichas pruebas cuanto ha lugar en Derecho, mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña S.C.R.A., signada bajo el No. 16, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos C.J.A.S., R.C.R.P. y la niña antes mencionada.

- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana C.J.A.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.007.547, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Comunicación emanada de la RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., la cual posee valor probatorio por haber sido emitida por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano R.C.R.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.162.977.

- C.d.I. emanada de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de las Tiendas Exitos Maracaibo, la cual posee valor probatorio por haber sido emitida por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la condición de socio por parte del demandado, ciudadano R.C.R.P., antes identificado.

II

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 24433, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano R.C.R.P. no logró demostrar el cumplimiento que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija S.C.R.A., no obstante de haberse dado por citado en fecha 01 de Julio de 2.013; razón por la cual y aunado al hecho de no evidenciarse la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por la niña de autos, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana C.J.A.S., en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana C.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.007.547, a colaborar en lo posible con las necesidades de la niña S.C.R.A., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana C.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.007.547, en contra del ciudadano R.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.162.977, a favor de la niña S.C.R.A.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos y a la capacidad económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y dos por ciento (32%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 02/100 BOLÍVARES (Bs. 2.457,02), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.C.R.P., es de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 786,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.C.R.P., es de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 1.228,51); asimismo, se fija el 100% del beneficio por Útiles Escolares correspondientes a la niña de autos, por lo que se insta al demandado a presentar los recaudos correspondientes ante dicha empresa para que la niña goce de dicho beneficio. Igualmente, a fin de cubrir los gastos de Navidad y Fin de Año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.C.R.P., es de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 02/100 BOLÍVARES (Bs. 2.457,02). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, vacaciones o bono vacacional y utilidades que perciba el ciudadano R.C.R.P. como Auxiliar de Venta en el ABASTO BICENTENARIO NORTE. En caso de que el demandado goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el ciento por ciento (100%) de lo que le corresponda a la niña S.C.R.A.. A fin de garantizar pensiones futuras a favor de la niña de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.-

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.013, y ejecutadas en fecha 02 de Julio de 2.013 por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2.013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 469. La Secretaria Titular.

Exp. 24433

HRPQ/ 254.

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