Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000134

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestión previa Ordinal 6°)

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

J.A.N., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-229.401.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

M.A.A.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.038.

PARTE DEMANDADA:

H.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.919.577.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

C.F.A. y J.Q.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.595 y 70.412, respectivamente.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Presentada la demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2005, en el cual el ciudadano J.A.N., demanda al ciudadano H.J.G.G., por ACCION REIVINDICATORIA, y correspondiendo por Distribución a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación. (Folio 22)

En constancia de fecha 27 de septiembre de 2005, se libró compulsa al ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada. (Folio 24, 25)

En fecha 27 de marzo de 2006, el alguacil N.P., dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada. (Folio 27)

Asimismo por auto de fecha 18 de abril de 2006, se libró cartel de citación al ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada. (Folio 37, 38)

Seguidamente, en fecha 10 de octubre de 2007, la abogada D.M., en su carácter de secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 45)

Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2007, este Tribunal designó a la abogada ANAROSA TABLANTE, como defensora judicial de la parte demandada y se libró boleta de notificación. (Folio 46, 47)

En fecha 2 de abril de 2008, el alguacil J.G.M., dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial. (Folio 49)

Por escrito de fecha 26 de mayo de 2008, la abogada M.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento reforma de demanda constante de 6 folios útiles. (Folio 54 al 59)

Asimismo, en fecha 4 de junio de 2008, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno el emplazamiento del ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación. (Folio 60)

En fecha 14 de julio de 2008, se libró compulsa a la abogada ANAROSA TABLANTE, en su carácter de defensora judicial del ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada. (Folio 86, 87)

En fecha 25 de julio de 2008, el alguacil J.G.M., dejó constancia de haber citado a la defensora judicial. (Folio 88)

Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2008, el defensor judicial de la parte demandada presente contestación a la demanda constante de 2 folios útiles. (Folio 90, 91)

Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el ciudadano H.J.G.G., en su carácter de parte demandada, en el cual le confirió poder Apud-Acta a los abogados C.F.A. y J.Q.M.. (Folio 95)

Seguidamente por escrito de fecha 20 de octubre de 2008, la parte demandada opuso cuestiones previas, constante de 3 folios útiles. (Folio 96 al 98)

La representación judicial de la parte actora, en fecha 5 de noviembre de 2008, consignó constante de 6 folios útiles escrito de contestación a las cuestiones previas. (Folio 99 al 104)

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia que resuelva las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, este Tribunal procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

-III-

SOBRE LAS DEFENSAS PREVIAS

SOLICITUD DE REPOSICION:

Solicita la parte demandada sea decretada la reposición de la causa al estado de ordenar que sean publicados los carteles de citación de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

CUESTIONES PREVIAS OPUESTA DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

La parte demandada opone dos cuestiones previas, ambas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”

  1. Opone la cuestión previa en comento contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340, y al efecto alega lo siguiente:

    • Que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340, ya que LOS HECHOS no guardan ninguna relación con EL DERECHO invocado, por cuanto no son claros y completos, ya que invoca el actor la ACCION REIVINDICATORIA del bien inmueble por estar en manos de un poseedor o detentador, cuando lo real es que el inmueble lo tiene en cualidad de inquilino por existir un contrato de arrendamiento.

  2. Opone la cuestión previa en comento, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el libelo de la demanda contiene acumulación prohibida de pretensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 78 ejusdem y al efecto alega:

    • Que el actor en el capitulo de los hechos señala que el inmueble se encuentra ocupado por una persona de nombre H.J.G.G., quien es arrendatario; mientras que en el petitorio señala que el demandado deberá restituir al propietario la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), que es el monto que hubiese recibido en (8) años, ya que la mensualidad esta en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por el uso del inmueble, es decir la parte demandante por un lado pretende la reivindicación del inmueble y por otro lado el pago de una cantidad de dinero como contraprestación por el disfrute del mismo, lo cual ha venido haciendo desde hace ocho (8) años a titulo de canon de arrendamiento, lo que permite indicar que pretende resolver por un procedimiento R. una relación arrendaticia, que tiene un procedimiento especial.

    Contradicción de la parte actora a las cuestiones previas:

    • Alega que lo planteado por el ciudadano JOSE ALVAREZ NIETO, es cierto y ha hecho lo imposible para que el ciudadano H.J.G.G., que ocupa su inmueble ilegalmente se lo entregue en el mismo estado que lo encontró, ya que entró arbitrariamente a su propiedad.

    • Argumenta que realizó una denuncia penal ante la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela, conociendo por distribución el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el Nº 4109-5, calificando ese organismo como apropiación indebida.

    • Invoca que no se debe traer a los autos lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que toca el fondo de la demanda y el J. al entrar a sentenciar decide si es procedente o no tal procedimiento.

    • Arguye la parte actora, que mantiene que el ciudadano H.J.G.G., ha estado usando el apartamento, enriqueciéndose sin causa al apropiarse del inmueble sin la debida contraprestación, por que su mandante ha pagado religiosamente el condominio para que el inmueble no sea ejecutado, y el deber ser es la cancelación o una indemnización sustitutiva por daños y perjuicios, por ocupar el inmueble sin contraprestación alguna ya que el demandado no es INQUILINO.

    -IV-

    MOTIVACION

    Solicita la parte demandada sea decretada la reposición de la causa al estado de ordenar que sean publicados los carteles de citación de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Considera este sentenciador que la reposición solicitada no tiene un fin útil en virtud de que la parte demandada constituyó representación judicial en este proceso por diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, en la que confirió poder Apud-Acta a los abogados C.F.A. y J.Q.M., de modo que cualquier error que hubiera podido acontecer en las publicaciones de los carteles de citación no tiene incidencia alguna en cuanto a la garantía del derecho a la defensa, el cual por demás ejerció oportunamente a través del escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2008.

    Por las razones expuestas se niega la reposición solicitada. Así se decide.

    En relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340, bajo el argumento de que LOS HECHOS no guardan ninguna relación con EL DERECHO invocado, por cuanto no son claros y completos, ya que invoca el actor la ACCION REIVINDICATORIA del bien inmueble por estar en manos de un poseedor o detentador, cuando lo real es que el inmueble lo tiene en cualidad de inquilino por existir un contrato de arrendamiento, este J. realiza las siguientes consideraciones:

    Luego de una detenida lectura del libelo de la demanda, estima este sentenciador que el mismo contiene la narración de los hechos que motivan la pretensión propuesta, en términos claros y precisos y el derecho invocado con origen a los mismos, también, son expresados en términos claros y precisos, de modo que el libelo no adolece del requisito exigido en el ordinal 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud las partes no tienen ninguna duda sobre los términos de la demanda, quedando pendiente dilucidar en la sentencia de mérito las divergencias que puedan surgir, una vez trabada la litis, en cuanto a los hechos invocados y derecho alegado.

    Por las razones expuestas la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.,

    En cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda contiene acumulación prohibida de pretensiones de conformidad con el artículo 78 ejusdem, bajo el argumento de que en el Capitulo de los hechos señala que el inmueble se encuentra ocupado por una persona de nombre H.J.G.G., quien es arrendatario; mientras que en el petitorio señala que el demandado deberá restituir al propietario la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00), que es el monto que hubiese recibido en (8) años, ya que la mensualidad esta en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por el uso del inmueble, es decir la parte demandante por un lado pretende la reivindicación del inmueble y por otro lado el pago de una cantidad de dinero como contraprestación por el disfrute del mismo, lo cual ha venido haciendo desde hace ocho (8) años a titulo de canon de arrendamiento, lo que permite indicar que pretende resolver por un procedimiento R. una relación arrendaticia, que tiene un procedimiento especial, este J. realiza las siguientes consideraciones:

    Luego de una detenida lectura del libelo de la demanda, estima este sentenciador que el mismo no contiene acumulación indebida de pretensiones, toda vez que la pretensión propuesta es ejercida con fundamento al artículo 548 del Código Civil, esto es la REIVINDICACION de un inmueble y consiguientemente la restitución del mismo y la restitución de los frutos que alega haber dejado de percibir el demandante, por concepto de daños y perjuicios, de modo que bajo este petitum resulta en criterio de este juzgador imposible deducir una pretensión para resolver una relación de arrendamiento.

    Necesario es advertir que los hechos alegados por el demandado, relativos a la existencia de una relación de arrendamiento, deben oponerse en la contestación al fondo de la demanda, para ser dilucidada en la sentencia de mérito.

    Por las razones expuestas la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda contiene acumulación prohibida de pretensiones de conformidad con el artículo 78 ejusdem, debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.

    -V-

    DECISIÓN:

    En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem

SEGUNDO

SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda contiene acumulación prohibida de pretensiones de conformidad con el artículo 78 ejusdem

TERCERO

Se niega la reposición de la causa al estado de ordenar que sean publicados los carteles de citación de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia.

N. a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada. LA SECRETARIA

Exp. AH1A-V-2005-000134

(32.343)

LEG/JGF/gust

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