Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 05 de Junio de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E -28-01
JUEZ: Y.B.A.
DEFENSORA: M.E.D.
SECRETARIO: E.M.B.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
PENADO: A.B.A.A.
NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:
Que el ciudadano A.B.A.A., Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, en fecha 12 de Abril de 1999, fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
Que el penado A.B.A.A., Titular de la cédula de identidad Nº 12.475.458, permaneció detenido desde el 06-12-1995 al 13-03-1996, y desde el 03-08-2002, hasta la presente fecha, tal como se evidencia de la ejecución de la redención de fecha 01-11-2004, cursante al folio seiscientos setenta y nueve (679), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a seis (06) años un (01) meses y nueve (09) Días. Pero como quiera que en fecha 06-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de un (01) año y diez (10) meses, le da un total de cumplimiento de pena con la redención de Siete (07) años, once (11) Meses y nueve (09) días, hasta el día de hoy 05 de junio de 2008. Faltándole por cumplir cuatro (04) años, veintidós (21) días, los cuales los cumple en fecha 26 de Junio de 2012. Procediéndole el beneficio de L.C. cuando cumpla 2/3 partes de la pena, es decir cuando cumpla los ocho (08) años de la misma, el cual le procede en fecha 26 de Junio de 2008. Y el Beneficio de Confinamiento cuando cumpla 3/4 de la pena, a saber el 26 de Junio de 2009.
Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. Y.B.A.
EL SECRETARIO,
ABG. E.M.B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. E.M.B.
Causa N° 2E-28-01
YBA/EB/anak.-