Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 197º y 149º

Nº 12835.

DEMANDANTE M.A.A. SOTO Y G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.265.574, 13.034.610, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEMANDANTE LENIN COLMENAREZ Y F.R., venezolanos, mayores de edad, IPSA Nº 90.464, 5.017, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA.

V.Y.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.502.618.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

E.J. ZERPA BOISSIERE, IPSA N° 49.979

VISTOS SIN INFORME

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados LENIN COLMENAREZ Y F.R., Inpreabogados Nº 90.464 y 5.017 Apoderados de los también abogados M.A.A. SOTO Y G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.- 15.265.574 y 13.034.610, respectivamente, en fecha 5 de Abril de 2005 por el tribunal distribuidor y recibido, admitido por este Tribunal. En fecha 21 de abril de 2005 corre en el folio 54, en su escrito de la demanda señalan que realizaron labores profesionales lo que genero unos honorarios dicha actuaciones fueron:1) Estudio, redacción e interposición de un libelo de demanda de la Partición de la Comunidad Concubinaria, contenida en 12 folios útiles, que corre inserto al expediente N° 5436 a los folios 01 al 12 ambos inclusive y además solicitaron medidas de prohibición de enajenar y gravar, que fue acordada por auto de admisión de fecha 01 de octubre 2003 y medida innominada que fuera acordada por auto de fecha 28 de octubre de 2003, estimada dicha demanda en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (600.000.000.) y esta actuación se estimo en ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000). 2) Diligencia de fecha 07 octubre de 2003 se ratifico la solicitud de la medida innominada estimada en un millón de bolívares (1.000.000). 3) Diligencia de fecha 21 de octubre de 2003 se ratifico la medida innominada se estimo en quinientos mil bolívares (500.000). 4) Diligencia de fecha 03 de noviembre de 2003, solicitud de cómputos estimada en doscientos mil bolívares (200.000). 5) Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual se hacen partes nuestros patrocinados en la incidencia de reacusación y formulan oposición a la misma por impertinente e infundada se estimo en doscientos mil bolívares (200.000). 6) Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de oposición a las medidas del 18 de noviembre se estimo en dos millones de bolívares (2.000.000.) 7) Dos diligencias del 26 de noviembre de 2003 solicitando cómputo y apelando al cuaderno de medidas estimadas en doscientos mil bolívares (200.000). 8) Escrito de contestación a las cuestiones previas de los ordinales 1 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estimada en tres millones de bolívares (3.000.000.). 9) Diligencia de fecha 09 de enero de 2004, solicitando copias certificadas se estimo en cien mil bolívares (100.000). 10) Escrito de informe presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil en fecha 09 de enero de 2004, con ocasión de la apelación ejercida contra la decisión que declaro Con Lugar la oposición a las medidas preventivas dictadas por el Tribunal, por auto de fecha 21 de noviembre de 2003 se estimo en ocho millones de bolívares (8.000.000,00). 11) Diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, solicitando copias certificadas se estimó en cien mil bolívares (100.000,00) y conforme al articulo 23 de la Ley de Abogados, se acuerda la intimación de la ciudadana V.J.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 7.502.618, domiciliada en la Avenida 8, Esquina Calle 7, Chivacoa Estado Yaracuy, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez día (10) de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, para que pagara la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 168.000.000,00) corre inserto en los folios del 1 al 4 , por los honorarios estimado o ejerciera el derecho de retasa previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogado. En consecuencia este Juzgado ordena la sustanciación de la referida estimación e intimación de honorarios profesionales por cuaderno separado y se ordene el desglose de dicho escrito cursante del folio 381 al folio 384, dejándose en su lugar copias fotostática certificadas, compúlsense copias certificadas del libelo de la demanda, con orden de comparecencia al pie y envíese al Juzgado del Municipio Bruzual, el cual se comisiona suficientemente para practicar la intimación ordena, por auto separado se proveerá acerca de la medida solicitada. En fecha 21 de abril de 2005, se libro despacho, oficio número 297 al Juzgado del Municipio Bruzual, corre en el folio 55. En fecha 04 de mayo de 2005, compareció el abogado de la parte actora y solicito copia certificada de la demanda de estimación e intimación de honorarios. Corre en el folio 56. El 10 de mayo de 2005 fueron acordadas por este Tribunal, corre en el folio57. El 18 de mayo de 2005, compareció al abogado de la parte actora y solicito copia certificada del instrumento poder adjuntado al libelo y corre en el folio 58. El 17 de mayo de 2005, remite a este Tribunal la Comisión Civil por parte del Tribunal del Municipio Bruzual, mediante oficio numero 212-05 corre en el folio 59 y recibido por este Tribunal el 18 del mismo mes corre en el folio 76. En fecha 20 de mayo de 2005, acuerda este Tribunal devolver lo solicitado del poder corre en el folio 78. En fecha 31 de mayo de 2005 comparece por este Tribunal el abogado P.J.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad numero 8.519.694, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 79.686, con domicilio procesal en la urbanización B.V., Quinta Cantaura San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana V.J.V.S., antes identificada, tal como se evidencia del poder especial autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones de Notaria del Municipio Autónomo Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy, en fecha 26 de octubre de 2004, bajo el numero 9 folios 17 al 18 tomo 12 , el cual acompaño igualmente solicito se acuerde la retasa de los honorarios profesionales estimados exageradamente y en forma desproporcionada por los profesionales del derecho antes identificados, corre en el folio 79. En fecha 09 de Junio de 2005 compareció el abogado de la parte demandante y solicito a este Tribunal que se nombre o los Jueces Retasadores a la hora y fecha corre en el folio 83. En fecha 20 de Junio de 2005, este Tribunal fija de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados el (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las (10.30) a. m., para la designación de los Jueces Retasadores corre en el folio 86. El 17 de octubre este Tribunal haciendo una revisión de las actas se verifico que este Tribunal designo Jueces Retasadores sin la previa sentencia del Juez para tal fin, este Juzgando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Revoca por Contrario Imperio de conformidad al articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 20 de junio de 2005 y se declaran nulas todas las actuaciones a partir de esta fecha antes mencionadas de conformidad al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se repone la causa al estado de que se dicte pronunciamiento sobre la procedencia de los honorarios solicitados corre el folio 92. Riela al folio 93, diligencia suscrita por la parte actora solicitando sentencia y copias certificadas. En fecha 01 de diciembre de 2005, cursa auto acordando copias certificadas. Cursa al folio 95, diligencia de la parte actora ratificando diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005. Al folio 97, cursa escrito solicitando se dicte sentencia. En fecha 11 de julio de 2006, la parte demanda otorgó Poder Apud-acta. En fecha 03 de agosto de 2006, la parte actora solicita que se dicte sentencia. Cursa al folio 102, escrito de la parte actora solicitando avocamiento en la presente causa. Riela desde el folio 103 al 108, Inhibición de la Secretaria y del Alguacil de este Juzgado, y el pronunciamiento del Juez Provisorio declarando ambas procedentes y nombrando Secretaria y Alguacil Accidental. En fecha 05 de marzo de 2008, el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar a la parte demandada y/o a su apoderado judicial, cursantes en el folio 109 al 110. En fecha 06 de marzo de 2008, el Alguacil Accidental consigno boleta debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada.

Motivación

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia o no del derecho de los demandantes a cobrar honorarios profesionales, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento, con fundamento en las siguientes consideraciones: sostuvieron los demandantes en su libelo que, actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana V.J.V.S. en el juicio de partición de la comunidad concubinaria contra el ciudadano P.M.R. en el expediente signado con el numero 5436 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, señalaron los demandantes que luego de un intenso y esmerado trabajo por sus representado, su representada la ciudadana V.J.V.S. en fecha 23 de abril de 2004 procedió maliciosamente, intencionalmente e irresponsablemente a celebrar a espalda de sus representados una transacción que puso fin al juicio, con el ciudadano P.M.R. y fue consignado en este Tribunal y aluden que nunca fueron comunicado de esa transacción y que la ciudadana V.J.V.S. estuvo asistida para tal acto del abogado P.J.B.P. y que guarda relación de parentesco con el apoderado judicial del demandado es decir con el ciudadano E.J.Z.B. observa este Tribunal que efectivamente los demandantes si actuaron en nombre de la ciudadana V.J.V.S. en dicho juicio y en los documentos que fueron consignados se evidencio las actuaciones de los representados de los actores tomando como base de las actuaciones como: La redacción de la demanda y varias diligencia así como los informe, pero es de notar para este Tribunal que los representados de los apoderados también actuaron en otro Tribunal fuera del Segundo de Primera Instancia de esta Jurisdicción como el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, demostrando que si hay lugar a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales o sea a cobrar y así se decidirá. Este Tribunal deja claro que en cuanto a la procedencia o no de algunas de las diligencia se pronunciara en la definitiva.

Decisión

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los abogados LENIN COLMENAREZ Y F.R., Inpreabogados Nº 90.464 y 5.017 respectivamente, actuando en representación de los también abogados M.A.A. Y G.G.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.265.574 y 13.034.610, respectivamente contra la ciudadana V.J.V.S., antes identificada, sobre las actuaciones siguientes: 1) Estudio, redacción e interposición de un libelo de demanda de partición de la comunidad concubinaria. 2) Diligencia del 21 de octubre de 2003. 3) Diligencia del 21 de octubre de 2003. 4) Diligencia de fecha 03 de noviembre.5) diligencia del 11 de noviembre de 2003. 6) Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de oposición a las medidas de fecha 18 de noviembre de 2003. 7) Diligencia del 26 de noviembre de 2003. 8) Escrito de contestación de las cuestiones previas del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 9) Diligencia del 9 de enero de 2004. 10) Escrito de informes presentados por ante el Juzgado Superior Civil de esta circunscripción de fecha 9 de enero de 2004. 11) Diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004. Se establece que los abogados M.A.A. Y G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.265.574, 13.034.610, respectivamente, no han recibido ningún pago, como parte de los honorarios causados e intimados.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la fallo.

Se fija el 5º día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), sin lo cual no transcurrirán los lapsos para la interposición de cualquier recurso. Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J. CHIRINOS CHAVIEL

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,

EJCC

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