Decisión nº N°134-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Febrero de 2010

199° y 150°

RESOLUCION N° 134-10 CAUSA 6E-865-09.-

Visto el presente proceso seguido al penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-07-76, Soltero, Obrero, de 33 años de edad, hijo de A.P. y Santander Arrieta, residenciado en la calle 75, con Av. 13 A , No 13-74, sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.T. Y B.P.; mas las accesorias de Ley, en el cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, fue condenado bajo sentencia Nro. 23-09 de fecha 16-06-2009, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.T. Y B.P., mas las accesorias de Ley; Ahora bien, en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo;

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela inserto a la misma, específicamente a los folios Doscientos Cincuenta y Dos (252) al Doscientos Cincuenta y Tres (253) el Informe Técnico Nro. 1807 de fecha 05-01-2010, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, quienes consideran al penado antes mencionado “APTO” para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, esta juzgadora evidencia que cursa agregado a las actas, en el folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) de la presente causa, el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señalan que el penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, registra sólo la condena que actualmente están cumpliendo.

Del mismo modo, esta jueza observa que corre inserto a los folios Doscientos Ochenta y Seis (286), de la presente causa, la verificación de la correspondiente C.d.T., del penado A.A.A.P., la cual arrojo resultados positivos con relación a la misma.-

Asimismo, se evidencia a los folios Doscientos Seis (206) Acta de Compromiso del Penado a través del cual el penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889 se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que les impusiera este Tribunal de Ejecución; razón por la cual verificado como han sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el citado articulo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.T. Y B.P.; imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 19-02-2011, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado A.A.A.P., titular de la cedula de identidad No 15.824.889, plenamente identificados en actas, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.T. Y B.P.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo artículo 479 en su numeral 1° Ejusdem. SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 19-02-2011, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,

DRA. RUBIS G.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 134-10 y se oficio bajo los Nros. 870-10 y 871-10.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR