Decisión nº 116-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Definitiva Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Octubre 2013

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 116-13

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA: 5M-463-09

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. YHOANNI R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: A.G.R. Y D.E.S.

FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA Y.D.

DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA: F.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (RED MERCAL)

DELITOS: A.G.R. se acusa por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de la acusada D.E.S.C., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal;

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el oficial G.P. funcionario adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, se encontraba realizando labores de patrullaje en la calle 86 con Avenida 4 B.V., cuando la central de comunicaciones le informó que en el Restauran Calderos Gourmet, ubicado en la Calle 79 entre Avenidas 3F y 3G, los oficiales de la Brigada Ambiental requerían una unidad policial, motivo por el cual se traslado al lugar, al llegar se entrevistó con los oficiales J.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.208.014, y E.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.065.158, perteneciente a la Brigada Ambiental del Municipio Maracaibo, los mismos se encontraban acompañados de tres funcionarios de la Red de Alimentos Mercal de nombres J.F., titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.223 (Coordinador Regional de seguridad de Mercal) y L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16.458.295 (Jefe del Departamento de Desarrollo Social de Mercal), informando que en el referido establecimiento se iba a realizar una inspección debido a la presunta existencia de varios productos de MERCAL, seguidamente procedimos a realizar un llamado a viva y clara voz a los propietarios del local, saliendo un ciudadano, quien se identifico como O.M., quien manifestó ser el encargado de el restauran, por lo que al notificarle el motivo de la presencia policial y solicitarle que permitiera el acceso a la parte interna del local a fin de revisar el establecimiento, accedió libremente al ingreso, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Constitución en concordancia con el artículo 210 ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, los funcionarios procedieron a entrar al interior del dicho establecimiento para realizar la inspección del mismo, observando en el área de la cocina once (11) litros de aceite comestible de marca CASA, 03 cestas de pollo sin envoltorio contentivas de un total de noventa y seis (96) pollos, así como también restos de carne en estado de descomposición dentro de una cava, seguidamente procedimos a verificar el área del estacionamiento interno observando dos (2) cajas de cartón y plástico vacías y noventa y seis envoltorios de pollo Marca SADIA y FLAMBO. Posteriormente se apersona un ciudadano quien se identifico como Á.M., manifestando ser el propietario del restauran, razón de dichas circunstancias se procedió a realizar una fijación fotográfica y la retención de la mercancía en cuestión, y por cuanto se encontraban ante la comisión de un delito se procedió a la aprehensión del ciudadano Á.D.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 11.864.017.

Ahora bien, por cuanto esta Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, tuvo conocimiento por encontrarse de guardia de la remisión del procedimiento antes indicado, donde resultara aprehendido el ciudadano Á.D.M.B., por ser el propietario del restauran Calderos Gourmet, donde se incautaron productos y alimentos de la Red Mercal, y por cuanto se presumía la comisión del un hecho punible, cuya acción no estaba evidentemente prescrita, tal como era la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la especulación, Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios y las disposiciones contenidas en el decreto N° 38.552 de fecha 30-10-2006 sobre la comercialización de los productos de la Red Mercal, el mencionado ciudadano fue puesto a disposición del Tribunal Undécimo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, quien Decreto en fecha 11-04-2008, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3o y 4o del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordeno dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 3o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1 y 2 del articulo 108 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la practica de todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad e identificación de los autores y demás participes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho.

De manera que, en el desarrollo de la investigación se evidencio que el ciudadano Á.M., recibe los pollos de la marca sandia y flambo, porque el ciudadano A.G., quien era cliente del restaurant, fue quien se los ofreció en venta, sin indicarle que los mismos pertenecían a la Red de Alimentos Mercal, y se los ofreció a un precio normal a los ofrecidos por otros proveedores del mercado, razón por la cual este ciudadano Á.M., procedió a comprar los mismos, y a utilizarlos en su restaurant Caldero"s Gourmet. Igualmente se esclareció que en efecto el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.752.193, es la persona autorizada, por la ciudadana D.S., portadora de la cédula de identidad N° 12.405.017, quien es la titular del código para la comercialización de los productos y alimentos de la Red Mercal, tal como lo estable, la cláusula séptima del Convenio de Comercialización Social y Participativa, suscrito entre la señora Soteldo y Mercal C.A, desde la fecha 31 de Diciembre de 2004, es por ello que, se procedió a citar al ciudadano A.G. y a la ciudadana D.S., en calidad de imputados a los fines que comparecieran al despacho fiscal acompañado de su abogando de confianza previamente juramentado por el Tribunal de Control respectivo. En efecto en fecha 07 y 08 de mayo de 2008, se realizó el acto de imputación fiscal de los ciudadanos D.S. y A.G., respectivamente, acompañados con su abogado previamente juramentado por el Tribunal de Control, mediante el cual se imputo los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la especulación, Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios y las disposiciones contenidas en el decreto N° 38.552 de fecha 30-10-2006 sobre la comercialización de los productos de la Red Mercal, informándoles de los derechos constitucionales que los asisten, así como de las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. Declaración jurada de J.G.B.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.208.014, adscrito actualmente a Polisur antes adscritos a Polimaracaibo, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, refirió a viva voz su actuación respecto del acta policial de fecha 10.04.2008. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿En el momento que ustedes llegan al sitio estaba el restauran abierto al publico o cerrado? R. La puerta estaba abierta estaban en los preparativos para abrir al publico. P. ¿Quién los atiende? R. Una persona que dijo ser el encargado no recuerdo el nombre P. ¿Recuerda si esa persona le manifiesta como adquiere estos productos? R. Al solicitarle la factura no las presento al final de la tarde una persona hizo acto de presencia y se presento con una factura que identificaba los productos P. ¿Estas personas le indicaron quienes le hacían la distribución de estos productos? R. Estas personas en ningún momento lo manifestaron P. ¿Ustedes ven ingresar a la persona que distribuye los productos al establecimiento? R. No cuando J.F. llama nos dice que ya habían dejado los productos P. ¿Quién le solicito el apoyo? R. El señor J.F. que era el agente de seguridad de la red de Mercal del Z.P. ¿Cuándo ubican las bolsas y cajas que hacen mención que e.d.m. ustedes le indicaron que e.d.M. a los encargados del lugar que le manifestaron? R. Manifestaron que desconocían P. ¿Le manifestaron quien les distribuyo estos productos? R. No dijeron que era una camioneta que bajaron la mercancía y volvió a salir según recuerdo era que no era primera vez que adquirían esos producto en ese restauran y por eso el seguimiento del funcionario de mercal P. ¿Dijo que luego llega otra persona y muestra una factura de que era esa factura? R. Si según al parecer era la justificación. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique nombre completo? R. J.G.B.M.. P. ¿Qué motivo le dio el dueño del restauran para decir que no tenia constancia ni factura en el primer momento? R. Que para ese momento no poseía la factura que la había dejado en su casa, a escasas dos o tres horas después fue que hizo acto de presencia este señor indicando que iba a buscar la factura. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Los productos mercal estaban marcados con alguna etiqueta? R. si según lo que explico el funcionario de mercal en este caso Venezuela estaba exportando pollo de Brasil y la marca era exclusividad de Sadia que era la marca del producto que se exportaba. P. ¿Y el aceite? R. CASA, los empaques que utilizan ellos, las calcomanías estaban creo identificados si se procedió al decomiso es que se verifico que e.d.M.P. ¿De que cantidad estamos hablando? R. 11 litros de aceite y 96 pollos P. ¿Ese lugar donde se produce el decomiso donde esta ubicado? R. calle 79 detrás del edificio c.P. ¿Sabe el nombre del local? R. restauran calderos gurmet un restaurante ejecutivo P. ¿Usted tuvo en sus manos la factura? R. No quien procedió a chequearla fue el señor J.F. que verifico y constato que el producto era de mercal. La presente declaración que deviene de un funcionario actuante nos refleja las circunstancias de tiempo modo y lugar, explicando la forma en que se produce la incautación de los productos, sin embargo deja establecido que no se presento ningún tipo de factura, así mismo señalo que los dueños del establecimiento señalaron que desconocían, que los productos eran de la red mercal, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA

  2. Declaración jurada rendida por L.L.L.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.458.295, promotor social de Mercal Zulia, residente en S.f. 3 y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “exactamente fue el 10-04-2008 como a las 11:30 el restaurante iba abriendo a penas cuando entramos con la policía ambiental al local, encontraos en la parte de la cocina como 3 cestas de pollo en la parte de afuera había unos empaques con pollo y como unos 11 litros de aceite marca CASA la policía ambiental entro sin orden y son nada porque eso lo hacen paulatinamente verificar salubridad, solo estaban los cocineros llamaron al dueño del restaurante y nos dijo que esa mercancía se la lleva un tal señor Álvaro pero no nos dio mas detalles en si, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Años laborando en Mercal? R. 9 años. P. ¿Usted va al sitio del suceso por orden de quien? R. por una denuncia que tuvimos por una llamada telefónica que habían descargado una serie de rubros en ese local nos dieron la dirección y fuimos al lugar P. ¿Con quien va? R. con J.F.P. ¿Llegaron con la policía? R. si porque ellos son los que pueden acceder P. ¿Qué productos observa de Mercal? R. las cestas de pollos, litros de aceite y unos empaque de pasta P. ¿Marca? R. pollo franboya y sadia y el aceite era Casa P. ¿Son productos exclusivos de Mercal? R. si dicen únicamente para ser distribuidos por la red Mercal P. ¿Que le manifiesta el señor al decirle que es de Mercal? R. que el sabia y que se la llevaba un supuesto Á.P. ¿Sabían ustedes quien era ese Álvaro? R. si nosotros le distribuyamos al señor Á.G.P. ¿Estuvo durante todo el procedimiento? R. estuvimos como hasta las una a dos después se hizo el decomiso del producto y nos fuimos a polimaracaibo en vereda hasta las siete de la noche P. ¿En el momento que le dicen al propietario o encargado de allí que si tenia factura de cómo demostrar le dio como le distribuida Álvaro esa mercancía? R. no porque era ilegal que se lo vendía. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique nombre completo? R. L.L.L.R.. P. ¿Usted dice que entraron sin orden ni autorización de nada? R. Primero entra la policía ambiental que son los que tienen esa potestad de inspeccionar sin previo aviso, cuando ellos entran y sacan el producto es que tenemos acceso al lugar P. ¿Una vez que estaba adentro conociste al dueño? R. no el dueño llego después allí solo estaban los cocineros P. ¿Cómo se llama la persona que te dijo quien supuestamente les entregaba esa mercancía? R. no se como se llama se que era el dueño porque llega en una camioneta lujosa y se identifico como tal P. ¿Esa persona que presumes que es el dueño te dijo que entrega un supuesto Álvaro? R. si. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿En que área laboras? R. en la parte de desarrollo social. P. ¿Funciones? R. fiscalizar y supervisar las bodegas y mercales P. ¿Tiene la lista y conoce las personas a las que le distribuyen? R. si a la mayoría personalmente y de vista P. ¿Conocía a Á.G.? R. si P. ¿Ustedes le distribuían a el? R. si tenemos la dirección de su casa donde el distribuía y todo P. ¿Con quien estaba acompañado como funcionarios de Mercal ese día? R. con J.F. y después llego el abogado P. ¿Quién recibe la novedad? R. en la oficina de seguridad P. ¿Esos productos e.d.M.? R. si P. ¿Da usted fe de que e.d.m.? R. si. La presente declaración que deviene de un funcionario actuante nos refleja las circunstancias de tiempo modo y lugar, explicando la forma en que se produce la incautación de los productos, sin embargo deja establecido que no se presento ningún tipo de factura, igualmente señala que les señalaron que dicha mercancía decomisada supuestamente la llevo un señor de nombre Álvaro, pero que no se aportó ninguna otra información, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA

  3. Declaración del Experto YENFREY J.G.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.206.860, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia adscrito a la Sección de Criminalistica y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuáles son sus funciones y tiempo en el cargo? R. 12 años como funcionario policial de los cuales 8 dedicados como experto. P. ¿Quién le entrega los objetos a peritar? R. nos trasladamos al modulo de Mercal La Chamarreta y nos entrevistamos con la persona que nos permite el acceso que es B.V.G.P. ¿Pudo determinar si esos productos eran su procedencia para distribución por la red Mercal? R. Mi función es la peritación pero no tengo certeza de donde iban a ser distribuidas P. ¿Pudo determinar con su experiencia que eran productos que pertenecían a la red Mercal? R. se hizo mención que las bolsas pertenecían a la red Mercal sobre el pollo que es perecedero no le se decir de donde es la procedencia P. ¿Cuantas regulaciones hizo? R. es una peritación del 2008 se me muestra solo un documento mas adelante observo fijaciones fotográficas que presentan mi firma, tendríamos 4 fijaciones fotográficas y la peritación, sigo revisando otra peritación que tiene un numero distinto y tiene mi firma. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Quién le solicita este reconocimiento? R. por parte de la Fiscalía 12 del Ministerio Público. P. ¿Vía oficio? R. por supuesto P. ¿Jamás una llamada telefónica? R. en la mayoría de los casos se realizan llamadas telefónica, por lo general todos los días recibo llamadas telefónicas de todos los casos por los mismos fiscales para seguimiento de todos los casos P. ¿Esta conciente que en la causa cursan dos oficios de la misma fecha y con distintas resultas de la experticia? R. quiero que se me muestren porque hasta ahora se me muestra la peritación 0390 que no la he leído y la 0398 acompañada de varias fijaciones fotográficas, para reconocer otro documento solicito que se me muestre P. ¿Sobre el 0391 de fecha puede inferir que los alimentos fueron de una red social de Mercal? R. yo me limito a peritar los objetos suministrados, las bolsas presentaban una identificación de Mercal en razón a los pollos no tengo la certeza solo me limite a describir lo suministrado, lo que puedo hacer mención que las bolsas que tienen inscripción la red Mercal pertenecen a esa red P. ¿El oficio 0391 de fecha 22.04.2008 es ese, es su firma? R. correcto. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Aquí hay varias fijaciones fotográficas que forman parte del dictamen pericial, puede explicar cada una? Se deja constancia que el experto las verifica y las explica, reconociendo que en las mismas se encuentra su firma y el sello húmedo del departamento al cual labora. Es todo. Seguidamente el experto explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Pudo verificar que eran productos pertenecientes a la red Mercal? R. correcto, los productos se encontraban en resguardo de una bodega Mercal. P. ¿Pero tenia código de Mercal? R. desconozco P. ¿Que marca eran? R. marca Casa P. ¿Tiene conocimiento si la marca Casa es de uso exclusivo de la red Mercal? R. correcto. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dirección exacta de la bodega? R. se hace mención que a los efectos del peritaje se encuentra ubicada en el Centro Comercia Nasa Sur. P. ¿Qué tipo de alimentos? R. 11 recipientes de aceite comestible marca Casa P. ¿En perfecto estado para consumir? R. si. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  4. Declaración jurada de J.R.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.609.223, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “para el momento de los hechos mi cargo era coordinador encargado de seguridad integral de Mercal a las 10 de la mañana del 10-04 se presento en la oficina el promotor social L.L. quien manifestó recibir una denuncia que en un restauran de la ciudad estaba comercializando con productos distribuidos a la red Mercal, nos dirigimos a la policial ambienta de polimaracaibo y solicite apoyo para la revisión de dicho local, para entonces nos asignaron el funcionario policial y al llegar al sitio procuro al dueño del local salio un señor que se presento como el encargado, cuando se hace la revisión que nos muestran la cocina había 3 cestas con pollo despresado el policía hizo otras revisiones cuando llego el dueño del local nosotros estábamos en la parte de afuera y habían unas bolsas negras de basuras que tenían envoltorios de pollo de Mercal, el dueño también dice que tenia 11 litros de aceite marca Casa distribuidos por el señor al preguntarle la procedencia dijo que tenia un proveedor de nombre Álvaro mas no sabía el apellido, luego del procedimiento se verifico en la data Mercal y solo había una persona de nombre Alvaro y era un autorizado de la señora D.S. distribuidora de productos Mercal, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique funciones especificas, cargo y tiempo en la red Mercal? R. En la red 8 años siempre como funcionario de seguridad para ese entonces estaba de coordinador encargado, entre las funciones hacer cumplir las normas de la empresa y velar que los productos lleguen al fin para que fueron creados. P. ¿Puede explicar cómo funciona la distribución de Mercal para los Mercalitos? R. Existe la figura del administrador y del Mercalito y un autorizado para recibir el despacho si el administrador no puede, eso se hace una vez a la semana P. ¿Cuál es el modo operacional de la relación de Mercal y Mercalito? R. existe un código asignado y un contrato P. ¿Cuáles son los requisitos de los códigos? R. Los códigos son intransferibles por eso se da la figura del autorizado P. ¿Esa figura se deja identificada en el sistema como autorizada y cual es su campo de acción? R. Es un contrato que realiza el departamento legal y aparece como persona autorizada y solo es autorizado para retirar el producto en caso que el principal no pueda P. ¿Ustedes verifican en su data cuantos Alvaros tenían? R. Si se verifico no existe ningún Alvaro como propietario pero si un autorizado A.G.P. ¿Que relación o parentesco tenia Alvaro con Dayana? R. Esposos P. ¿D.S. cuanto tiempo tenia con ese cupo asignado? R. Yo entre en el 2005 y ya ella era Mercalito P. ¿Cuál era la frecuencia de retiro de mercancía de Soteldo? R. Como todos los Mercalitos una vez por semana P. ¿Cuándo reciben la denuncia el ciudadano A.G. estaba autorizado para retirar productos? R. Si P. ¿Se especifico el motivo por los cuales el ciudadano estaba autorizado? R. No recuerdo P. ¿Al llegar al sitio se dirigen con quien? R. Con la policía ambiental de polimaracaibo P. ¿Quienes ingresan al restaurant? R. Los oficiales entran primero P. ¿Usted verifico los productos y puede dar fe que lo que se encontró eran productos exclusivos de distribución de Mercal? R. nos mostraron las cestas y afuera las bolsas de basura y los aceites P. ¿El dueño le indica facturas del proveedor? R. No P. ¿Le dijo las características de Álvaro? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿numero de cedula? R. 7.609.223. P. ¿Dónde pertenece? R. unidad de seguridad integral Z.P. ¿Cada cuanto tiempo se despacha? R. Una vez a la semana P. ¿Recuerda el nombre del restauran? R. Asaderos Gourmet P. ¿Concia al propietario? R. Lo vÍ cuando llego P. ¿Le especifico el nombre de la persona que llevaba la mercancía? R. solo dijo Álvaro y no recordaba el apellido P. ¿En qué casos se da la autorización? R. por motivos de enfermedad, de tercera edad P. ¿Es una figura anormal? R. No. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo hacen la entrega a una persona autorizada se deja constancia en la factura? R. Firma como recibido del despacho. P. ¿Cómo coordinador verifico que efectivamente D.S. realizo compra anterior al procedimiento que realizaron? R. Si, existe una data donde se reflejan los despachos hechos a los bodegueros P. ¿Quedo en esa data la compra de productos de pollo y aceite? R. Tenía varias facturas para el pollo y aceite. De seguidas conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone a la vista de las partes y al testigo unas facturas para que informe sobre su contenido P. ¿Esas facturas son las que emite la red Mercal una vez que realiza la entrega de mercancía? R. Si P. ¿Puede explicar el contenido? R. aparece la administradora del código y su número de código Soteldo Dayana, no tiene el código la factura P. ¿Qué productos de despacho y la fecha? R. Factura de fecha 02-04 pollo, aceite, pasta corta y azúcar la del 05-04 aparece pollo y una que no se ve la fecha que tiene pollo. P. ¿Cantidad expedida? R. Se deja constancia que el testigo lee e indica los productos suministros según el contenido de cada factura P. ¿Indique en la factura donde aparece la firma del autorizado? R. En la parte que dice firma del cliente P. ¿Firma legible o ilegible? R. No es legible. La declaración del funcionario deja entrever las circunstancias de tiempo modo y lugar y la forma como se efectuó el procedimiento e incautación de la mercancía obtenida de igual forma, explica la forma como se obtuvieron los datos de los acusados, agregando que el ciudadano A.G., estaba autorizado para retirar los productos mercal, sin embargo dicha declaración debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si el mismo pueda ser utilizado como prueba a favor o en contra del acusado de actas. Y ASI SE DECLARA.

  5. Declaración jurada de G.J.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.747.199, adscrito actualmente al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (POLISUR) y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien expuso: “Bueno eso fue el mes de abril del años 2008 me llamaron que la brigada ambiental necesitaba una patrulla de apoyo, porque en un local había una presunta mercaría del mercal, llegue y en el lugar habían tres funcionarios de mercal y estaba el encargado del restaurante, le dijimos que nos diera permiso para entrar para hacer una inspección ordinaria, el accedió nos abrió la puerta al llegar a la cocina encontramos una cesta con 16 pollos sin empaque, con litros de aceita que distribuía mercal y fuimos al estacionamiento y había un caja con 96 envoltorios de pollo de mercal y igualmente en unas cavas habían unas carnes en virtud de eso se colecto la mercancía y luego apareció el propietario de local y lo detuvimos procedimos a leerle sus derechos y luego presentamos el caso a la fiscalía, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Por conducción o mandato de quien ingresaron al local? R. Habían unas personas del mercal estaba el coordinador de seguridad creo que se llamaba J.F. y coordinadores sociales quienes, ellos solicitaron una patrulla y yo era la patrulla más cercana. P. ¿Quién los atiende? R. El encargado del establecimiento O.M. que era el encargado del establecimiento cuando se fue el, llega el propietario. P. ¿Cuándo llega el propietario que le dijo? R. Dijo que la mercancía no era de eso de Mercal. P. ¿Le manifestó quien le suministraba ese material? R. No. P. ¿Le mostró una factura? R. En ese momento no. P. ¿Pudo constatar que las cajas que tenían las bolsas e.d.M.? R. Si la maraca flama y S.S. hizo mención que las bolsas pertenecían a la red mercal sobre el pollo que es perecedero. P. ¿estas personas se entrevistaron con el propietario? R. Si. P. ¿sabe si logro indicarle a estas personas quienes suministraban los productos? R. No. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede decir a este Tribunal su nombre y su cedula de identidad? R. G.J.P., cedula 14.747.199. P. ¿Como es el nombre según el acta policial del 10 de abril del 2008 de la persona propietaria del restaurante que le salio y lo atendió en el allanamiento del cual hace mención en el acta policial? R. Á.D.M.B.. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Ratifica contenido y firma y que fue levantada por usted? R. Si. P. ¿Puede darnos la fecha en la cual realizo ese procedimiento? R. El 10 de Abril del 2008. P. ¿Dónde realizo el procedimiento? En el Restaurante Caldero Express en la calle 79 entre avenida 3F y 3G. P. ¿Cuando usted llega se entrevista con funcionarios de la guardia ambiental? R. De la brigada ambienta. P. ¿Cuándo llega al sitio ya ellos tenían ubicada la mercancía o fueron ustedes los encargados de ubicarla? R. No al llegar al sitio fue que entramos. P. ¿Le consta a usted que esa mercancía por su experiencia forma parte de la red mercal? R. Los pollos estaban sin envoltorios y en el estacionamiento los 96 envoltorios pertenecientes a la maraca mercal Sabia y flama y hasta ahora se conoce que son de mercal. La presente declaración que deviene de un funcionario actuante nos refleja las circunstancias de tiempo modo y lugar, explicando la forma en que se produce la incautación de los productos, sin embargo deja establecido que no se presento ningún tipo de factura, así mismo señalo que los dueños del establecimiento señalaron que desconocían, que los productos eran de la red mercal, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la misma pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. ASI SE DECLARA

  6. Declaración jurada de E.E.Q., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.864.013, funcionario activo al CPBEZ adscrito al departamento de patrúllale y vigilancia y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real 0390-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Esos productos pudo verificar en su logo tipo que se identificaba como productos de mercal? R. Si porque tenían la etiqueta de productos exclusivos de mercal. P. ¿Usted ratifica el contenido y firma de la experticia? R. si ratifico el contenido y la firma. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifestó no tener preguntas. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿indique la fecha que realizo la experticia? R. el 22 de abril del 20008. P. ¿Indique el numero de la experticia? R. 0390-08. Es todo. Seguidamente el experto explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real 0391-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifica el contenido y firma? R. si ratifico el contenido y la firma. P. ¿pudo peritar los envoltorios del producto? R. si cuando se nos pone de manifiesto, nos fueron entregados estos envoltorios con las características que establece la experticia. P. ¿Esos envoltorios describían algún logo tipo que pudiese evidenciar que era mercancía de mercal? R. las inscripciones eran alusivas a marcas de mercal. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique cual es la deferencia un avaluó prudencial y uno real? R. Prudencial cuando no tenemos la evidencia a disposición, es un tipo de peritaje que se hace en virtud de las características que se aportan de la parte interesada, dejamos plasmando el posible valor en el mercado. P. ¿cuando nos referimos a este es evaluó prudencial o real? R. Ambos son avaluó real. P. ¿Este avaluó fue solicitado por quien? R. Por la fiscal. P. ¿Fue solicitado de que forma? R. por comunicación. P. ¿en relaciona a los envoltorios donde estaban? R. en una caja. P. ¿tenían algún contenido? R. no los 18 envoltorios no tenían contenido. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿usted expuso que les fueron entregadas unas facturas son estas que aparecen en el expediente y cual fue el procedimiento para dejarlo plasmado? R. No recuerdo si estas son las facturas pero si tomo en consideración los precios si era una factura similar. P. ¿cuando remite la experticia? R. Por lo general no se nos provee esas facturas quedan en los archivos de criminalistica no forma parte del peritaje se tomo en cuenta los montos que se observan debe haber quedado en los archivos allí toman unas fotos al contenido. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  7. Declaración jurada de O.E.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.695.449, manifestó ser casado y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien expuso: “Yo soy la persona que estaba en el momento cuando llegaron los funcionarios eran como las 11:00 de la mañana, me dijeron que como policía ambiental y que era un procedimiento de rutina, entro con otros funcionarios de mercal, yo salí y cuando llegue ya se habían retirado, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Diga la fecha y hora? R. No recuerdo. P. ¿donde quedaba ubicado el local? R. En la calle 79, con avenida 3G y 3F, restaurante Caldero Express. P. ¿Cuáles son sus funciones? R. Soy accionista. P. ¿El negocio estaba cerrado o abierto? R. Estábamos abriendo. P. ¿Cuando ingresan los funcionarios que encontraron? R. Pollos y carne los alimentos que se procesan le di el premiso y pensé que era un procedimiento de rutina. P. ¿Cuando le permite el ingreso presento factura? R. No. P. ¿que tipo de mercancía había? R. Pollo enteros. P. ¿Que tiene que decir respecto a los envoltorios? R. La verdad que nosotros no recibimos la mercancía por lo general no conocemos. P. ¿Diga si se encontraron los empaques y aceites? R. Si. P. ¿Quién es la persona en el establecimiento para recibir la mercancía? R. En ese momento era pedro. P. ¿Qué parentesco tiene con el señor Á.M.? R. Hermano. P. ¿Y que es el de ese establecimiento? R. Socio. P. ¿Quién mantenía la relación directa con los proveedores en ese establecimiento? R. La parte administrativa. P. ¿Tiene conocimiento si su hermano entrego factura? R. No. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Es cierto que ustedes en el ámbito del establecimiento mercantil le permite la entrada a todo el mundo el día en que entraron la policía y las personas de mercal? R. Si, bueno sin conocimiento que ellos iban a entrar solo le di entrada a la policía. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Conoce usted los productos mercal? R. No. P. ¿Sabia que esos productos formaban parte de la red mercal? R. No sinceramente y le hablo con toda franqueza no sabia que era prohibido. P. ¿cual era su función? R. La parte operativa. P. ¿Quien se encargaba de la parte administrativa? R. La señora Grisbeldi Terán es la administrativa. P. ¿Dónde se puede ubicar, Ella trabaja con usted? R. Si. P. ¿Dónde esta ubicado el negocio? R. en la calle 77 (5 de Julio) con la 3G. P. ¿Esta persona era la persona que se encargaba de tratar con los proveedores? R. Si, ella se encarga de los pagos. P. ¿Tenia conocimiento de quien era la persona que le proveía la mercancía? R. No porque fue un solo despacho. P. ¿Quien es pedro? R. Era encargado en ese momento de la parte de la cocina. P. ¿Cuál es el apellido de pedro? R. Urdaneta. P. ¿Dónde podemos ubicar a pedro? R. En su casa ya no trabaja con nosotros. P. ¿Dónde vive? R. S.R.d.A.. P. ¿Qué función cumplía el? R. Era encargado de la cocina. P. ¿Tenia Pedro contacto con los proveedores? R. No, con los despachadores. Esta declaración que proviene del encargado del lugar donde ocurrieron los hechos, que manifiesta desconocer la proveniencia de la mercancía, además de recalcar que no sabia que era de la red mercal, y que no tiene contacto con los proveedores, especificando que no conoce a los acusados, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  8. Declaración jurada de GRISBEILLY A.T.E., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.285.295, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “actualmente soy la administradora de Calderos Restaurante, para el momento de los hechos no trabajaba con ellos en ese momento no tengo conocimiento de los hechos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿A que se refiere con el día de los hechos? R. Al momento en que ocurre lo que están diciendo. P. ¿Qué fecha fue eso? R. No se, yo entre en el año 2009 y ya había escuchado eso P. ¿Que día ingresa usted? R. 16-02-2009 P. ¿usted es contratada por que ciudadano? R. Por el señor Á.M. que es el dueño P. ¿Cómo fue contratada? R. Trabajaba en una forma de contadores, en vista de la falla administrativa yo le llevaba la contabilidad, pero les hacia falta una persona y mi jefe me recomendó P. ¿Quien era la persona que hacia sus labores antes de que usted comenzara? R. Creo que nadie porque cundo ingrese estaba en una oficina cuya computadora estaba totalmente en blanco no había carpetas ni nada P. ¿Tienen constancia d su fecha de ingreso? R. Si puede ser un recibo de pago viejo que ubique. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Para el momento de los hechos laboraba en la empresa? R. No P. ¿Cómo tiene conocimiento de os hechos por los cuales se acusa a mis defendidos? R. El conocimiento exacto lo tengo por lo que escuche son cosas de pasillo, cuando me llega la citación me dijeron no eso debe ser por un asunto de los pollos, solo eso. Esta declaración que proviene de la actual administradora de la empresa que no aporta mayores datos puesto que para la fecha de los hechos no trabajaba en dicho lugar Calderos Gourmet, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  9. Declaración jurada de P.L.U.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.464.664, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “eso fue una tarde mi jefe A.M. me dice que reciba unos pollos, los recibí y al otro día eso se estaba procesando y llego una comisión de la policía de ambiente, y mandaron a parar todo, cerraron el local y al señor Angel se lo llevaron detenido, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿para el día de los hechos a que se dedicaba? R. Preparaba la comida, si estaba de guardia recibía, no era algo fijo, era rotativo, si era guardar o cerrar se hacia. P. ¿A que hora recibe los pollos que indico? R. En la tarde como 4 o 5 de la tarde P. ¿Cuánto tiempo laboro en el restaurante? R. Como 5 o 6 años ya no laboro allí P. ¿Quién le dio la instrucción de recibirla? R. Á.M., mi jefe P. ¿Quién traslado la mercancía al local? R. un señor blanco, un poquito más alto de mi estatura P. ¿Por qué parte del restaurante recibe la mercancía? R. Por la zona de carga y descarga P. ¿En que fue trasladada esa mercancía? R. En una camioneta, gris, gris oscura P. ¿Específicamente que recibió usted? R. Unos pollos P. ¿Recuerda que cantidad? R. Como nueve u once paquetes, no recuerdo muy bien P. ¿Qué cantidad diario reciben? R. Depende de cómo se movía el negocio en ese entonces P. ¿Qué marca eran esos pollos? R. No le se decir porque yo no los desempaque, habían personas que se encargaban de eso P. ¿Cómo son las características físicas de las personas que los llevaron? R. Imagínese, tanto tiempo y tantas personas que despachaban, era blanco como de mi estatura P. ¿Usted ha recibido algún tipo de amenaza? R. No P. ¿Puede indicarnos si en esta sala esta la persona que le llevo la mercancía? R. No esta y como le digo es difícil eso tiene mucho tiempo P. ¿Esta seguro o no esta seguro? R. Estoy seguro, aquí no esta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Estuvo presente al momento del despacho de mercancía? R. Si P. ¿Recuerda si esa persona estaba acompañada? R. No era una sola persona P. ¿A que hora fue eso? R. A la hora de cierre del negocio, 4 a 5 de la tarde P. ¿Conocía la procedencia de esa comida? R. No P. ¿Tenían alguna etiqueta o identificación particular? R. No porque eso se guardo de una vez, en la mañana se saco y se preparo P. ¿Era mucha gente la que les despachaba? R. Si, normalmente no despachaba una sola persona Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Sabia que esa mercancía formaba parte de la red mercal? R. No me di cuenta cundo al otro día llego al gente de mercal al negocio. P. ¿Recibió instrucciones específicas de Á.M. para que recibiera esa mercancía? R. Si P. ¿Recibió cantidades de aceite o solo pollo? R. Solo pollo P. ¿Sabe si ese negocio calderos gourmet acostumbraba a comprar mercancía de la red mercal? R. No P. ¿Usted firmo algo como constancia que recibió esa mercancía? R. No P. ¿Á.M. sabia de donde venia esa mercancía? R. No le se decir P. ¿Estaba el día que se efectúa el procedimiento? R. Si, ellos llegaron, chequearon, nos mandaron a salir a todos, cerraron el local. Esta declaración que proviene de una persona que trabajaba en el lugar y que en especifico fue la persona encargada de recibir la mercancía, señalando que no conoce a los proveedores, y desconocía que se trataba de productos mercal, de igual forma recalco que la persona que llevo la mercancía no se encontraba en la sala, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

  10. Á.D.M.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.864.017, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “bueno según recuerdo ese día llegue al negocio, me conseguí con varias personas que estaban haciendo una inspección en el negocio y habían detectado que eran productos de mercal, habían varias personas allí, cerraron el negocio, después me llevaron para el destacamento que esta en la vereda del lago, ahí estuve detenido hasta el día siguiente que aquí me hicieron tenia que atestiguar, básicamente eso, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Recuerda el día de los hechos? R. Fue hace como seis años la fecha exacta no recuerdo. P. ¿Se encontraba usted en el sitio donde se suscito el hallazgo? R. No yo llegue estaba mi hermano y cuando llegue estaba unas personas de mercal y de la policía P. ¿Dónde fue ese lugar? R. Calderos, cuando estaba detrás de la torre C.P. ¿Cuál era su función? R. Era un negocio pequeño, buscar la mercancía, en la parte administrativa P. ¿Pero cual era su cargo? R. En registro no me acuerdo pero era uno de los propietarios P. ¿Quién era el encargado de los despachos? R. En ese tipo de negocio podían llegarme a mi, a uno de los muchachos que trabajaban con nosotros, a mi hermano, lo ofrecían nos dejaban listas de precios, en restaurantes se manejan varios productos, yo estaba a cargo de pedir P. ¿Recuerda como adquirió esa mercancía de mercal? R. Primeramente según entiendo jamás pensé que esa mercancía provenía de allí, hoy me puedes ofrecer la mercancía que no la reconozco, pero si recuerdo que yo estaba en la caja y se me acerco una persona, me ofreció pollo que en ese momento no había y el interés mío es que el negocio no cerrara y le dije que me lo enviara, al día siguiente lo llevaron, lo recibe el muchacho que trabaja con nosotros y creo que posterior a eso fue que se presento el problema P. ¿Qué compro usted en especifico ese proveedor? R. Pollo P. ¿Qué cantidad de pollo le ofreció? R. realmente nosotros no manejamos cantidades, es lo que se pueda disponer P. ¿Ese precio que le ofreció era conforme a lo habitual en ese rubro alimenticio? R. Tengo que serle sincero muchas cosas no recuerdo pero asumo que era el precio básico como estaban los pollos regulados en ese momento P. ¿Usted tenia un solo proveedor? R. No, varios proveedores P. ¿usted le pregunto a este proveedor la marca de esos pollos? R. No P. ¿Ese proveedor le dio a usted factura de esa mercancía? R. No la recibí yo ni la mercancía ni la factura P. ¿Cómo cancelo usted? R. No se cancelo, eso fue al día siguiente nunca se entrego factura, nunca se cancelo nada P. ¿Recuerda esa persona, sus características, algún nombre, algo sobre ese proveedor? R. Mas o menos recuerdo el momento porque estaba en la caja, en ese tiempo estábamos en el inicio del negocio, habían muchas personas en la caja, la persona podría ser como de mi estatura, con tez así como la mía, pelo corto, detalles así no me acuerdo, repito es tanto el proceso, por allí paso mucha gente P. ¿Recuerda como se identifico esa persona? R. Aunque usted no lo crea muchos negocios se hace así y después se van conociendo P. ¿Usted recuerda que rindió entrevista en el Tribunal y en la fiscalía y allí dio datos? R. Si pero usted me esta pidiendo que diga lo que recuerde, el asunto es que llegue ayer de viaje, le estoy dando los datos de lo queme acuerdo, el nombre de la persona no me acuerdo, yo puedo venir múltiples veces para colaborar, esa persona llego me ofreció el pollo, aunque usted no lo crea en ese tipo de establecimiento se gestan los negocios de esa manera, aquí no hay 100 compañías sino 6 compañías de pollo, si me llegan y me llevan carne y me dan a factura y veo que es de buena calidad se la recibo y ya, no se necesita una compañía establecida para adquirir esos productos P. ¿Cuántas veces adquirió mercancía de ese modo con esa persona? R. solo esa P. ¿Esa persona era cliente, iba allí a comer o era la primera vez? R. Se me acerco y me dijo que era cliente del negocio y que me podía ofrecer pollo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Regularmente quien le distribuye esa mercancía? R. En aquella época a ciencia cierta no recuerdo cuando fue la cantidad pero en aquel momento se consignaron facturas de todo lo que se había adquirido, puro ser corral, puro pollo, cri cri, múltiples. P. ¿Tenia relación directa con los proveedores? R. No P. ¿Quién le cancelaba? R. En el momento dejaban la factura, hacia el cheque o en efectivo, lo dejaba con mi hermano o mi hermana, había mucha informalidad que ya no existe gracias a dios P. ¿Qué productos le dejaban? R. Todo lo que se puede utilizar en un restaurante, verduras, víveres, pollos, pescado P. ¿Quien era la persona que recibía los productos? R. En ese tiempo había un muchacho que trabajaba con nosotros llamado P.P. ¿Cada cuanto le despachaban a usted? R. A diario P. ¿no era alguien fijo el que le despachaba? R. no habían fijos, solo eran fijos Semat que es de S.R. y el de Plásticos Vivas, ellos dos son fijos desde que comencé, pero los demás variables dependiendo de la disponibilidad del mercado y así es hoy en día. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo le hacen esa venta recibió algún tipo de factura? R. No, en algunos casos se despacha, se toma el peso, la persona hace la factura después y se lleva el deposito, normalmente son siete días de crédito. P. ¿Realizo algún tipo de negociación con ciudadana D.S.? R. No P. ¿Y con Á.G.? R. No he hecho negociación directa pero ahora que recuerdo las personas que fueron para allá hicieron referencia a ese nombre P. ¿A quien se refiere? R. fue una comisión de gente P. ¿Pero usted directamente realizo alguna negociación con el ciudadano Á.G.? R. No. El testigo quien nos manifestó que efectivamente era el propietario del restaurant Calderos Gourmet, ubicada en la Calle 79 entre Avenidas 3F y 3G, que por su relación comercial esta acostumbrado a aceptar a diferentes proveedores, que en el caso de los pollos el acepta a cualquiera que le venda visto que su negocio se encarga es de la venta de pollo y la demanda es bastante grande, así mismo señalo que para la fecha de los hechos si había comprado pollo, desconociendo que se trata de productos provenientes de la red mercal, de igual manera señalo que desconoce los nombre de las personas a quienes les compro los productos, que no realizo ninguna negociación con los ciudadanos D.E.S., ni con el ciudadano A.G.R.. Desconociendo igualmente que los productos que le fueron vendidos eran provenientes de la red mercal, sin embargo debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad para de esta forma determinar si la declaración pueda ser utilizada como prueba a favor o en contra de los acusados de actas. Y ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  11. - Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P., entes hechos: "Aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en la calle 86 con Avenida 4 B.V., cuando la central de comunicaciones informo que en el Restauran Caldero Gourmet, ubicado en la Calle 79 entre Avenidas 3F y 3G, los oficiales de la Brigada Ambiental requerían una unidad policial, motivo por el cual me traslado al lugar, al llegar me entreviste con los oficiales J.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.208.014, y E.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.065.158, perteneciente a la Brigada Ambiental del Municipio Maracaibo, los mismos se encontraban acompañados de tres funcionarios de la Red de Alimentos Mercal de nombres J.F., titular de la cédula de identidad N° V- 7.609.223 (Coordinador Regional de seguridad de Mercal) y L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 16.458.295 (Jefe del Departamento de Desarrollo Social de Mercal), informándome que en el referido establecimiento se iba a realizar una inspección debido a la presunta existencia de varios productos de MERCAL, seguidamente procedimos a realizar un llamado a viva y clara voz a los propietarios del local, saliendo un ciudadano con las siguientes características Tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, vestido con pantalón jeans de color azul y franela chemise de color gris, quien se identifico como O.M., de 32 años de edad, manifestando ser el encargado de el restauran, notificándole el motivo de nuestra presencia en el lugar; inmediatamente le informamos que nos permitiera el acceso a la parte interna del local a fin de revisar el establecimiento, petición a la cual accedió libre de coacción procediendo a su ingreso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en su excepción número uno, ingresamos al interior del local para realizar la inspección del mismo, observando en el área de la cocina once (11) litros de aceite comestible de marca CASA, 03 cestas de pollo sin envoltorio contentivas de un total de noventa y seis (96) pollos, así como también restos de carne en estado de descomposición dentro de una cava, seguidamente procedimos a verificar el área del estacionamiento interno observando dos (2) cajas de cartón y plástico vacías y noventa y seis envoltorios de pollo Marca SADIA y FLAMBO. Posteriormente se apersona un ciudadano con las siguientes características: Tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido de pantalón jeans de color azul, franela chemise de color verde, quien se identifico como Á.M., de 35 años de edad, quien manifestó ser el propietario del restauran, vistas las circunstancias se realizo fijación fotográfica y la retención de la mercancía en cuestión, y encontrándome en presencia de la presunta comisión de delitos previstos en el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, Artículo 1 del Decreto N° 4948 y el Artículo 24 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS , de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , se practico la aprehensión del ciudadano propietario del restauran, no sin antes informarle el motivo que la origino, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando la evidencia incautada junto al ciudadano aprehendido hasta nuestra Sede Operativa Noreste ubicada en la Avenida 2 del sector el Milagro, Parque Vereda del Lago, donde el ciudadano quedo identificado como Á.D.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 11.364.017...en cuanto a la mercancía incautada fue entregada en calidad de deposito, a ¡a orden del Ministerio Público y bajo cadena de custodia 03 cestas de pollo sin envoltorio contentivas de un total de 96 pollos, (02) cajas de cartón y plástico vacías y noventa y seis (96) envoltorios de pollo Marca SADIA y FLAMBO, igualmente se trasladaron a nuestro despacho los funcionarios de la Red MERCAL, antes identificadas para formular la respectiva denuncia verbal".

  12. - Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, de fecha 22 de abril de 2008, practicada por los expertos Sub-Inspector, Lie. YENFRY GLASGOW, credencial N° 106 y el Oficial Mayor E.Q., credencial 0320 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual se practico sobre varias evidencias recuperadas en el presente procedimiento, dejando constancia de lo siguiente: "A los efectos propuesto me fueron suministradas por parte del ciudadano B.N., Gerente de seguridad Integral Bodega MERCAL, ubicada en el Centro Comercial NASA SUR, ubicado en la zona industrial de esta ciudad, las evidencias a describir:

  13. - Once (11) recipientes contenedores denominados como botellas elaboradas en material sintético transparente contentivos cada uno de un producto alimenticio de carácter sem'i-perecedero denominado ACEITE COMESTIBLE marca CASA en presentación de un litro. Cada recipiente consta de una etiqueta con especificaciones acerca del producto, así como de una tapa de rosca elaborado en material sintético color rojo. Las evidencias antes descritas se aprecian de manera general en regulares condiciones de conservación, por cuanto se le otorgará un valor individual a cada recipiente de un bolívar con noventa y seis céntimos (1,96 Bs.F) para un total de veintiún bolívares con cincuenta y seis céntimos (21, 56 Bs.F). Con base a lo antes expuesto llegamos a la siguiente conclusión: Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, se tomó en cuenta las características generales e individuales observadas en las evidencias, así como su estado de conservación, calidad del producto y precio (demanda en el mercado). El avalúo real ascendió a la cantidad de veintiún bolívares con cincuenta y seis céntimos (21,56 Bs.F).

  14. -. Resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de abril de 2008, con fijación fotográfica, practicado por los expertos Sub-Inspector, Lie. YENFRY GLASGOW, credencial N° 106 y el Oficial Mayor E.Q., credencia! 0320 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual se practico sobre varias evidencias recuperadas en el presente procedimiento, dejando constancia de lo siguiente: "A los efectos propuesto me fueron suministradas por parte del ciudadano V.V., Gerente del Modulo MERCAL LA CHAMARRETA, las evidencias a describir:

  15. - Tres (03) recipientes contenedores denominados como cestas elaboradas en material sintético de forma rectangular, dos de color azul y una de color amarillo con asas de sujeción a cada lado contentivas cada una de un producto alimenticio de carácter perecedero denominados como POLLOS CONGELADOS ENTEROS, desprovistos de envoltorios. Las evidencias antes descritas se aprecian de manera general en regulares condiciones de conservación percibiéndose durante el proceso de peritaje un olor penetrante y fétido.

  16. - Cinco (05) recipientes contenedores denominados como bolsas elaboradas en material sintético, tres (03) de ellas de color negro y dos (02) de color blanco exhibiendo las suscripciones MERCAL en letras de color rojo, contentivas todas de un producto alimenticio de carácter perecedero denominados como POLLOS despresados. Para el momento del peritaje se percibió que ias piezas no se encontraban totalmente congeladas desprendiéndose de ellas un olor penetrante y fétido.

  17. - Dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético para el empacado de pollos de los cuales trece (13) son de color blanco con amarillo, naranja y verde, destacando la inscripción FLAMBOIA correspondiente a la marca, mientras que los cinco (05) restantes son de color blanco y amarillo destacando la inscripción SADIA correspondiente a la marca comercial. Las referidas evidencias presentan una rasgadura en la parte superior, despidiendo un olor penetrante y fétido para el momento del peritaje. Con base a lo expuesto llegamos a la siguiente conclusión: Para los efectos del siguiente DICTAMEN DE RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta las características generales y particulares observadas en las evidencias así como su estado de conservación, significando que no se determinó la cantidad específica de productos en virtud que los mismos se encontraban congelados y despresados al momento de su inspección../'.

  18. - Comunicación y sus respectivos anexos, emanada de la Consultoria Jurídica de Mercal C.A, de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por la abogado I.P., IPSA 31.227, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.720, en su carácter de apoderada judicial de Mercal, en representación de la causa Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), quien informa a este despacho fiscal. PRIMERO: El señor A.G., es la persona autorizada tal y como lo establece la cláusula séptima del convenio de Comercialización Social y participativa, Suscrito entre la Señora D.S. y Mercal C.A. El mismos regula los términos y condiciones bajo las cuales se mantienen las relaciones de comercialización con los productos distribuidos por la Red Mercal C.A, el código asignado a la señora Dayana es el N° 612 registrado en el Centro de Acopio Noriega Trigo como Mercal Tipo II, es de hacerle de su conocimiento que el señor A.G. no es el titular del código (anexo fotocopia del contrato suscrito por la señora D.S.) comenzó su relación comercial con Mercal desde 31 Diciembre de 2004. SEGUNDO: le estoy aportando facturas originales N° 21.938, 22014; 22015 y 22016 donde se puede verificar que la mercancía fue despachada por el centro Noriega Trigo y recibida por el Sr. A.G., (anexo facturas originales). TERCERO: Le consignó la lista de productos alimenticios que vende Mercal C.A, actualmente el código sigue suspendido, para sus efectos la dirección: A.G., Urb. San Rafael, Calle 96J Casa 63-67, C2 y C3, Teléfono: 0414-3758556”.

  19. - Copia simple del documento de registro del acta constitutiva de la saciedad mercantil CALDEROS GOURMET, C.A, presentada para su registro en fecha 10 de mayo de 2006, la cual quedo protocolizada en el registro de comercio bajo el N° 12, Tomo 35-A de fecha 10-05-2006, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que sus accionistas son los ciudadanos Á.D.M.B. y O.E.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nros V-ll.864.017 y V-12.695.449 respectivamente, donde el cargo de director ejecutivo de dicha empresa.

  20. - Actas de la solicitud de fecha 02 de mayo de 2008, donde este despacho fiscal peticiona al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, procediera a decretar una Medida Cautelar Innominada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017

  21. - Actas de la decisión de fecha 08 de mayo de 2008, N° 538-08, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial (causa 4C-1110-08), decreta la medida cautelar innominada peticionada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017,

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se le concedió la palabra al acusado quien manifestó no hacer uso del derecho palabra, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción que no quedo demostrado que el Ciudadano AVARO G.R. haya tenido participación en la comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni la acusada D.E.S.C., haya participado en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable a los acusados AVARO G.R. haya tenido participación en la comisión del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni la acusada D.E.S.C., haya participado en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Unipersonal considera que no ha quedado acreditada la culpabilidad de los acusados, a esta conclusión arriba el Tribunal con el examen y comparación de los siguientes elementos de prueba.

    La convicción con respecto a la no culpabilidad de los acusados se refleja de la deposición rendida por el funcionario J.G.B.M., quien se refirió a viva voz su actuación respecto del acta policial de fecha 10.04.2008; señalando que cuando se trasladaron al sitio, el restaurant esta preparándose para atender al publico; que lo atendió una persona que les dijo que era el encargado; que al solicitarle la factura no la presento, sino hasta el final de la tarde; Que en ningún momento estas personas manifestaron quien les había distribuido los productos; que desde un primer momento manifestaron no poseer facturas, que luego las buscaron; señalo igualmente que los productos estaban marcados con algunas etiquetas, y alega además que según la explicación del funcionario de mercal, Venezuela estaba exportando pollo de Brasil y la marca era exclusividad de Sadia que era la marca del producto que se exportaba y el aceite, era de la marca CASA, los empaques que utilizan ellos, las calcomanías estaban identificados si se procedió al decomiso es que se verifico que e.d.M., que se trataba de 11 litros de aceite y 96 pollos, decomisados en el restaurant calderos gourmet un restaurante ejecutivo. Lo expuesto por el funcionario demuestra: La existencia en el restaurant Calderos Gourmet de productos de la red mercal. 2. Demuestra que se desconoce la persona que le distribuyo los productos. 3. No deja establecido que los acusados A.G.R. Y D.S., hayan sido las personas que vendieron dichos productos, ni la utilidad que estos se procuraron, por lo que a dicha declaración no se le puede dar ningún valor probatorio en contra de los acusados, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

    La declaración rendida por J.G.B.M., se adminicula con lo señalado por el funcionario L.L.L.R., quien previamente juramentado expuso que eso fue el 10-04-2008 como a las 11:30 el restaurante iba abriendo a penas cuando entraron con la policía ambiental al local, encontrando en la parte de la cocina como 3 cestas de pollo en la parte de afuera había unos empaques con pollo y como unos 11 litros de aceite marca CASA la policía ambiental entro sin orden y son nada porque eso lo hacen paulatinamente verificar salubridad, solo estaban los cocineros llamaron al dueño del restaurante y nos dijo que esa mercancía se la lleva un tal señor Álvaro pero no nos dio mas detalles en si: Respondió además que tiene 9 años, laborando en Mercal; Explico que llego al sitio porque tuvieron conocimiento por una llamada telefónica que habían descargado una serie de rubros en ese local que les dieron la dirección y fueron al lugar, conjuntamente con el señor J.F. . Que llegaron con la Policia porque ellos son los que pueden acceder, que observo los siguientes productos de Mercal, las cestas de pollos, litros de aceite y unos empaque de pasta, que la marca del pollo franboya y sadia y el aceite era Casa Son productos exclusivos de Mercal para ser distribuidos por la red Mercal, además señalo que le manifestaron el señor al decirle que son productos de Mercal que el sabia y que se la llevaba un supuesto Álvaro y a quien ellos les distribuyen es al señor A.G.. Además respondió que el dueño no se encontraba en ese momento que solo estaban los cocineros, que la persona que llegó en un camioneta lujosa, fue la persona que supuestamente le dijo que quien le entrego la mercancía fue el señor Álvaro; ratificando además que los productos que fueron encontrados eran de la red mercal. Con la declaración queda establecida la existencia de productos mercal en el restaurant Calderos Gourmet, sin embargo con el testimonio no queda establecio que quien haya vendido los productos haya sido el ciudadano A.G.R., ni tampoco quedo establecido que ambos acusados se procuraron algún tipode utilidad con la venta de los mismos, por lo que a dicha declaración no se le puede dar ningún valor probatorio en contra de los acusados, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

    Igual convicción durante el desarrollo del debate se logro obtener de la declaración rendida por el experto YENFREY J.G.F., adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia adscrito a la Sección de Criminalistica y quien explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, respondiendo además que se trasladó al modulo de Mercal La Chamarreta y se entrevistaron con la persona que les permitió el acceso de nombre B.V.G.. Explicando además que su función fue peritación pero que no tenía certeza de donde iban a ser distribuidas, se hizo mención que las bolsas pertenecían a la red Mercal sobre el pollo que es perecedero no supo decir de donde es la procedencia Igualmente el experto nos explico durante el desarrollo del debate el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, respondiendo que pudo verificar que eran productos pertenecientes a la red Mercal y los mismos se encontraban en resguardo de una bodega Mercal, marca Casa, cuya marca es de uso exclusivo de la red Mercal; ubicada en el Centro Comercia Nasa Sur. Que experticio 11 recipientes de aceite comestible marca Casa, en perfecto estado para consumir. La declaración del experto deja establecida la existencia de los productos que fueron pertenecientes a la red mercal que fueron incautados en el procedimiento determinando su valor y la existencia cierta de los mismos, determinando que los productos son pollos y aceite, coincidiendo con lo señalado por J.G.B.M., L.L.L.R., quienes igualmente hicieron referencia a los productos recuperados, pertenecientes a la red mercal, Se adminicula igualmente con las documentales Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008 coincidiendo en todo su contenido, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, pero con dichas experticia no queda determinada alguna evidencia de interes criminalistico que determine la participación de los acusados en los delitos imputados por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECIDE.

    De la misma forma la no responsalidad penal de los acusados cobra mayor fuerza al escuchar la deposición del funcionario E.E.Q., quien explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real 0390-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, ratificando contenido y firma; señalando además Que los productos son productos exclusivos de mercal; también explico a viva voz el contenido de la experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real 0391-08 de fecha 22.04.2008 reconociendo su firma y el sello del departamento en el cual labora, es todo”. Señalo que pudo peritar los envoltorios de productos cuando se les ponen de manifiesto, y las inscripciones eran alusivas a marcas de mercal, que se practico un avaluó real, el cual realizaron con las facturas que les suministraron. La declaración del experto deja establecida la existencia de los productos que fueron pertenecientes a la red mercal que fueron incautados en el procedimiento determinando su valor y la existencia cierta de los mismos, determinando que los productos son pollos y aceite, deja establecido la pratica del avaluo real con unas facturas las cuales no fueron presentadas como pruebas documentales evidencia que era necesaria a los fines de demostrar quee fectivamente esos productos fueron adquiridos a través de la red mercal La declaración del funcionario se adminicula con la declaración rendida por el experto YENFREY J.G. quien igualmente practico las experticias coincidiendo en todo su contenido, y con lo declarado por los funcionarios J.G.B.M., L.L.L.R., quienes igualmente hicieron referencia a los productos recuperados, pertenecientes a la red mercal, Se adminicula igualmente con las documentales Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008 coincidiendo en todo su contenido, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, pero con dichas experticia no queda determinada alguna evidencia de interés criminalistico que determine la participación de los acusados en los delitos imputados por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados. ASI SE DECIDE.

    La misma convicción cobra mayor interés con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados en lo expuesto por el funcionario J.R.F., quien previamente juramentado manifestó: que para el momento de los hechos su cargo era coordinador encargado de seguridad integral de Mercal a las 10 de la mañana del 10-04 se presento en la oficina el promotor social L.L. quien manifestó recibir una denuncia que en un restauran de la ciudad estaba comercializando con productos distribuidos a la red Mercal, señalo además que se dirigieron a la policial ambienta de p.M. y solicito apoyo para la revisión de dicho local, para entonces les asignaron el funcionario policial y al llegar al sitio buscaron al dueño del local salio un señor que se presento como el encargado, cuando se hace la revisión que les muestran la cocina había 3 cestas con pollo despresado el policía hizo otras revisiones, que cuando llego el dueño del local, ellos se encontraban en la parte de afuera y habían unas bolsas negras de basuras que tenían envoltorios de pollo de Mercal, el dueño también dice que tenia 11 litros de aceite marca Casa distribuidos por el señor al preguntarle la procedencia dijo que tenia un proveedor de nombre Álvaro mas no sabía el apellido, luego del procedimiento se verifico en la data Mercal y solo había una persona de nombre Álvaro y era un autorizado de la señora D.S. distribuidora de productos Mercal, señalando igualmente que de la data de mercal se desprende que solo hay un Álvaro que ha sido autorizado por D.S., y que se trata de Á.G.R.. Alegando además que el dueño no les da factura, ni le indica las características del proveedor. La declaración del funcionario se adminicula con lo señalado por los funcionarios J.G.B.M., L.L.L.R., quienes igualmente hicieron referencia a los productos recuperados, pertenecientes a la red mercal, indicando la cantidad incautada, además de hacer referencia a la forma como se obtuvo conocimiento de la existencia de los mismos, existencia que se demuestra y se adminicula con la declaración de los expertos YENFREY J.G.F. y E.E.Q.. Quienes d.f.d. la existencia de los productos de mercal, a través de sus experticias, adminiculandose igualmente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008 Con la deposición del testigo queda demostrada la existencia de los productos de mercal en el Restaurant Calderos Gourmet, Alegando además que el dueño no les da factura, ni le indica las características del proveedor, el testimonio no puede ser utilizado como prueba en contra de los acusados puesto que aun cuando quedo claramente establecido el nombre de un posible proveedor, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Igual convicción que la anterior con respecto a la no culpabilidad de los acusados se ve reforzada con la declaración del funcionario G.J.P., quien previamente juramentado nos expuso: Que eso fue en Abril de 2008, que fue llamado por parte de la brigada ambiental que necesitaban una patrulla, de apoyo puesto que en un local comercial había mercancía de mercal, señalando además que llego y en el lugar habían tres funcionarios de mercal y estaba el encargado del restaurante, les señalaron que del diera permiso para realizar una inspección ordinaria, el encargado accedió les abrió la puerta al llegar a la cocina encontraron una cesta con 16 pollos sin empaque, con litros de aceita que distribuía mercal y fueron al estacionamiento y había un caja con 96 envoltorios de pollo de mercal y igualmente en unas cavas habían unas carnes en virtud de eso se colecto la mercancía y luego apareció el propietario de local y lo detuvieron; además dejo establecido que la el dueño del establecimiento no llego a decirles que la mercancía era de mercal, ni tampoco llego a señalarle quien les suministraba los productos. Que el nombre del propietario es Á.D.M.B.. Que Los pollos estaban sin envoltorios y en el estacionamiento los 96 envoltorios pertenecientes a la marca mercal sabia y flama y hasta ahora se conoce que son de mercal. La declaración del funcionario, concuerda con el Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P. y se adminicula con lo señalado por los funcionarios J.G.B.M., L.L.L.R., J.R.F. quienes igualmente hicieron referencia a los productos recuperados, pertenecientes a la red mercal, indicando la cantidad incautada, además de hacer referencia a la forma como se obtuvo conocimiento de la existencia de los mismos, se adminicula igualmente con el existencia que se demuestra y se adminicula con la declaración de los expertos YENFREY J.G.F. y E.E.Q.. Quienes d.f.d. la existencia de los productos de mercal, a través de sus experticias, adminiculandose igualmente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008. Con la declaración del funcionario se deja constancia de la legalidad del procedimiento practicado, además de la existencia en el restaurant Calderos Gourmet, de productos pertenecientes a la Red Mercal, sin embargo con su deposición no establece una posible participación de los acusados en la sobre venta de estos productos, menos aun quedo establecido el lucro obtenido por parte de los mismos, el testimonio no puede ser utilizado como prueba en contra de los acusados puesto que aun cuando quedo claramente establecido el nombre de un posible proveedor, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados se ve reforzada con declaración rendida por el ciudadano A.D.M. quien nos manifestó que efectivamente era el propietario del restaurant Calderos Gourmet, ubicada en la Calle 79 entre Avenidas 3F y 3 G, que por su relación comercial esta acostumbrado a aceptar a diferentes proveedores, que en el caso de los pollos el acepta a cualquiera que le venda visto que su negocio se encarga es de la venta de pollo y la demanda es bastante grande, así mismo señalo que para la fecha de los hechos si había comprado pollo, desconociendo que se trata de productos provenientes de la red mercal, de igual manera señalo que desconoce los nombre de las personas a quienes les compro los productos, que no realizo ninguna negociación con los ciudadanos D.E.S., ni con el ciudadano A.G.R., además de alegar que no poseía facturas sobre la compra de los productos, Desconociendo igualmente que los productos que le fueron vendidos eran provenientes de la red mercal. La declaración se adminicula con lo señalado por J.G.B.M. quien señalo que no fue presentada factura de los productos; Se adminicula con lo señalado por J.R.F.L.L.L.R., entrando en contradicción puesto que el declarante en ningún momento manifestó que A.G.R., fuera la persona que le distribuyera los productos encontrados. Se adminicula con lo señalado por G.J.P., y con el Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P. quien confirma que el dueño del establecimiento en ningún momento llego a señalar quien era el producto y manifestó desconocer que los productos eran los pertenecientes a la red mercal; Asi mismo se adminicula con lo señalado por los funcionarios expertos YENFREY J.G.F. y E.E.Q.. Quienes d.f.d. la existencia de los productos de mercal, a través de sus experticias, adminiculándose igualmente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008. Con la declaración queda establecido que los acusados no participaron en los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, puesto que el deponente, en ningún momento señala a los acusados como las personas que le hayan distribuidos los productos que fueron incautados en su local comercial de nombre Calderos Gourmet, no pudiendo por ello determinarse por tratarse del testigo presencial de los hechos que se le hayan vendido productos sometidos al control de precios, ni en forma directa ni a través de intermediario alguno, menos aun manifestó haber realizado entrega de cantidades de dinero por la venta de estos productos, a los acusados, puesto que el mismo lo manifestó no realizo con ellos ningún tipo de negociación, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al dicho del testigo y se valora a favor de los acusados de actas, como prueba a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    La no responsabilidad penal pro parte de los acusado se ve reforzada con la declaración rendida por O.M. quien señalo: Que se encontraba en el establecimiento para la fecha en que llegaron los funcionarios eran como las 11:00 de la mañana, le dijeron que como policía ambiental y que era un procedimiento de rutina, entro con otros funcionarios de mercal, que tuvo que salir del negocio pero cuando regreso ya se habían retirado. Respondió además que el local donde ocurrieron los hechos esta ubicado en la calle 79, con avenida 3G y 3F, restaurante Caldero Express., en el cual se desempeña como accionista, y que el día de los hechos estaba abriendo el negocio cuando llegaron los funcionarios, los cuales encontraron pollos y carne los alimentos que se procesan; que cuando les permite el ingreso no presenta facturas; que no es quien recibe la mercancía, que quien la recibió fue pedro; que si encontraron empaques de pollos y aceite; que es la parte administrativa quien mantiene una relación directa con los proveedores; que no tiene conocimiento si su hermano entrego facturas; que no conoce los productos Mercal; que no tiene conocimiento de quien fue la persona que proveía la mercancía; que P.U., era la persona que tenia contacto directo con los despachadores. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano A.D.M., quien igualmente nos señalo como propietario del establecimiento comercia allanado, que desconocía las personas que le distribuyeron los productos, que no poseían facturas de la compra de los mismos. Igualmente se adminicula con la declaraciones rendidas por J.G.B.M. quien señalo que no fue presentada factura de los productos; Se adminicula con lo señalado por J.R.F.L.L.L.R., entrando en contradicción puesto que el declarante en ningún momento manifestó que A.G.R., fuera la persona que le distribuyera los productos encontrados. Se adminicula con lo señalado por G.J.P., y con el Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P. quien confirma que el dueño del establecimiento en ningún momento llego a señalar quien era el producto y manifestó desconocer que los productos eran los pertenecientes a la red mercal; Asi mismo se adminicula con lo señalado por los funcionarios expertos YENFREY J.G.F. y E.E.Q.. Quienes d.f.d. la existencia de los productos de mercal, a través de sus experticias, adminiculándose igualmente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008. Con la declaración del testigo queda establecido que se practico un procedimiento en el establecimiento comercial Calderos Gourmet del cual también es socio, asi mismo queda establecido que no tiene ningún contacto con los proveedores de tal forma que no puede identificar a los acusados como autores del hecho, visto que no tuvo ningún contacto con ellos, así mismo desconoce que los productos encontrados pertenezcan a la red mercal, puesto que no conoce su forma de presentación; razón por la cual se le da pleno valor probatorio al dicho del testigo y se valora a favor de los acusados de actas, como prueba a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Surge igual convicción con respecto a la no culpabilidad de los acusados en los delitos imputados en lo señalado por P.L.U.P., quien previamente juramentado nos manifestó: que eso fue una tarde, cuando su jefe Á.M. le dije que recibiera unos pollos, que el los recibió y al otro día eso se estaba procesando y llego una comisión de la policía de ambiente, y mandaron a parar todo, cerraron el local y al señor Ángel se lo llevaron detenido. Además respondió: Que esa mercancía la recibió en la tarde como 4 o 5 de la tarde; que quien traslada la mercancía es un señor blanco, un poquito más alto de su estatura, la cual recibe por la zona de carga y descarga, la cual fue trasladada en una camioneta, gris, gris oscura, que recibió en especifico unos pollos, como nueve u once paquetes, que solo desempaco los pollos pero que desconoce la marca; además respondió ¿puede indicarnos si en esta sala esta la persona que le llevo la mercancía? R. no esta y como le digo es difícil eso tiene mucho tiempo P. ¿esta seguro o no esta seguro? R. estoy segura, aquí no esta. Igualmente respondió que desconocía la procedencia de la comida; que no tenia ninguna etiqueta de identificación; que era mucha gente la que despachaba y que normalmente no era una sola persona; Que no sabia que esa mercancía formaba parte de la red mercal, que solo recibió pollos, que no sabia de donde venia esa mercancía; La declaración se adminicula con lo señalado por los ciudadanos A.D.M. y O.M., quienes manifestaron que fue pedro el encargado de recibir la mercancía, ratificando que no conocen a las personas que les llevaron la mercancía, asi mismo desconoce que las mismas pertenecieran a la red mercal; Igualmente se adminicula con la declaraciones rendidas por J.G.B.M.J.R.F.L.L.L.R., actuantes en el procedimiento entrando en contradicción puesto que el declarante desconoce a los proveedores. Se adminicula con lo señalado por G.J.P., y con el Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P., donde se deja constancia del procedimiento practicado, alegando el declarante que no reviso factura alguna solo se limito a recibir la mercancía a solicitud de su jefe. Así mismo se adminicula con lo señalado por los funcionarios expertos YENFREY J.G.F. y E.E.Q.. Quienes d.f.d. la existencia de los productos de mercal, a través de sus experticias, adminiculándose igualmente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0391-08 de fecha 22.04.2008 y experticia Dictamen Pericial de Reconocimiento de Avalúo Real DIP-DC-Nro. 0390-08 de fecha 22.04.2008. Con la declaración del testigo queda establecido que se practico un procedimiento en el establecimiento comercial Calderos Gourmet, donde se desempeñaba como cocinero, asi mismo queda establecido que no tiene ningún contacto con los proveedores de tal forma que no puede identificar a los acusados como autores del hecho, así mismo desconoce que los productos encontrados pertenezcan a la red mercal, razón por la cual se le da pleno valor probatorio al dicho del testigo y se valora a favor de los acusados de actas, como prueba a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana GRISBEILLY A.T.E., quien señalo actualmente soy la administradora de Calderos Restaurante, para el momento de los hechos no trabajaba con ellos en ese momento no tengo conocimiento de los hechos, la misma no aporto nada importante que condujera al esclarecimiento de los hechos, puesto que no formaba del personal que laboraba para ese momento en el local comercia Calderos Gourmet, siendo ello así no se le da ningún valor probatorio a favor ni en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Respecto de las pruebas documentales constituidas- 1.- Acta Policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario G.P.. 2.» Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, de fecha 22 de abril de 2008, practicada por los expertos Sub-Inspector, Lie. YENFRY GLASGOW, credencial N° 106 y el Oficial Mayor E.Q., credencial 0320 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 3. Resultado de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de abril de 2008, con fijación fotográfica, practicado por los expertos Sub-Inspector, Lie. YENFRY GLASGOW, credencial N° 106 y el Oficial Mayor E.Q., credencia! 0320 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 4. Comunicación y sus respectivos anexos, emanada de la Consultoria Jurídica de Mercal C.A, de fecha 17 de abril de 2008, suscrito por la abogado I.P., IPSA 31.227, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.720, en su carácter de apoderada judicial de Mercal, en representación de la causa Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A). 5. Copia simple del documento de registro del acta constitutiva de la saciedad mercantil CALDEROS GOURMET, C.A, presentada para su registro en fecha 10 de mayo de 2006, la cual quedo protocolizada en el registro de comercio bajo el N° 12, Tomo 35-A de fecha 10-05-2006, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que sus accionistas son los ciudadanos Á.D.M.B. y O.E.M.B.. 6. Actas de la solicitud de fecha 02 de mayo de 2008, donde este despacho fiscal peticiona al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, procediera a decretar una Medida Cautelar Innominada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017. 7. Actas de la decisión de fecha 08 de mayo de 2008, N° 538-08, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial (causa 4C-1110-08), decreta la medida cautelar innominada peticionada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017, de cuya lectura se prescinde de acuerdo entre las partes, mismas fueron obtenidas de manera licita, no obstante ello, es necesario dejar claro que las mismas, no constituyen pruebas en contra de los acusados, toda vez que no quedo demostrado que los acusados hayan participado en los hechos, con las mismas no se demuestra la culpabilidad , con la misma se demuestra el decomiso de los productos pertenecientes a la red mercal, pero ninguno refleja la participación y vinculación con la venta de los mismo, ni la utilidad procurada, razón por la cual las mismas no se valoran como pruebas en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

    Estos elementos de prueba, no permiten al tribunal unipersonal establecer con certeza que A.G.R. Y D.S. fueron las personas que distribuyeron y vendieron alimentos o productos sometidos al control de precios pertenecientes a la red mercal al ciudadano A.D.M., propietario del establecimiento comercial Ubicado en la calle 79, con avenida 3G y 3F, restaurante Calderos Gourmet. De igual forma no quedo demostrado que los mismos se hayan procurado ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración publica, ni por si ni por interpuesta persona.

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión del hecho punible imputado, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación , por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusados en el hecho delictivo enjuiciado y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal. Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuidos a A.G.R. y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, imputado a D.S., y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y los acusados y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados. ASI SE DECIDE.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con cada uno de los delitos imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a los ciudadanos: A.G.R. por los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de la acusada D.E.S.C., por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal; debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Cesa la medida cautelar innominada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017 de fecha 08 de mayo de 2008, N° 538-08, decretada Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial (causa 4C-1110-08) y se ordena nuevamente su activación. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: 1.- A.G.R. portador de la cédula de identidad Nro. 9.752.193 nacido en fecha 22-09-1956, hijo de J.G. (D) y N.R., residenciado en la Urbanización San Rafael, Calle 96J, casa 63-67, a cuadra y media del Colegio FVM. Estado Zulia, de la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o producto sometidos al control de precios, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 2.- D.E.S.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 12.405.017, nacida en fecha 14-04-1975, hija de Nally R.S.P. y A.M.C., residenciada en la Urbanización San Rafael, Calle 96J, casa 63-67, a cuadra y media del Colegio FVM, Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley contra la Corrupción, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal; perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal del In dubio Pro Reo. En consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de culpabilidad.. SEGUNDO: Cesa la medida cautelar innominada, referida a la SUSPENSIÓN DEL CÓDIGO N° 612, asignado por Mercal a la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.405.017 de fecha 08 de mayo de 2008, N° 538-08, decretada Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial (causa 4C-1110-08) y se ordena nuevamente su activación. Ofíciese lo conducente. TERCERO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el Número 116-13

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. J.R.G.

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