Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003675

ASUNTO : RP01-P-2009-003675

RESOLUCION ACORDANDO PRROROGA

Celebrada en el día de hoy 9 de Septiembre del año 2009, siendo las 11:15 am, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, Presidido por la Juez Abg. M.V.A.G., acompañada de la Secretaria Abg. D.B.S.; oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la Causa RP01-P-2009-003675 contentiva de investigación penal donde aparecen como imputado el ciudadano A.J.O.G.. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 7 del Ministerio Publico Abg. P.A., el imputado A.J.O.G. previo traslado desde la Comandancia General de Policía y el defensor Abogado E.R.. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, quien Ratificó en toda y cada de sus partes su solicitud de prórroga sosteniendo que por encontrarse dentro del lapso legal para solicitar dicha prorroga solicita un plazo prudencial de quince (15) días, en virtud que faltan por practicar EXHUMACION DE CADAVER Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, por cuanto son pruebas necesarias y pertinentes para poder presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA. Es todo.-

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y este manifiesta no querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. E.R. quien expone: Con respecto a la solicitud de prorroga emitida por el Ministerio Público, esta defensa observa que ciertamente faltan diligencias por practicar con las que bien se puede demostrar la inocencia de mi defendido, no obstante el Ministerio Público ha tenido más de 20 días desde que se inició la investigación y no ha realizado ninguna diligencia en procura de estas actuaciones faltantes por lo que mal podría darse una prorroga de 15 días estimo que se podría dar un lapso menor. Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Fiscal 7° del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 11/08/2009 que en fecha 14/08/2009, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado A.J.O.G. por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial las que menciona cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, toda vez que del resultado de dichas diligencias podrá emerger elementos de interés criminalístico dirigidos al esclarecimiento de los hechos investigados; este tribunal considera que las causas por las cuales no se ha presentado el acto conclusivo, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no son imputables al Ministerio Público; por cuanto la Fiscalía debe depender para la práctica de diligencias de carácter científico de un órgano auxiliar como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, aunado a la exposición que hace la defensa, resulta suficiente otorgar al Ministerio Público una Prórroga por un lapso de 12 días para presentar acto conclusivo. ASÍ SE ACUERDA. En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en la causa seguida a A.J.O.G. y asistido por el Abg. E.R.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; En consecuencia se otorga la prórroga de 12 días para presentar acto conclusivo, contados a partir del 14 de Septiembre de 2009; siendo el día 25 de Septiembre de 2009 fecha en la cual se vence el lapso otorgado. Igualmente, vista la solicitud de la representación fiscal, referida a la EXHUMACION del cadáver del occiso J.A.B. este Tribunal acuerda fijar el acto de Exhumación para el día 16/09/2009 a las 9:30AM; acto que fuere solicitado por la Fiscalía 7 del Ministerio Público de este Circuito Judicial; por lo que se deberá notificar a la víctima, se insta al Ministerio Público a disponer de los materiales y equipos necesarios para la practica del acto; ofíciese lo pertinente para la participación al Ministerio de Salud de este Estado. Líbrese oficio al Director del Cementerio Jardín parques Cumaná y al Director del CICPC a los fines de que con carácter de URGENCIA se DESIGNE ANATOMO PATÓLOGO, para el referido acto. Líbrese oficio a los Cuerpos de Seguridad de esta ciudad solicitando la colaboración de funcionarios para que hagan presencia el día y hora fijado para la exhumación. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. M.V.A.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.B.

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