Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002877

ASUNTO: RP11-P-2016-002877

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia Especial en fecha Nueve (09) de Agosto, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), en la cual se encontraban presente: El Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio, Abg. J.A., el Solicitante ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, asistido en este acto por el Abg. R.V.. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio, Abg. J.A., quien expuso: Ratifico en este acto el acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 22-06-2016, suscrita por ésta Representación Fiscal; en virtud de un Vehículo: Clase: Moto; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P, y por cuanto existe devastamiento del serial de la carrocería; por lo que tomando en consideración ésta Representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho es negar la entrega sin del referido vehículo, sin embargo ésta Representación Fiscal no se opone a la entrega en guarda y custodia de mismo, así mismo, consigno en este acto experticias realizadas al vehículo, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi abogado, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. R.V., quien expuso: Ciudadano Juez, solicitamos la entrega del vehículo, ya que es su único medido de transporte y de sustento, en tal sentido le pedimos al Tribunal que se pronuncie apegado a derecho, a que le entregue su vehículo solicitado, el cual se encuentra en estos momentos en el Estacionamiento Sucre, Queremene. Así mismo, de pronunciarse el Tribunal conforme a lo solicitado, solicito copias certificadas de la decisión y títulos originales de la moto, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100168159-8211MBCA5CD025550-1-1, de fecha 31-01-2014, a nombre del ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular. Segundo: Consta Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 202-15, de fecha 09-06-2015, practicado por el funcionario Detective M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al vehículo: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusiones: Presenta el Serial Identificativo del Chasis: Devastado. Presenta el Serial del Motor, donde se observan los dígitos SK162FMJ1200372144, en su Estado Original. El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), No Registra ante el Sistema de Enlace INTT. Tercero: La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido Vehículo Moto, por cuanto existe devastamiento del serial de la carrocería; sin embargo ésta Representación Fiscal no se opone a la entrega en guarda y custodia de mismo. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado Moto, en una irregularidad que presentaba dicho vehículo en cuanto Presenta el Serial Identificativo del Chasis: Devastado. No pudiéndose imputar a dicho ciudadano el delito de Alteración de Seriales, por cuanto hasta el momento no se sabe en que momento y quien o quienes participaron el la devastación de dicho serial, así mismo, se puede dejar constancia que el ciudadano Á.L.M.C., ha sido el único propietario de dicho Vehículo Moto. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo. En virtud de lo cual No se Debió haber Negado la Entrega del Vehículo Moto Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 140100168159-8211MBCA5CD025550-1-1, de fecha 31-01-2014, a nombre del ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 202-15, de fecha 09-06-2015, practicado por el funcionario Detective M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al vehículo: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusiones: Presenta el Serial Identificativo del Chasis: Devastado. Presenta el Serial del Motor, donde se observan los dígitos SK162FMJ1200372144, en su Estado Original. El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), No Registra ante el Sistema de Enlace INTT. Siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Á.L.M.C., sea responsable de dicha irregularidad si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular; al ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular; al ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre, Queremene, Vía Nacional, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Moto; Tipo: Paseo; Modelo: BR150-2/21; Marca: Bera; Año: 2012; Color: Plata, Serial Motor: SK162FMJ1200372144 TC; Serial de Carrocería: 8211MBCA5CD025550; Placa: AA7P14P; Uso: Particular; al ciudadano Á.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.238. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S.

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