Decisión nº PJ0022016000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMirna Calzadilla Martínez
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de octubre de 2016

Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000318

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.M.S., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.115.933.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana M.B., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.393.218, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.121.

PARTE DEMANDADA: GERENPRO, C.A., (RIF: J-309968793) domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nro. 66, Tomo 8-A-Pro, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nro. 12, Tomo 29-A.pro.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano J.A.P.F.., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano A.M.S., antes identificado, asistido por el abogada M.B.; así como la parte demandada GERENRPO,C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado J.A.P.F., carácter que se evidencia de instrumento que exhibe en este acto, y cuya copia se ordena agregar a la presente acta. Ambas partes manifiestan al Tribunal que renuncian en este acto a cualquier lapso de comparecencia y que con el fin de dar por terminado el presente procedimiento arriban al presente acuerdo que se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

Entre los ciudadanos A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.115.933, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogada M.B., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.393.218, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.121; y, por la otra, la sociedad mercantil GERENPRO, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado J.A.P.F., antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”, reclamando el pago de la suma SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 607.903,6), lo cual equivale actualmente a TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.434,48 UT), y comprende los siguientes conceptos: 1. Indemnización por responsabilidad subjetiva, Bs. 477.903,6; 6) Indemnización por responsabilidad objetiva, Bs. 30.000,00; 7) Daño Moral, Bs. 100.000,00, y; 8) Lucro Cesante, Bs. 45.000,00, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil.

SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA”, no ha dado contestación a la demanda, ella afirma, mantiene y sostiene que, es falso que adeude a “EL DEMANDANTE” las cantidades injustificadamente pretendidas dado que la supuesta enfermedad profesional de la que dice padecer el demandante, a saber, “DISCOPATÍA DEGENERATIVA L5-S1 CON DISMINUCIÓN DEL ESPACIO PARA PROTUSIÓN CENTRAL DEJA UN DEFECTO SUBARACNOIDEO CENTRAL NO TIENE EXTENSIÓN FORMINAL Y PERMITE LA SALIDA RADICULAR NORMAL . DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5, CON DISMINUCIÓN DEL ESPACIO Y UNA PROTUSIÓN CENTRAL DEJA UN DEFECTO SUBARACNOIDEO CENTRAL NO TIENE EXTESNIÓN FORMAINAL Y PERMITE LA SALIDA RADICULAR NORMAL”, en modo alguno es el resultado de las labores que ejecutó para la empresa, siendo que ella en todo momento veló por la salud y seguridad del trabajador, notificándolo e instruyendo constantemente de los riesgos asociados a su cargo, y suministrándoles las herramientas e implementos de seguridad, no incurriendo en hecho ilícito alguno: Por virtud de ello, por lo que niega, rechaza y contradice, tanto los hechos aducidos como el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”.

TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”.

CUARTA: “LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano A.M.S., antes identificado, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.00,00).

QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”

SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.

SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), pagada en este acto. Así, el demandante, A.M.S., declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante CHEQUE IDENTIFICADO CON EL N° 44005980, GIRADO A SU ORDEN CONTRA DELSUR, BANCO UNIVERSAL, DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2016. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Especialmente, las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, cesta tickets, horas extras, sábados y domingo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

NOVENA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”.

DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos A.M.S., asistido por el abogado M.B., y J.A.P.F.., en representación de GERENPRO, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Finalmente, ambas partes de mutuo acuerdo, consignan copia simple del cheque recibido por el ciudadano A.M.S., para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo

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En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, se deja constancia que la Jueza presenció la entrega del cheque arriba identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (25) días del mes de octubre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 2º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. M.C.

PARTE DEMANDANTE;

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA;

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;

LA SECRETARIA;

ABOG. I.P.

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