Decisión nº S-2014-0126 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

SOLICITUD: S-2014-0126.-

SOLICITANTE: A.P.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-76.125.073.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

CAUSA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal vista la solicitud, realizada por el ciudadano A.P.C.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.125.073, domiciliado en la Urbanización San José, Sector 3, avenida 1, casa N° 109 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.763, donde expone:

“…Ciudadano Juez, tengo la posesión legitima, continua, interrumpida y pacifica de un lote de terreno con vocación agrícola consistente en 40,75 hectáreas, como heredero por ser el conyugue sobreviviente de la difunta H.J.C.A., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Aserradero Barletta y Quebrada de Armo; ESTE: Quebrada de Armo; OESTE: Terreno ocupado por N.C.; ESTE: Con las 40,75 has que le corresponden al resto de los herederos de la sucesión H.J.C.A..

En el año 2.010, fallece intestada la señora H.J.C.A., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.235.964 y con quien llevaba para el momento de su muerte 19 años de casado, según consta en acta de matrimonio y defunción que en este acto consigno marcado con las letras “B” y “C”. A ella le sobreviven como herederos legítimos sus hermanos y mi persona por haber sido su cónyuge, puesto que la mismo no tuvo hijos dentro ni fuera del matrimonio y en cuanto a sus padres, ya habían fallecido mucho antes de su deceso, es decir, no dejo ascendientes ni descendientes. Según el derecho sucesoral venezolano, el patrimonio hereditario en estos casos queda dividido en 50% para sus hermanos y el otro 50% a su conyugue sobreviviente; por lo que anexo en este acto copia certificada de la Declaración Sucesoral de la aquí causante marcada con la letra “E”.

Entre los bienes que conforman el activo hereditario se encuentra un inmueble con vocación de uso agrícola, consistente en una parcela de terreno de 81,5 hectáreas, ubicados en la carretera nacional vía Araure estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Aserradero Barletta y Quebrada de Armo; SUR: Parcela N° 04; ESTE: Quebrada de Armo, y OESTE: Terreno ocupado por N.C.. Inmueble que le pertenecía a mi difunta esposa por haberla heredado de sus padres, por lo que no pertenecía a la comunidad conyugal y de la cual anexo copias certificadas de la partición del activo hereditario de mi difunto suegro, en donde se le transfiere esta propiedad a H.J.C.A., instrumento Público emitido por el Registro Subalterno de Araure y que en este acto anexo marcado con la letra “D”.-

Y solicitando como medida cautelar de protección Agraria, lo siguiente:

…De lo anteriormente expuesto es por lo que procedo con la venia del caso ante su competente autoridad para solicitar:

1. Decrete Medida Autónoma de Protección Agraria, sobre la siembra de Rubro de Maíz, que tengo sembrado sobre el lote de terreno de 40,75 has, ubicado en el Sector Miraflores , carretera Acarigua Agua Blanca, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Aserradero Barletta y Quebrada Armo; Este: Quebrada Armo; Oeste: Terreno Ocupado por N.C. y ahora sur: Con las 40,75 has restantes que le corresponden al resto de los herederos de la Sucesión H.J.C.A., es decir, a sus hermanos, tal como se observa en el plano que se anexa en este acto; para de esta manera se Garantice la Tutela Judicial efectiva, la continuidad de la producción agrícola sobre el cultivo de maíz, con el objeto de poderlo cosechar y sacarlo sin ningun tipo de inconveniente ni perturbación, todo ello basado en el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en el 305 de nuestra carta magna, en virtud de que es la jurisdicción especial agraria la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en estos artículos y quien debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del Estado y en razón que dicha producción agrícola se esta viendo perturbada y amenazada con su paralización.-

En fecha 06 de Agosto de 2.014, (f-47) el Tribunal, le da entrada a la presente solicitud de Medida de Protección Agraria y fija el tercer (03) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la practica de la inspección judicial solicitada en la presente solicitud.-

En fecha 11 de Agosto de 2014, (f-48) comparece el ciudadano A.P.C.T., debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.763, y por medio de diligencia solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada, asimismo solicita se oficie al INTI y a la Guardia Nacional a los fines de que presten su colaboración para la práctica de la misma. Igualmente solicita se le designe como correo especial para llevar los correspondientes oficios.-

Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2014, (f-50) el Tribunal acuerda la inspección judicial para el día 09-10-2014, a las 11:00 a.m, y en fecha 06 de Octubre de 2014, libró oficios 0326/2014, a la Guardia Nacional, Destacamento 41, Tercera Compañía, con sede en las Ciudades de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, y oficio N° 0327/2014, al INTI; acordando el correo especial solicitado en la abogada YOSMIRA M.R., para llevar los oficios correspondientes.

En fecha 07 de Octubre de 2014, (f-53), comparece la abogada YOSMIRA M.R., y se juramenta como correo especial para llevar los correspondientes oficios al INTI y a la Guarda Nacional.-

En fecha 09 de Octubre de 2014, (f-54) comparece el ciudadano A.P.C.T., debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.763, y por medio de diligencia solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada, asimismo solicita se oficie al INTI y a la Guardia Nacional a los fines de que presten su colaboración para la práctica de la misma. Igualmente solicita se le designe como correo especial para llevar los correspondientes oficios.-

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2014, (f-55) el Tribunal acuerda la inspección judicial para el día 12-11-2014, a las 11:00 a.m, acordando librar oficios a la Guardia Nacional, Destacamento 41, Tercera Compañía, con sede en las Ciudades de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, y al INTI, con tres días (03) de anticipación; acordando el correo especial solicitado en la abogada YOSMIRA M.R., para llevar los oficios correspondientes.

En fecha 12 de Noviembre de 2014, (f-56) siendo las 11:00 a.m, oportunidad señalada para la práctica de la inspección judicial acordada, el Tribunal, hace constar que no compareció la parte interesada en ninguna forma de Ley, y declaro desierto el acto.

En fecha 20 de Noviembre de 2014 (f-57), comparece el ciudadano A.P.C.T., debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.763, solicitante de la Medida de Protección Agraria y expone: “…Ciudadano Juez, en vista de que ya se realizó la etapa de cosecha de la siembra objeto de la presente solicitud, es por lo que me veo en la necesidad de desistir de la pretensión de protección, y a su vez aprovecho la oportunidad de solicitar que se me sea devuelto toda la documentación probatoria aquí consignada, puesto que la perturbación en las tierras señalada en dicha solicitud persiste y pretendo sembrar el ciclo de verano, pues si fuese necesario tendría que introducir una nueva Medida de Protección ante este Tribunal, para garantizar la futura siembra…”.-

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente solicitud de MEDIDA A LA PROTECCIÓN AGRARIA, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que realiza el ciudadano A.P.C.T., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.125.073, debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.763, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por el ciudadano A.P.C.T., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.125.073, debidamente asistido por la abogada YOSMIRA M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.763, y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Devuélvase al solicitante los documentos originales consignados con la presente solicitud de Medida de Protección Agraria, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.-

Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste,

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