Decisión nº 008-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes (27) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000312

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.J.P.L. y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.R.P..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.C..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 21 de enero de 2014, presentado por una parte por el abogado J.C.R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.P.L. y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente, según poder apud acta que obra en autos a los folios 18 y 19, y por otra parte el abogado M.J.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General, según poder autenticado que obra en autos en copia certificada a los folios 30 al 32, mediante el cual exponen: Que en aras de dar solución a la presente demanda, proceden a realizar una conciliación y acuerdo a los fines que la misma sea homologada por este Tribunal, indicando que se realizo una conciliación, realizando una narrativa de los hechos que la están motivando para ambos codemandantes, así mismo señalan en la transacción los conceptos que fueron demandados, indicando claramente casi todos los conceptos demandados y transados, pero no se especifica con claridad en la transacción las razones de hecho y derecho por las que se esta acordando la no cancelación de la indemnización por despido, es más, dejan incierto la procedencia de este concepto, por lo que mal pueden solicitar la homologación de una transacción que no cubre todos los conceptos que fueron demandados.

Siendo claro que aún y cuando las partes manifiesten su conformidad con lo establecido en el escrito transaccional en cuanto al despido injustificado, este Tribunal de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, no puede homologar un acuerdo transaccional o conciliatorio como lo establecen las partes en su escrito, que no establezca una relación circunstanciada de los hechos que motivaron ese acuerdo y el acuerdo en si al que se llego con ese concepto (si era procedente o no el mismo).

En este mismo orden de ideas y como ya se expreso por este Tribunal en este mismo expediente en decisión interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2013 y que obra a los folios 37 y 38, “…el escrito presentado por las partes, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que, estamos en presencia en el caso de marras de una transacción laboral (acto de autocomposición procesal sin la intervención de la Juez) que debe contener la mención de todos los concepto que fueron demandados, no pudiendo transarse por unos conceptos demandados y dejar de indicar el destino de los otros, solicitando la homologación de la misma, Por esta razón, no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales…”, por lo que se ve en la obligación este Tribunal de declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA en fecha 21 de enero de 2014 Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA. SEGUNDO: Se ratifica la fecha de la celebración de la Prolongación de la Audiciencia Preliminar acordada en el acta de fecha 15 de octubre de 2013, vale decir, se celebrara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el día 03 de febrero de 2014 a las 2:30 p.m. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR