Decisión nº 128-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves (19) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000312

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.J.P.L. y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.R.P..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.C..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado por una parte por el abogado J.C.R.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.712, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.P.L. y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 17.522.798 y V.- 10.276.138 respectivamente, según poder apud acta que obra en autos, y por otra parte el abogado M.J.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “IMHOTEBCA”, en la persona del ciudadano T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.393, en su condición de Director General, según poder autenticado que obra en autos en copia certificada, mediante el cual exponen: Que con la finalidad de dar por finalizado el litigio que cursa por ante este Tribunal en el presente expediente, proceden a realizar una conciliación a los fines que la misma sea homologada por este Tribunal, indicando que se realizo una conciliación y detallan algunos conceptos, pero no se especifican todos los conceptos que fueron demandados, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

Que el escrito presentado por las partes, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que, estamos en presencia en el caso de marras de una transacción laboral (acto de autocomposición procesal sin la intervención de la Juez) que debe contener la mención de todos los concepto que fueron demandados, no pudiendo transarse por unos conceptos demandados y dejar de indicar el destino de los otros, solicitando la homologación de la misma, Por esta razón, no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA en fecha 18 de diciembre de 2013 Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA. SEGUNDO: Se ratifica la fecha de la celebración de la Prolongación de la Audiciencia Preliminar acordada en el acta de fecha 15 de octubre de 2013, vale decir, se celebrara la Prolongación de la Audiencia Preliminar el día 03 de febrero de 2014 a las 2:30 p.m. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

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