Decisión nº PJ0032010000123 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001428

PARTE DEMANDANTE: A.H.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES M.F.P.Q.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MÉDICA CENTRAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.U.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MÉDICA CENTRAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (9) de Abril de 2007, bajo el número 3, Tomo 25-A, representada en este acto por el abogado C.E.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571, en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio V.d.E.C., en fecha 19 de febrero de 2010, bajo el No. 24, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en el expediente de la presente causa; y por la otra, el ciudadano A.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.551.537, en su condición de Demandante, representado en este acto por la abogado en ejercicio M.F.P.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.540, Procuradora de Trabajadores, luego de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano A.H., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar bajo el término “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano; y la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A., podrá ser denominada en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA DEMANDADA”, refiriéndose siempre a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha 10/07/2008 hasta el 14/10/20009, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Almacenista.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.36,67).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. Que LA EMPRESA le adeuda el pago de las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes al período 2008-2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

  8. Que LA EMPRESA le debe el pago de la indemnización por despido injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. Que LA EMPRESA no le pagó la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Que LA EMPRESA, le salarios caídos desde el día 14/10/2009 hasta el día 05/04/2010.

    De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  11. Prestación de antigüedad por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.335,50), correspondiente a sesenta (60) días de antigüedad, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. Vacaciones vencidas correspondientes al período 2008-2009, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 550,05).

  13. Bono vacacional vencido, correspondiente al período 2008-2009, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 256,69).

  14. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 146,68) correspondiente a cuatro (4) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67).

  15. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTMOS (Bs. 73,34) correspondiente a dos (2) días de salario conforme al artículo 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67).

  16. Utilidades fraccionadas, por un monto de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 412,53) resultante de once coma veinticinco (11,25) días calculados a razón de un salario diario normal de de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.36,67), de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT.

  17. Salarios caídos por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.270,07), calculados desde fecha 14 de octubre de 2009 hasta fecha 05 de abril de 2010, que corresponde a la fecha de ejecución forzosa del reenganche.

  18. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.170,00), correspondiente a treinta (30) días de salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT.

  19. Indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.755,00), correspondiente a cuarenta y cinco (45) días de salario integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la LOT.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.969,86), valor éste en que ha estimado su demanda, más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios causados y la respectiva indexación y/o corrección monetaria.

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL DEMANDANTE.

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:

  20. EL DEMANDANTE para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Vigilante.

  21. LA EMPRESA no debe los conceptos de indemnización por despido, e indemnización sustitutiva del preaviso, alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que éste no fue despedido.

  22. LA EMPRESA no debe pago por concepto de vacaciones ni bono vacacional fraccionado al DEMANDANTE.

  23. LA EMPRESA no debe pago alguno por concepto de salarios caídos, toda vez que la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de la cual se ampara el trabajador en su libelo es nula de toda nulidad, por violación al debido proceso, al derecho a la defensa de esta parte demandada, y por ser dictada por una Inspectoría incompetente, por lo cual la misma se reservó el ejercicio de la acción de nulidad por ante la jurisdicción contencioso administrativo.

    LA EMPRESA considera que a EL DEMANDANTE le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  24. Prestación de antigüedad por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.559,48) correspondiente a sesenta y cinco (65) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  25. Intereses sobre prestación de antigüedad por un saldo final de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 256,51) calculadas de acuerdo a la tasa de interés publicada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  26. Vacaciones vencidas por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 586,67), correspondiente a dieciséis (16) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 de su Reglamento.

  27. Bono Vacacional vencido por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 293,33) correspondiente a ocho (8) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 95 de su Reglamento.

  28. Utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2009 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.247,67) resultante de sesenta (60) de salario devengado en la proporción del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  29. Utilidades fraccionadas por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 936,53), correspondiente a veinticinco (25) días de salario devengado en la proporción del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  30. Días de descanso y feriados del período vacacional no disfrutado por un monto de CIENTO DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110,00), resultante de tres (3) días de salario normal, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, de las cantidades anteriormente detallada por LA EMPRESA en ésta cláusula, la misma considera que a EL DEMANDANTE debe realizársele las siguientes deducciones a saber: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 449,08), por concepto de Aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Seguro Social Obligatorio (SSO), Aporte al Régimen Prestacional de Empleo, Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

    De acuerdo con lo anterior, y luego del resultante de restar las deducciones supra señaladas a las asignaciones igualmente señaladas, LA EMPRESA considera que a EL DEMANDANTE le corresponde el pago SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 6.541,11) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de terminar de manera definitiva la presente causa, así como evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el diez (10) de julio de 2008, hasta el día catorce (14) de octubre de 2010; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados, y cualquier costas o gastos que se pudieran haber generado. La cantidad acordada es pagada en este acto por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A., por intermedio de su apoderado judicial supra identificado, a EL DEMANDANTE también supra identificado, quien recibe el pago en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque signado con el número 31-64561735 girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de A.H.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones por hechos ilícitos; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas y/o Normas Covenin; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA DEMANDADA o contra otros familiares o relacionados con la empresa REPRESENTACIONES MEDICA CENTRAL, C.A. por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y aun sólo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    EL JUEZ

    ABG. FARIDY SUÁREZ COLMENARES

    LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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