Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.860

SOLICITANTES: A.J.R.R. y

M.E.P.D.R.

ABOGADO ASISTENTE: I.J.G.G.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2.009, por los ciudadanos: A.J.R.R. y M.E.P.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.659.309 y 11.291.838 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada I.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.260, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio de 1.982, anotada bajo el N° 545, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio anexa, estableciendo el hogar conyugal en el Sector Las Delicias, Barrio El Cocal, Casa S/N°, Boca de Aroa, Municipio S.d.E.F., y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijas de nombres: YILEIDI DEL CARMEN, Y.D.C. y V.S., todas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.250.747, 17.515.482 y 19.011.369, respectivamente, cuyas copias de cédulas de identidad consignaron con su escrito.

Manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 27 de Enero de 2.009, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.

Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.F., Asistente de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de Febrero de 2.009, compareció el abogado J.L.L.C.V., en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose la misma en fecha 12 de Febrero de 2009, a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: A.J.R.R. y M.E.P. antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día el día 12 de Junio de 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, seis (6) de Mayo de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.

Disuélvase la comunidad de gananciales.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 17-02-2009, se dictó y publicó decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 AM).

Secretaría

Exp. N° 2.860

Norfa Neira

Asistente

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