Decisión nº 305 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Se inició el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DACIÓN DE PAGO, instaurado por el ciudadano A.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.329.920, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados J.V. y Lianeth Quintero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.881 y 82.976 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.052.985, y de igual domicilio.

La demanda fue recibida y admitida el día 21 de Octubre de 2005, acordándose en el referido auto la citación del demandado, ya antes identificado, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, dentro de las horas comprendidas para despachar. Asimismo, se hizo saber a la parte actora, que este Juzgado se acoge a los criterios reiterados por nuestro M.T. según sentencias Nros. 00537 y 01324, de fechas 06 de Julio y 15 de Noviembre de 2004, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá indicar el domicilio donde debe efectuarse la intimación de la parte demandada, así como, proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los 30 días continuos, siguientes a la admisión de la demanda.

En fecha 1° de Noviembre de 2005, la parte actora, indicó la dirección del demandado y consignó los emolumentos al alguacil.

En fecha 1° de Noviembre de 2005, la parte actora otorgó poder apud-acta.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, la parte actora solicitó copia certificada de todas las actas.

En fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal, lo acordó y en fecha 15 de noviembre del mismo año, se expidió copia certificada.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se libraron recaudos de citación.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, el alguacil expuso, no haber podido localizar al demandado.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, la parte actora solicitó la citación cartelaria.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal lo acordó.

En fecha 31 de Enero de 2006, la parte actora, consignó los periódicos.

En fecha 20 de Febrero de 2006, la Secretaria expuso haber fijado el cartel en el domicilio del demandado.

En fecha 22 de Marzo de 2006, la parte actora, solicitó nombrar defensor ad-litem.

En fecha 28 de Marzo de 2006, el Tribunal designó defensor ad-litem y en la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 11 de Mayo de 2006, la parte actora solicitó nuevamente la designación de un nuevo defensor ad-litem.

En fecha 24 de Mayo de 2006, el Tribunal lo acordó y en la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 06 de Junio de 2006, el defensor ad-litem aceptó y se juramentó del cargo.

En fecha 12 de Junio de 2006, la parte actora solicitó librar recaudos de citación al defensor ad-litem.

En fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal lo acordó, y en fecha 26 del mismo mes y año se libraron recaudos de citación al defensor.

En fecha 19 de septiembre de 2006, el defensor ad-litem presentó escrito de contestación.

En fecha 16 de Octubre de 2006, la secretaria del Tribunal hace constar que la parte actora presentó escrito de pruebas.

En fecha 18 de Octubre de 2006, el Tribunal ordenó agregar el escrito.

En fecha 30 de Octubre de 2006, el Tribunal admitió los escritos de pruebas.

En fecha 1° de Noviembre de 2006, la parte actora diligenció.

En fecha 03 de Noviembre de 2006, se libró despacho de comisión.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, la parte actora diligenció.

En fecha 08 de enero de 2007, el Tribunal ordenó oficiar y en la misma fecha se libró oficio.

En fecha 27 de febrero de 2007, la parte actora solicitó librar oficio.

En fecha 11 de Mayo de 2007, el Tribunal lo acordó.

En fecha 20 de Marzo de 2009, el apoderado actor, renunció al poder apud-acta conferido.

En fecha 24 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la parte interesada, y en la misma fecha se libró boleta de notificación

Es el caso, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, sin ningún acto de procedimiento de la parte para realizar el acto requerido.

No obstante, de la exploración que de las actas se hace, no emerge ninguna evidencia; se verifica que tampoco riela diligencia o escrito alguno que de manera indefectible tienda al impulso de la causa, por lo cual al cumplirse el primero de los extremos para la verificación de la perención (inactividad), resta apenas constatar si acaso el segundo de ellos (transcurso de un año), está presente en el caso de autos, lo cual determinaría la pérdida el interés de la partes en su conclusión y, con ello, la extinción del proceso, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.

La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.

La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO instauró el ciudadanos A.R.A., contra el ciudadano E.R.S., todos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Se da por terminada la presente causa y se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en

concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha siendo las _______, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ___ del Libro de Sentencias respectivo. La Secretaria, (fdo) Abog. M.H.C..

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