Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoSalarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 26 de Febrero de 2014

203° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano ZAMBRANO ALVIAREZ N.A., titular de la Cédula de Identidad No. 14.154.728, en contra de la empresa CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A., concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano ZAMBRANO ALVIAREZ N.A., anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE AJUSTE SALARIAL, por una diferencia determinada a continuación: (i) Junio 2012: BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 240,00); (ii)Julio 2012: BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 240,00); (iii)Agosto 2012: BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 240,00);(iv) Septiembre 2012: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (v) Octubre 2012: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (vi) Noviembre 2012: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (vii) Diciembre 2012: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (viii) Enero 2013: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (ix) Febrero 2013: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (x) Marzo 2013: BOLÍVARES CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 (Bs. 421,50); (xi) Abril 2013: BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 (Bs. 842,98); (xii) Mayo 2013: BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 (Bs. 842,98); (xiii) Junio 2013: BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 (Bs. 842,98); (xiv) Julio 2013: BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 (Bs. 842,98); (xv) Agosto 2013: BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 (Bs. 842,98); (xvi) Septiembre 2013: BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. 598,00); (xvii) Octubre 2013: BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ( Bs. 199,40).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

1- Admite que el ciudadano N.Z., es trabajador activo de la empresa.

2- Admite que el cargo del trabajador es de chofer de patio nocturno.

3- Admite que el trabajador tiene una jornada de trabajo de lunes a jueves de 5:00 pm. a 1:00 am, y los domingos de 8:00 am. a 1:00 pm.

4- Admite el salario devengado alegado por el trabajador más el bono nocturno.

5- Admite que en fecha 22 de Octubre del 2012, el trabajador interpuso ante la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy solicitud de reclamos por diferencia salarial.

DE LOS HECHOS NEGADOS:

6- Niega la fecha de ingreso del trabajador a la empresa “su fecha de ingreso como se evidencia de su cuenta individual, emanado de la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es 25 de Noviembre del 2009”. (Aduce hecho nuevo).

7- Niega, que su representado haya realizado un ajuste de salario en las fechas indicadas por el trabajador.

8- Niega, que se le adeude al trabajador el concepto demandado por ajuste salarial.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

- Fecha de ingreso.

- Ajuste de salario.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Con relación a la fecha de ingreso del trabajador le corresponde a la parte demandada demostrar la misma, en razón del hecho nuevo aducido.

En cuanto al Ajuste de salario, le corresponde al actor demostrar que es acreedor de tal beneficio.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a prueba documental, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas consigna lo siguiente:

1- Marcado con la letra “A” documental cursante desde el folio 32 al 75 de la pieza I de este expediente, constante de 44 folios útiles, correspondiente a copias certificadas de procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, signado con el Nº. 017-2012-03-00686.

Con relación a la documental marcado “A”, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo la parte actora promovió adjunto al escrito libelar, lo siguiente:

2- Marcado con la letra “B”, cursante al folio diez (10) del presente expediente, documental presentada en copia simple, contentiva de dos (02) RECIBOS DE PAGOS, el primero; a favor del ciudadano N.A.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº: 14.154.728, correspondiente desde el periodo 15/03/2013 al 21/03/2013; y el segundo; a favor del ciudadano E.R.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.041.854, correspondiente desde el periodo 26/04/2013 al 02/06/2013.

En cuanto, a la documental marcado “B”, referente al primero de los recibos de pago promovido en copia simple por la parte actora, a nombre del ciudadano N.A.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº: 14.154.728, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, en cuanto al segundo de los recibos de pago promovido en copia simple por la parte actora, a nombre del ciudadano E.R.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.041.854, este Juzgado evidencia que dicho ciudadano es un tercero ajeno a la presente causa, por lo tanto, el referido documento no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, en tal sentido, se inadmite por ser IMPERTINENTE. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a las pruebas documentales, la parte accionada promueve las siguientes:

1-Marcado con la letra “A”, cursante el folio 78 del presente expediente, copia simple de CUENTA INDIVIDUAL del IVSS, llevada ante la Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, el ciudadano N.A.Z.A., titular de la cedula de identidad No. 14.154.728.

2-Marcado con la letra “B”, cursante al folio 79 al 83 del presente expediente, copias al carbón de RECIBOS DE PAGOS, emanados de la empresa CASTELO BRANCO, C.A., a favor del ciudadano N.A.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº: 14.154.728. correspondientes desde el periodo 19/10/2012 al 25/10/2012, 21/12/2012 al 27/12/2012, 28/12/2012 al 03/01/2013, 05/04/2013 al 11/04/2013, 14/06/2013 al 20/06/2013, 15/06/2013 al 16/06/2013, 20/06/2013 al 27/06/2013, 20/06/2013 al 27/06/2013, 28/06/2013 al 04/07/2013.

3- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 84 al 86 del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles en copia simple de ACTA para materializar el cumplimiento de sentencia de amparo constitucional de fecha 18/07/2012, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en el Exp.541-11. (nomenclatura del referido Juzgado)

4-Marcado con la letra “D”, cursante del folio 87 del presente expediente, copia simple de RECIBO DE PAGO a nombre del ciudadano N.Z. titular de la cedula de identidad Nº: 14.154.728, emitido por la empresa CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A.

5-Marcado con la letra “E”, cursante al folio 88 al 98 del presente expediente, constante de once (11) folios útiles en copia simple, contentiva de tres (03) solicitudes de calificación de falta, la primera: Interpuesta en fecha 09/08/2013, por la accionada, relativa al expediente administrativo 017-2013-01-00937; la segunda: Interpuesta en fecha 26/07/2013, presentado por la sociedad mercantil CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A, según expediente administrativo número 017-2013-01-00877; y la tercera: Presentada en fecha 02/08/2013 presentado por la sociedad mercantil CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A, según expediente administrativo numero 017-2013-01-00907.

6-Marcado con la letra “F”, cursante del folio 99 al 114 del presente expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles en copias simples, REPORTE GENERAL DE MOVIMIENTO EVALUADO DIARIZADO, efectuado por la empresa CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A, del cual se evidencia que el mismo fue impreso en fecha 29/10/2013.

7-Marcado con la letra “G”, cursante del folio 115 al 132 del presente expediente, contante de dieciocho (18) folios útiles en copia simple de sentencia de fecha 06/08/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, con motivo del juicio por Ajuste Salarial, interpuesta por la ciudadana L.G.M.A. en contra de la sociedad mercantil SETECSA DE VENEZUELA, C.A.

Ahora bien, con relación a las documentales marcadas “A”, “B”, ”C”, ”D”, ”E” ,”F”, promovidas por la representante judicial de la parte demandada consignadas en el escrito de promoción de pruebas, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, en relación a la prueba documental marcada con letra “G”, contentiva de sentencia Nº 116-12, de fecha 06/08/2012, del expediente Nº 765-12 (Nomenclatura de este Juzgado), la cual fue dictada por este Tribunal, en tal sentido antes de emitir pronunciamiento al respecto, es menester para quien preside este Juzgado, señalar lo q ue ha determinado nuestro m.T. con respecto a la Notoriedad Judicial, asi las cosas es de impermitible necesidad para este Juzgadora, traer a colación sentencia de fecha 24/03/2000, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C., en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

(…) omisis

La notoriedad Judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de las esferas de sus funciones

Criterio este que ha sido ratificada de manera reiterada entre ellas podemos mencionar las siguientes decisiones 724 y 666, de fechas 05/05/2005, y 30/03/2006, ambas emanadas de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).

En esta perspectiva, quien regenta este Juzgado deja establecido que no era necesario que la parte promovente consignara dichos fotostatos, en razón de que en base al Principio de Notoriedad Judicial, bastaba con la simple invocación del referido medio de prueba, en tal sentido, esta Juzgadora procederá a revisar la misma en caso de ser necesario. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. C.M.

EL SECRETARIO

TRS/CM/AG.

Sentencia Nº 014-14

Exp.914-14

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