Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000119

PARTE DEMANDANTE: A.E.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.637.683, y de este domicilio,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.F.R., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 64.805

PARTE DEMANDADA: E.J.V.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.737.279, y de este domicilio,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMACHE ELIEZER y M.A. inscritos en los impreabogados bajo los Nº 182.590 y 161.538, respectivamente.

MOTIVO:

DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por el ciudadano A.E.O.P., en juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra la ciudadana E.J.V.D.O. plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 14/02/2013, este Tribunal admitió la presente demanda y se libró boleta a la fiscal de familia y compulsa. En fecha 22/02/2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano A.O. asistido por el Abg. J.O. donde consignó copia de la demanda a los fines que se libre la compulsa y emolumentos. En Fecha 28/02/2013, Se libro Compulsa. En 01/03/2013, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la citación del demandado. En fecha 11/03/2013, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de citación firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 12 de Marzo de 2.013, la parte actora consignó poder Apud-Acta al abogado: R.E.F.R.. En fecha 19/03/2013, el Alguacil de este Tribunal consignó RECIBO DE COMPULSA firmada de la ciudadana E.J.V.. En fecha 21/03/2013, se recibió Escrito de REFORMA DE LA DEMANDA presentada por el Abg. R.E. FONSECA. En fecha 21 de Marzo de 2013, la parte demandada consignó Poder Apud-Acta a los abogados Amache Eliézer y Manuel y M.A.. En fecha 06/05/2013, Tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio. En fecha 26/06/2013, tuvo lugar Segundo Acto Conciliatorio. En fecha 03/07/2013, se recibe del Abg. R.F., apoderado de la parte actora, diligencia dejando constancia de su comparecencia al acto de contestación. En fecha 09/07/2013, se recibió diligencia presentada por el Abg. R.F., dejando constancia de su comparecencia al acto de contestación a la demanda. En fecha 07/08/2013, el tribunal acordó agregar escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abg. R.E.F.R. quien actúa como apoderado del ciudadano A.E.O.P.. En fecha 16/09/2013, el tribunal admitió las pruebas promovidas por el abogado R.E.F.R., en su carácter de apoderado de la parte DEMANDANTE ciudadano A.E.O.P.. En Fecha 19/09/2013, se declaro desierto acto de testigos. En fecha 20/09/2013, se recibió escrito de la parte actora solicitando se fijase día y hora, para la comparecencia de los testigos promovidos. En fecha 24/09/2013, el tribunal acordó oír la declaración de los ciudadanos Richer Vásquez, I.P., H.A.V.S., C.H.S., Yoy Suárez Suárez, Y M.T.L.O., el décimo día de despacho siguiente. En fecha 29/10/2013, Tuvo lugar acto de testigo de los ciudadanos Richer Vásquez, H.A.V.S., Yoy Suárez Suárez y M.T.L.O.; Se declaro desierto acto de testigos de los ciudadanos I.P. y C.H.V.. En fecha 19/11/2013, Vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fijó el Décimo Quinto (15) día despacho siguiente al de hoy, para el acto de informes. En fecha 16/12/2013, se recibió del Abg. R.E.F., apoderado de la parte actora, escrito de informes. En fecha 17/12/2013, el Tribunal, acordó dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes. En fecha 16/01/2014, el Tribunal fijó para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir del día siguiente al de hoy.

DE LA DEMANDA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por A.E.O.P., en donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana E.J.V.D.O., antes identificada, según consta en acta de matrimonio Nº 134, año 2007 del Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L. que acompañó al presente instrumento en original y copia simple marcada con letra A. Fijando su residencia en la carrera 13 entre 38 y 39 Nº 38-92 de esta ciudad y luego fijaron su ultimo domicilio conyugal en un inmueble de su propiedad en la Urbanización Villa Crepuscular entre Kilómetros 14 y 15 de la Avenida F.J. manzana Nº M-84 Sector el Pescaito. Acotó que desde el inicio de la relación las mismas no fueron armoniosas ya que por la necesidad del trabajo de su conyugue de ausentarse por prolongado tiempo durante el día del domicilio conyugal, presentándose innumerables discusiones a los reclamos por parte de la parte actora al no recibir la necesaria atención por parte de su conyugue no atendiendo sus necesidades como conyugue y hasta llegar al punto de correrlo de la habitación y dormir en la sala y hasta luego formularle denuncia en mayo del 2011 ante la Fiscalia Municipal primera del Estado Lara, quedando signada bajo el Nº LAR-13-FM1-7099-11, alegando acoso y violencia psicológica, además de acusarlo de alcohólico y de carácter violenta siendo tratado y evaluado por el equipo integral FUNDACION CENTRO ORIENTACION FAMILIAR LAS BUENAS NUEVAS y ALCOHOLICOS ANONIMOS, donde se demostró la falsedad de las acusaciones hechas en su contra. Alegó que su relación no duro cuatro años estando separados desde hace tiempo debido a que por lo antes narrado hace imposible la convivencia como pareja, no procreando hijos de esta unión conyugal. Por ello procedió a demandar a la ciudadana E.J.V.O. por divorcio en base a la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Solicito fuese declarada con lugar la demanda de divorcio ordinario y así quede disuelto el vinculo conyugal que posee con la demandada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte actora si compareció al acto de contestación por medio de escrito con el fin de evitar alguna consecuencia procesal.

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente para que la ciudadana E.J.V.D.O. diera contestación a la demanda, no hizo uso de este derecho.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:

PRIMERO

Mérito favorable de autos

SEGUNDO; Documental: Acta de matrimonio consignada con el Libelo de la demanda.

2.1 Documental: Documento que prueba la autenticidad del Abandono de Hogar por parte de mi cónyuge, emitido por el C.C..

TERCERO TESTIMONIALES: En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Richer Vásquez, I.P., H.A.V.S., C.H.S., Yoy Suárez Suárez y M.T.L.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C. I. Nº 7.436.731, 9.625.206, 15.352.490, 3.756.266, 9.616.621, 7.349.140 respectivamente.

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que en fecha 14 de diciembre de 1983, contrajo matrimonio con la ciudadana E.J.V.D.O., ante Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L.. De su unión matrimonial no procrearon hijos.

No obstante en la contestación de la demanda. La parte actora si compareció al acto de contestación por medio de escrito con el fin de evitar alguna consecuencia procesal.

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente para que la ciudadana E.J.V.D.O. diera contestación a la demanda, no hizo uso de este derecho.

Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran las causales invocadas.

Siendo así, corresponde al demandante probar obligatoriamente sus afirmaciones, por lo tanto, antes de pronunciarse éste Jurisdicente sobre los medios promovidos por la parte actora, debe reseñar lo siguiente:

El Divorcio ha sido definido en nuestra legislación como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez, y por las causales determinadas por la Ley.

Así las cosas, tenemos que el matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con f.m., sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunicación pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente, para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquellas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de la ciudadana promovida por la parte actora, quien fue:

RICHER VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.436.731. Quien depuso de la siguiente manera:

1) Diga el testigo, si pertenece a algún c.c. en caso positivo cual es el nombre de este c.c. y que funciones cumple allí?

Contesto: si pertenezco al c.c. como vocero, el nombre del c.c., es Futuro en Marcha y mi función es de la unidad administrativa financiera.

2) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos A.O. Y E.J.V.D.O. y en caso positivo donde reside?

Contesto: si los conozco de vista y trato ellos residen en la manzana M que ocupa el ámbito geográfico del c.c. en la urb. Crepuscular

3) Diga el Testigo, SI EL CIUDADANO A.O. participo el c.c.F. en Marcha, si le participo haber sido abandonando por su cónyuge E.J.V.D.O. y en que fecha se lo participo?

Contesto: si él se acerco a la casa comunal a una reunión en horas de la noche y manifestó a la comunidad organizada acompañarlo a su habitación o vivienda para corroborar el abandono de la ciudadana E.O., previo consentimiento de él mismo, ingresamos a la vivienda y observamos que ya no estaban algunos enseres y vehiculo, eso ocurrió aproximadamente hace 14 meses.

4) Diga el Testigo, si el C.C.F. en Marcha, le entrego algún documento al ciudadano Albim Obregón donde se dejara plasmado lo denunciado, con respecto al abandono que fue objeto el ciudadano A.O.?

Contesto: si luego de la inspección se procedió a caberlo por escrito de lo allí observado

5) Diga el Testigo, si el presente documento identificado como aval de la comunidad emanado por el c.c.f. en marcha manzana L y M el cual riela en el folio 27 del presente asunto fue firmado por ud ?

Contesto: si.

6) Diga el testigo, si tiene conocimiento por que motivo la ciudadana E.J.D.O. abandono el hogar conyugal que compartía con el ciudadano A.O.?

Contesto: nunca manifestó nada de esa situación mas bien información solamente que reside del señor A.O.

I.P., se declaró desierto el acto.

H.A.V.S., titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.352.490. Quien depuso de la siguiente manera:

1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos A.O. Y E.J.V.D.O. y donde residen?

Contesto: si los conozco residen en la villa crepuscular

2) Diga el testigo, cual es su profesión u oficio?

Contesto: albañilería

3) Diga el Testigo, si ha realizado trabajo de albañilería en la residencia donde habita el ciudadano A.O.?

Contesto: Si.

4) Diga el Testigo, si en algún momento en el que efectuaba trabajo de albañilería en la residencia del ciudadano A.O. presencio algún tipio de inconveniente entre el ciudadano A.O. Y LA CIUDADANA E.J.D.O.?

Contesto: si siempre peleaban por x cosa por que siempre decía que metiera el divorcio que ella lo firmaba cuando yo los veía pelear, salía a comprar cigarrillos y volvía.

5) Diga el Testigo, si llego a presenciar o escuchar que la ciudadana E.J.D.O. maltrataba física o verbalmente al ciudadano A.O. y en que fecha?

Contesto: física no solo groserías como en agosto del 2009.

6) Diga el testigo, si tiene conocimiento por que motivo la ciudadana E.J.D.O. le decía groserías al ciudadano A.O.?

Contesto: por la bebedera que no le gustaba que bebiera.

7) Diga el testigo si tiene conocimiento de que actualmente el ciudadano A.O. y la ciudadana E.J.D.O. conviven en el mismo hogar.

Contesto: actualmente no.

8) Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana E.J.D.O. abandono el hogar conyugal ubicado en la Vía Crepuscular?

Contesto: si ella lo abandono, por cierto, pago un carro para que le llevara los peroles a la 13 donde vive ella actualmente.

9) Diga el testigo en que fecha la ciudadana E.J.D.O. abandono el hogar conyugal que tenia con el ciudadano A.O.?

Contesto: hace como 3 años o 3 años y medio

R.E.F.P., se declaró desierto el acto.

YOY SUAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.616.621. Quien depuso de la siguiente manera:

1) Diga el testigo, cual es la dirección exacta de su residencia?

Contesto: urb. Villas Crepuscular manzana F casa F 96

2) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos A.O. y E.J.D.O.?

Contesto: si

3) Diga el Testigo, si tiene conocimiento como era la relación de pareja de ambos?

Contesto: no

4) Diga el Testigo, si en alguna oportunidad presencio que la ciudadana E.J.V.D.O. haya maltratado física o verbalmente al ciudadano A.O.?

Contesto: SI.

5) Diga el Testigo, en que circunstancia ocurrieron los hechos cuando la misma maltrato al ciudadano A.O.?

Contesto: en una oportunidad asistí a su casa hace aproximadamente 14 o 15 meses a chequear el equipo de computación y las redes de Internet cuando en ese momento la Sra Eira le dijo al Sr Obregón que estaba cansada de estar allí por lo cual se iría de su casa e iba a meter un divorcio en forma altanera, al escuchar esto me fui del sitio en vista de su pelea, para no presenciar eso.

6) Diga el testigo, en cuantas oportunidades presencio discusiones entre ambos cónyuges?

Contesto: no esa vez nada más.

7) Diga el testigo si tiene conocimiento de que ambos cónyuges conviven actualmente en el mismo domicilio?

Contesto: no el Sr. Obregón vive solo allí.

8) Diga el testigo si tiene conocimiento donde reside actualmente la ciudadana E.J.D.O.?

Contesto: no tengo conocimiento solo se que en la Villa Crepuscular no esta.

9) Diga el testigo si recuerda la fecha en que presencio los hechos narrados en la pregunta N° 5?

Contesto: no recuerdo exactamente la fecha pero si hace como 14 meses.

M.T.L.O. titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.349.140.. Quien depuso de la siguiente manera:

1) Diga el testigo, cual es la dirección exacta de su residencia?

Contesto: Urb. Ruezga Sur sector 7 transversal 2 casa N° 05

2) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos E.J.V.D.O. y A.O.?

Contesto: si

3) Diga el Testigo, si tiene conocimiento como era la relación de pareja entre ambos?

Contesto: si tengo conocimiento y la relación era muy conflictiva

4) Diga el Testigo, como le consta que la relación entre ambos era muy conflictiva?

Contesto: por que en varias oportunidades escuche palabras fuertes entre ambas personas.

5) Diga el Testigo si tiene conocimiento la dirección del hogar conyugal de los antes mencionados?

Contesto: en la Urb. Villa Crepuscular

6) Diga el testigo, si actualmente ambos cónyuges residen en la misma dirección?

Contesto: no, este, viven solamente A.O. la Sra. No vive en estos momento sen esa vivienda.

7) Diga el testigo si tiene conocimiento en que fecha la ciudadana E.J.D.O. se fue del hogar que mantenía con el ciudadano A.O.?

Contesto: la fecha exacta no me recuerdo pero si el mes, que fue en agosto del año 2012.

8) Diga el testigo si tiene conocimiento donde reside actualmente la ciudadana E.J.V.D.O.?

Contesto: tengo entendido que en estos momento esta residiendo en la carrera 13 entre calles 38 y 39

9) Diga el testigo si tiene conocimiento en que condición vive la ciudadana É.J.D.O., si como propietaria o arrendataria?

Contesto: como propietaria.

10) Diga el testigo con quien o quienes reside la ciudadana E.J.D.O. en ese lugar?

Contesto: yo tengo entendido que vive ella y la nueva pareja que tiene y los hijos tambien.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La testigo dio razón fundada de conocer los hechos, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a la deposición de la misma y lo aprecia como idóneo, ASI SE DECIDE.

DE LOS INFORMES

Estando dentro del lapso oportuno, la parte actora consignó escrito de informes. Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:

Nuestro M.T. en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. R.P.B., señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:

Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.

En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge para abandonar al otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano A.E.O.P. hacia su esposa E.J.V., tal y como fue alegado en el escrito libelar. En tal sentido esta Jurisdicente, luego de darle un análisis exhaustivo a todo el expediente, para decidir se basa en el principio de la verdad procesal en ejecutar lo justo al ver que en esta decisión al lograr conocer con certeza los derechos de las partes litigantes en juicio, con base a todo lo antes expuesto este Tribunal considera suficientemente probado el abandono de las obligaciones inherentes a el cónyuge ciudadano A.E.O.P. hacia su esposa E.J.V.D.O., tal y como fue alegado en el escrito libelar, razón por la cual ha quedado configurada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente demanda de divorcio. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la causal 3ª por sevicia e injuria grave es preciso acotar que es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor L.M., sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.

Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra la ciudadana E.J.V.D.O., , en lo que respecta a el testimoniales de los ciudadanos: RICHER VASQUEZ, H.A.V.S., YOY SUAREZ SUAREZ y M.T.L.O., quienes al rendir sus testimonios manifestaron las faltas de la parte demandada y con este medio de prueba queda demostrada la causal de divorcio invocada por la parte actora con fundamento en el ordinal 3º del Código Civil. En consecuencia, hace procedente con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. El vínculo que contraen los ciudadanos A.E.O.P. y E.J.V., antes identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., en fecha 16 de mayo de 2.007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de M.d.D.M.C. (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez.

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.

Abg. B.M.E.T.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

EBCM/BMET/roo.-

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