Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiuno de julio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000435

PARTE ACTORA: YN A.M.C., J.C.M.P., C.E.M.R., L.A.N.A., F.S.P.H., EUDYE REINOSO VILLEGAS, J.F.U.R. y ELIZAUL J.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.652.908, 15.401.602, 17.596.373, 11.254.685, 11.946.744, 12.941.420, 9.320.062 y 10.769.588.

ABOGADO ASISTENTE: N.A.V.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A., en la persona de la ciudadana: L.V.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.D.C.M.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 21 de JULIO de 2010, siendo las 1: 15 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las partes demandantes ciudadanos, YN A.M.C., J.C.M.P., C.E.M.R., L.A.N.A., F.S.P.H., EUDYE REINOSO VILLEGAS, J.F.U.R. y ELIZAUL J.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.652.908, 15.401.602, 17.596.373, 11.254.685, 11.946.744, 12.941.420, 9.320.062 y 10.769.588, venezolano, mayor de edad, con domicilio en La Ceiba, estado Trujillo asistidos por el abogado N.A.V.P., inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 64.054, Y la parte demandada Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A., en la persona de la ciudadana: L.V., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12- A –PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, donde confirman el domicilio de la empresa, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A, compañía sucursal de la sociedad anónima PETREX, S.A., creada conforme a las leyes de la Republica del Perú, inscrita en el Asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, Republica del Perú, y con domicilio legal en Loreto 370 Iquitos, Republica del Perú, por medio de la apoderada la abogada I.D.C.M.M., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 81.508, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a las partes Demandantes quienes expusieron:” Ciudadana jueza la parte demandada Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A., en la persona de la ciudadana: L.V., y nosotros los demandantes plenamente identificados en autos, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que hemos a.l.s. de hecho, derecho conceptos y montos demandados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que se regirá en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: EN CUANTO AL TRABAJADOR ; M.C.Y.A., SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO;LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (BsF. 29.703,74) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006239 y 79007365, del Provincial el primero y del Banco Occidental de descuento el segundo, por la citada cantidad a nombre de M.C.Y.A. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “A”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. SEGUNDO: EN CUANTO AL TRABAJADOR MOLINA P.J.C. SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BsF. 50.630,60) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006241 y 23007366 respectivamente, del Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de MOLINA P.J.C. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “B”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. TERCERO: EN CUANTO AL TRABAJADOR MORILLO R.C.E. SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (BsF. 50.104,98) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006266 y 37007368 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de MORILLO R.C.E. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro).EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. CUARTO: EN CUANTO AL TRABAJADOR NOGUERA A.L.A. SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (BsF. 63.575,52) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006278 y 91007369 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de NOGUERA A.L.A. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. QUINTO: EN CUANTO AL TRABAJADOR U.R.J.F. SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (BsF. 49.985,41) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006306 y 66007374 respectivamente, del Banco de Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de U.R.J.F. cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. SEXTO: EN CUANTO AL TRABAJADOR VASQUEZ ELISAUL JOSE SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BsF. 54.878,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006319 y 14007375 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de VASQUEZ ELISAUL JOSE cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. SEXTIMO: EN CUANTO AL TRABAJADOR F.S.P.H., SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 63.927,45) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006280 y 08007370 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de F.S.P.H., cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. OCTAVO : EN CUANTO AL TRABAJADOR EUDYE REINOSO VILLEGAS SE LLEGO AL SIGUIENTE ACUERDO: LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 36,403,07) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, que son cancelados mediante cheques Nros. 00006293 y 69007372 respectivamente, del Banco Provincial y el segundo del Banco Occidental de descuento, por la citada cantidad a nombre de EUDYE REINOSO VILLEGAS cuyas copias se acompañan al presente escrito marcada “D”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito, ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos siguientes: prestación social de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre las prestación social de antigüedad, fideicomiso, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya sean todos estos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo o de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera o de las políticas internas de LA EMPRESA; daños y perjuicios; comidas en horas extras, tiempo de viaje, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación (tarjeta TEA) establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; y cualquier otro beneficio, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional establecidas en la LOT (artículos 560, 573 o cualquier otro), establecidas en la LOPCYMAT (artículo 131 o cualquier otro) o en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (cláusula 29, literal C o en cualquier otro). EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso), intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de vivienda y demás conceptos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral. Todos los demandantes declaramos que con el recibo de los presentes cheques que cada uno de los demandantes recibe en este acto la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A., en la persona de la ciudadana: L.V., nada queda ha debernos por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en el presente libelo de la demanda por los servicios prestados a esa empresa en el lapso especificado por cada uno de nosotros, solicitamos se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por los ciudadanos demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:05.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

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