Decisión nº PJ00920130000014 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de Enero del año 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000221

PARTES ACTORAS: A.D.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Enero del año 2013, siendo la oportunidad fijada para el acto solicitado por las partes se deja constancia que la presente causa a pesar de que se encuentra en etapa de Ejecución forzosa y por cuanto se observa Recurso de Invalidación debidamente admitido y caucionado en cheque de gerencia a nombre del tribunal, de igual manera el tribunal deja constancia que se encuentra presente, por la parte actora representado por su apoderada judicial R.T.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.119, carácter acreditado a los autos y por la parte demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA, C.A., representadas por el ciudadano: J.G.G.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.542.064, asistido por la profesional del derecho EMILIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.994.

Este tribunal deja constancia que las partes de mutuo acuerdo a pesar de que la causa se encuentra en etapa de Ejecución forzosa, y se encuentra en cuaderno separado Recurso de Invalidación caucionada, buscaron formulas de resolución de conflictos llegando al siguiente acuerdo que para el actor: A.D.A., c.i. Nº 12.320.130 quien en la sentencia definitiva arrojo el monto de Bs. F. 46.223,13 llegaron al acuerdo de pagar en este acto la cantidad de Bs. F. 32.000,00 EN CHEQUE QUE SE ANEXA. La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que en comunicación con el actor este le manifestó que esta de acuerdo con recibir dicho monto; y por cuanto la apoderada judicial tiene facultades para recibir cantidades de dinero tal como consta a los autos al folio 6 quedando en negrillas y resaltado en el propio poder, lo acepta en este acto y la parte demandada manifiesta en este

acto que desea que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional que ambas partes desisten de cualquier acción sea de índole penal administrativa o judicial todo ello para dar cumplimiento de buena fe del presente acto y ello lleve consigo la homologación y el cierre de la presente causa y donde las partes nada tienen que deberse ni por concepto de lo condenado en la sentencia proferida por este tribunal en fecha 30 de Abril del año 2012 y que se encuentra inserto del folio 18 al 23 ambos inclusive, de todo lo allí condenado, así como también la experticia complementaria del fallo establecida en la sentencia, así como honorarios profesionales causados en la misma, así como a lo largo de todo el proceso incluida su ejecución y el acto que aquí se hace.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de voluntades sin constreñimiento alguno como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido,

cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso;

que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno y, que es aceptado por ante este Tribunal, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. La parte demandada una vez aplicada por el tribunal la Homologación del acuerdo claramente establecido y las consecuencia jurídicas que de el emanan es por lo que se verifica la perdida de interés en el recurso de invalidación interpuesto por efecto del acuerdo homologado por este tribunal y solicito sea agregado al recurso la presente transacción con sus efectos de cosa juzgada y solicito la devolución del cheque de gerencia dado en caución en el recurso de invalidación y posteriormente el cierre de la causa. La juez ordena que la presente acta sea certificada por la secretaria y sea añadida al Recurso de invalidación in comento. Se deja constancia que en este acto se entregan el cheque identificado en la presente Acta, Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. R.C.R.G.,

APODERADA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. Y.M.

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