Decisión nº 720-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de Marzo de 2006

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-3715-05

JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA A.B.

FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOGADOS J.M.C.R. y A.J.R.J., Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente.

ACUSADO: A.R.G..

DELITO: VERTIDO ILICITO.

DEFENSOR: ABOGADO L.C.L..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES (S)

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la representación de la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, , en contra de del ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.893.293, hijo de A.D.J.R.F. y E.M.G.D.R., residenciado en a Urbanización El Portal, Avenida 14, Casa Los Cortijos, No. 50-116, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión de del delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 3 del Decreto 883, relativo a las normas para la Calificación y Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de Diciembre de 1995. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria (S), VANDERLELLA A.B. y ZOA SERRADA DE ROSALES, respectivamente, deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogados J.M.C.R. y A.J.R.J., respectivamente; el acusado, ciudadano A.R.G., acompañados de su defensora, Abogado L.C.L., Inpreabogado No. 71308. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por esta representación fiscal, en contra del ciudadano A.R.G., por la comisión del delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 3 del Decreto 883, relativo a las normas para la Calificación y Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de Diciembre de 1995, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra del ya identificado imputado, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.” De seguido se hace poner de pie al acusado, a quienes se imponen del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso. En consecuencia, el acusado A.R.G., expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y en este mismo acto, a los fines de reparar simbólicamente el daño causado, ofrezco cancelar la cantidad de 100.000,oo Bs., en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para el día 30 de Marzo de este año 2006; asimismo, ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 888.345.68, al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), a ser depositados en la Cuenta Corriente No. 50590280-9, a nombre de esa institución, del Banco Industrial de Venezuela, por concepto del informe técnico realizado por el aludido organismo, para el día 15 de Abril de 2006; del mismo modo ofrezco adquirir los siguientes equipos, que tienen un valor de Bs. 15.000.000,oo, y que serán entregados a los organismos que a continuación señalo, los cuales serán destinados al uso exclusivo de funciones inherentes a la Guardería ambiental, los cuales no podrán ser destinados a otros fines, ni por personas que no sean funcionarios adscritos a los organismos que a continuación se mencionan: Al Instituto Nacional de Parques del Estado Zulia: 1) Una computadora Intel Pentium 4, Marca Dell, 2) Una impresora muntifuncional, marca HP; A la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: 1) Una Cámara Digital de 6.0 megapixels, marca sony, 2) Una filmadora Digital, Marca Sony, 3) Un GPS, marca Garmin Legend C, 4) Una fotocopiadora, marca Canon; A la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento 35 del Comando regional 3 de la Guardia Nacional, a cargo del Sargento J.M.: 1) Una computadora Intel Pentiun 4, Marca Dell, 2) Una impresora multifuncional, marca HP, 3) Una cámara digital de 6.0 megapixels, marca sony, 4) Una filmadora digital, marca sony, 5) Una GPS, marca Garmin Legend C, 6) Una fotocopiadora marca canon. Asimismo, consigno en este acto, constante de 11 folios útiles, documentos en copia simple que contienen las especificaciones de los equipos antes indicados. Es todo”. En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del Ministerio Publico quien expone: “Vista la anterior exposición el Ministerio Publico no se opone al ofrecimiento hecho por el acusado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. L.C.L., quien expone: “Mi defendido me ha manifestado quererse acoger al procedimiento de suspensión condicional del proceso, previsto en el ultimo aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito se proceda de conformidad, a tales efectos se decrete la suspensión condicional del proceso a favor de mi defendido, y se le otorguen los beneficios procesales que sugiere este procedimiento. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano A.R.G., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.893.293, hijo de A.D.J.R.F. y E.M.G.D.R., residenciado en a Urbanización El Portal, Avenida 14, Casa Los Cortijos, No. 50-116, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión de del delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 3 del Decreto 883, relativo a las normas para la Calificación y Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de Diciembre de 1995, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito leve, cuya pena no excede de tres años se Aprueba la suspensión condicional del proceso a razón de la admisión plena del hechos descrito en la acuñación fiscal, y por cuanto el mismo ha demostrado su buena conducta predelictual, aunado a lo expuesto que el mismo ha comparecido por ante este Tribunal, tal como se evidencia del libro de presentaciones, y por cuanto existe la oferta de reparación de daño causado, en consecuencia, de conformidad con el articulo 43 ejusdem, se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico, le corresponde a este Tribunal fijar las condiciones bajo las cuales se aprueba el mencionado acuerdo, de conformidad con el articulo 44 ejusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de una año, contad a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada seis meses por ante este Tribunal durante el periodo de prueba y cumplir con la oferta acordada en el día de hoy. De igual manera, en relación a la prohibición de salida que el Tribunal en la oportunidad de su presentación acordara y por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que no fueron librados lo correspondientes oficios, este Tribunal por cuanto no se materializo oficialmente dicha medida, acuerda dejarla sin efecto a fin de que el acusado de autos pueda circular y transitar libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado, informándole al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de suspensión condicional acordado. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No.720-06.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

FISCAL PRINCIPAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA,

ABOG. J.M.C.R..

FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO

PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA

ABOG. A.J.R.J..

EL ACUSADO,

A.R.G..

LA DEFENSA

ABOG. L.C.L.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 720-06.

LA SECRETARIA.

VAB/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR