Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-393

DEMANDANTE: T.D.A. R. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.226.245.-

DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G., Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez de este Estado, bajo el N° 33, folios 01 al 10, protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1992, en la persona de su Presidente C.J.V., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.548.192.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre del 2004, cuando el abogado T.D.A. demandó la estimación de honorarios profesionales derivada de la representación judicial que ejerció para la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”.-

En fecha 03 de febrero del 2005 (f-08), el ciudadano C.J.V., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”, presenta contestación de la demanda.-

En fecha 10 de febrero del 2005 (f-32), el intimante T.D.A., presenta escrito de observaciones a la contestación de la demanda.-

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 10 de febrero del 2005 (f-37), advierte a las partes que resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente, y si hay necesidad abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días.-

El Tribunal de la causa, por sentencia definitiva de fecha 14 de febrero del 2005 (f-38 al 43), declara:

…PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición de la parte intimada al derecho de cobrar honorarios causados en la causa, el abogado T.D.A. R. y en consecuencia se niega el derecho de este profesional del derecho a cobrar honorarios por los conceptos “Estudio del caso”, “firma de la boleta de notificación” y “cuidado y manejo del expediente”.

Tiene al abogado intimante, derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en “redacción y asistencia al Tribunal del poder Apud-Acta que acredita su representación en el juicio que corre a los folios 61 al 62, el escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 83 al 84, la diligencia oponiéndose a la admisión a las pruebas de la demandada, que corre al folio 89 y vto, la diligencia apelando del auto de admisión de las pruebas, que corre al folio 92), el escrito de informes para vista y sentencia folio 117 y vto, el escrito de observaciones a los informes, que corre a los folios 198 al 200, la diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, que corre al folio 220, son procedentes y así este Tribunal lo declara. Y así expresamente se decide.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.

Al haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijará luego de que quede firme la presente decisión…

En fecha 16 de febrero del presente año (f-44), el ciudadano C.J.V., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”, apela de la decisión proferida por el Tribunal de la causa, la misma es oída en un solo efecto, remitiendo el cuaderno de estimación e intimación al Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.-

En fecha 26 de junio del 2005 (f-53 al 62), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara:

PRIMERO

NULO el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16/12/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y todos los actos subsiguientes.

SEGUNDO

REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma proceda a pronunciarse sobre su admisión de conformidad con el criterio arriba expuesto.

No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.

Riela al folio 65, Acta de Inhibición de fecha 13 de julio del 2005, del Abogado I.J.H.G., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Este Tribunal en fecha 22 de julio del 2005 (f-67), recibe la presente causa, dándole entrada bajo el N° M-393, ordenando la admisión en la forma indicada por el Juzgado Superior.

En fecha 25 de julio del 2005 (f-69), se admite la estimación e intimación presentado por el Abogado T.D.A., ordenándose la citación mediante boleta el ciudadano C.J.V., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”.-

En fecha 12 de agosto del 2005 (f-72), el ciudadano C.J.V., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”, presenta escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 19 de agosto del 2005 (f-76), el ciudadano C.J.V., en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”, presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 28 de septiembre del 2005 (f-84), el intimante T.D.A., presenta escrito de observaciones a la testimonial, y en fecha 28 de septiembre del presente año (f-85), presenta escrito de conclusiones.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La pretensión procesal de la parte intimante consiste en que se condene a la parte actora “CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G.”, intimada en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa contra E.J.O., en la que existe sentencia definitivamente firme que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y que se encuentra en estado de ejecución de sentencia. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.550.000,00).

Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:

Aduce el demandante, como producto de la pretensión:

… Consta en autos de este expediente N° 22859, la representación judicial que he venido ejerciendo de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”…, en virtud de poder apud acta que me fuere otorgado…

…OMISSIS…

Cabe resaltar, ciudadano Juez, que cuando asumí y durante la representación judicial de mi mandante, lo hice sin recibir pago alguno por concepto de honorarios profesionales y menos aun las litis expensas que han debido suministrarme, lo cual no me impidió actuar diligentemente, ya que sufragué dichos gastos con dinero de mi peculio, siendo así porque no acordamos previamente el monto de los honorarios que devengaría por mi actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que acordáramos las partes posteriormente y dada la negativa de mi mandante de discutir y pactar lo referente al pago de los mismos, se he cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar su monto, y es por esta razón que, con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante su competente autoridad para estimar judicialmente los honorarios que me son debidos por mi actuación en el juicio…

.-

Estimando los siguientes honorarios profesionales:

Actuaciones en Primera Instancia:

1.1 Redacción y asistencia al Tribunal del poder Apud-Acta que acredita su representación en el juicio que corre a los folios 61 al 62, la cual estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

1.2 Escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 83 al 84, la cual estimó en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

1.3 Diligencia oponiéndose a la admisión a las pruebas de la demandada, que corre al folio 89 y vto, la cual estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

1.4 Diligencia apelando del auto de admisión de las pruebas, que corre al folio 92, la cual estimó en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

1.5 Escrito de informes para vista y sentencia folio 117 y vto, la cual estimó en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Actuaciones en Segunda Instancia:

1.6 Firma de boleta notificación de avocamiento del Tribunal, que corre al folio 174, la cual estimó en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)

1.7 Escrito de observaciones a los informes, que corre a los folios 198 al 200, al cual estimó en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

1.8 Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, que corre al folio 220, la cual estimó en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Actuaciones General en ambas Instancias

1.9 Estudio del caso, el cual estimó en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

1.10 Cuidado y manejo del expediente, la cual estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y ejerce el contradictorio la parte demandada, bajo las siguientes argumentaciones:

…CAPITULO I

Convengo con el actor T.D.A., en que tal como consta en el expediente N° 22859, que ha venido representando judicialmente a la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “E.G.”, tal como consta en poder Apud Acta que el fuere otorgado por mi representada…

CAPITULO II

Niego rechazo que el actor haya venido cumpliendo leal y fielmente con los deberes y obligaciones como Apoderado Judicial de la parte actora en el juicio antes señalado, porque esta función era realizada por ambos co apoderados como se evidencia de estudio redacción y su debida asistencia de demanda por el Abogado L.A.P.L..

Niego y rechazo que el actor haya asumido con mi representada que durante la representación judicial lo hiciera si recibir pago alguno por concepto de honorarios profesionales y las litis expensas, ya que sufragó dichos gastos con dinero de su propio peculio, ya que a su socio y co apoderado L.A.P.L. se le cancelaron todas y cada unas de sus actuaciones no debiéndosele nada por ningún concepto…

De todo lo anteriormente se desprende que el Representante legal de la Caja de Ahorros y Prestamos de los Profesores del IUTEP, ciudadano J.A.O. TOLOSA… realizó un contrato Verbal con al Abogado L.A.P.L.,…, y este le manifestó otorgar Poder Apud Acta, conjuntamente con el Doctor T.D.A., ya que ellos eran socios y trabajaban juntos, siendo esta la razón por la cual los recibos y finiquitos están otorgados a favor de L.A.P. LARA…

Valoración Probatoria

• Copia fotostática simple de acta de asamblea (f-12 al 16) de la intimada “CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G.”, que la parte intimada acompañó a su escrito de contestación. El Tribunal le confiere valor probatorio porque tiene como propósito acreditar la representación que de la intimada ejerce C.J.V., que en nombre de la misma intimada presentó el escrito de contestación. Así se decide.-

• Instrumento Privado (f-17) Marcado “A”, contentivo de Convenio N° 2004-01, de presupuesto del intimante T.D.A. R a la intimada “CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G.. El Tribunal le confiere valor probatorio porque no fue desconocido o tachado por la parte intimante, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-

• Comprobante de Pago N° 3675 (f-19) Marcado “B”, de fecha 05/11/2002, de cheque por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de L.A.P.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por haber sido otorgado a tercero que no es parte en la presente incidencia ni causante de una de las partes, a pesar de haber sido ratificado en su oportunidad procesal por el tercero ajeno a la presente controversia. Así se decide.-.

• Factura N° 0100 (f-20) Marcado “C”, de fecha 31/10/2002, de L.A.P. por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Comprobante de Pago N° 4095 (f-21) Marcado “D”, de fecha 08/05/2003, de cheque la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a favor de L.A.P.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por haber sido otorgado a tercero que no es parte en la presente incidencia ni causante de una de las partes. Así se decide.-.

• Factura N° 0150 (f-22) Marcado “E”, de fecha 08/05/2003, de L.A.P. por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Comprobante de Pago N° 4357 (f-23) Marcado “F”, de fecha 07/08/2003, de cheque la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de L.A.P.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Factura N° 0166 (f-24) Marcado “G”, de fecha 29/07/2003, de L.A.P. por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Comprobante de Pago N° 4666 (f-25) Marcado “H”, de fecha 27/11/2003, de cheque la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.396.864,40), a favor de L.A.P.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Recibo N° 0118 (f-26) Marcado “I”, de fecha 27/11/2003, de L.A.P. por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.396.864,40). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Recibo N° 0117 (f-27) Marcado “J”, de fecha 20/11/2003, de L.A.P. por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Comunicación (f-28) Marcada “K”, de fecha 20/11/2003, suscrita por el abogado L.A.P.L., al ciudadano J.A.O. PRESIDENTE DE C.A.P.P.I.U.T.E.G. El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Comprobante de Pago N° 5445 (f-29) Marcado “L”, de fecha 22/11/2004, de cheque la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.833.432,20), a favor de L.A.P.. El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Recibo N° 0120 (f-30), de noviembre de 2004, de L.A.P. por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.833.432,20). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

• Recibo N° 0120 (f-31) de noviembre, de L.A.P.L. a favor de la ahora intimada “CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G.”, concepto: Cumplimiento de Contrato, por estimación de honorarios, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.530.296,00). El Tribunal no le confiere valor probatorio por las razones anteriormente expuestas. Así se decide.-

De las testimoniales:

J.A.O.T. (f-80), compareció a rendir declaraciones, de la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo, que relación tiene usted o lo une con la Caja de Ahorro del Instituto Tecnológico E.G. del Estado Portuguesa” Contestó: “Yo soy y he sido asociado de la Caja de Ahorro, tiempo dentro del cual fui Presidente de la misma, durante mi ejercicio como Presidente se presentó un caso relacionado al incumplimiento de pago de otra Asociada, en virtud de lo cual yo contrato los servicio del Abogado A.P. y para esos efectos el me asiste, ese caso fue ventilado una vez que el Juez decide, el Dr. Armando lleva la sentencia y yo lo recibí siendo Presidente, junto con el recibo de pago de sus Honorarios, que previamente habían sido acordados, se le pagaron como lo evidencia del Cheque emitió a su favor, junto con los demás documentos que acompañan al cheque, ahí finiquitó para mi el caso, pagándole los honorarios al Doctor; me sorprende un poco que el Doctor Alzuru, pretenda cobrar Honorarios que yo con el no convine, aun considerando que el me asistió por mandato del Doctor PEÑALOZA , que le diera a el un Poder aquí en el Tribunal por cuanto el Doctor PEÑALOZA me dijo que eran socios del mismo Bufete, en ese momento, el me asiste, en una sola presentación y la firmo, bueno ahí le dije que tu eres el Abogado mió y el me contestó que ellos eran socios, en virtud de eso accedí a ir al Tribunal de el, con ese Doctor no ha habido conversaciones ni previas ni mucho menos después, relación a esa asistencia que el me dio”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si le otorgó Poder Apud acta al Dr. PEÑALOZA y al Dr. Alzuru para que lo defendiera en ese caso especifico”. Contestó: “No, solo al Dr. Alzuru en ese momento que el me asistió allí por mandato del Dr. A.P., previamente ya tiene el Poder, previo la asistencia que me dio”. AL TERCERO: “Diga el testigo, como realizó y a quien le pago por los trabajos realizados, en el transcurso de ese juicio” Contestó: “Fueron pagados parcialmente, a través de cheques todos a nombre o a favor del Dr. A.P. ” AL CUARTO: “Diga el testigo, si en algún momento el Dr. Alzuru, presentó a la Caja de Ahorro, algún informe del estado en que se encontrataba el juicio, algún presupuesto, o recibo de cobro de honorarios” Contestó: “No, en ningún momento, la información sobre la marcha del juicio siempre la obtuve a través del Dr. A.P. , obviamente fue el quien presentó los recibos y la información” AL QUINTO: “Diga el testigo, quien presentó los informes, a la sentencia, en el juicio y quien le presentó los recibos de cobro” Contestó: “Bueno, como dije antes fue el Dr. PEÑALOZA ”. El Tribunal le confiere valoración probatoria. Así se decide.-

L.A.P.L. (f-82), compareció a rendir declaraciones, de la forma siguiente: AL PRIMERO: “Ratifica en su contenido y firma las facturas insertas al folio Diecinueve (19) al folio Treinta y uno (31)”. Contestó: “Si, ratifico en cada unas de sus partes la firma de las facturas que aparecen en los folios diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31), ya que son ciertas y corresponden a mi legitima firma y cédula de identidad, mas el sello de Inpreabogado” .- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que relación mantuvo con la Caja de Ahorro del Instituto Tecnológico E.G.”.- Contestó: “Desde un principio fui contratado, como Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores del Instituto Universitario de Tecnología E.G., por su respectivo Presidente A.O., en vista de esta situación converso con mi colega y compañero de Oficina Abogado T.A., para que compartiéramos tal responsabilidad inmediatamente el aceptó, y me trasladé hasta el Tecnológico para conversar nuevamente con el Presidente y le pedimos que nos diera un Poder Apud Acta el cual reposa en dicho expediente, lógicamente para poder actuar, de allí en adelante estudiábamos el caso en la Oficina, planteábamos las estrategias he íbamos llevando el proceso a cabalidad e inmediatamente la Caja de Ahorro iba emitiendo los respectivos pagos que correspondían a cada una de las etapas del proceso, de una manera correcta y sin dilación alguna, toda esta relación la ejercía yo, como Abogado con el respectivo Presidente ya que el fue quién me contrató, cada monto de dinero que recibía por concepto de las etapas del p.e. compartidas en nuestra respectiva Oficina de una manera o un monto que corresponde a un Cincuenta por ciento (50%) sin haber ningún tipo de problema y bajo la aceptación de ambas partes.- Cesaron las preguntas.- En este estado interviene el Abogado T.A., parte actora en este proceso, a Repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como le consta y afirma que existió entre nosotros un Contrato de Sociedad”.- Contestó: “La Sociedad nuestra, la adquirimos porque compartíamos en la misma Oficina aproximadamente Dos (2) años, y no solamente fue este caso el único donde actuamos juntos, existe en el Tribunal Primero de Primera Instancia Expediente que demuestran nuestra relación de Trabajo, de allí que adquiríamos las responsabilidades Jurídicas y compartíamos las ganancias, ahora contrato escrito no existe, pero si contrato verbal”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si en caso de ser desfavorable la decisión que sugiere tomar en este procedimiento el testigo ha de reintegrar dicho monto por el cobrado”.- Contestó: “Negativo, porque todo los montos cancelados por CAPPIUTEP fueron repartidos en igualdad de condiciones, por lo tanto no asumo ningún tipo de responsabilidad”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo que relación mantiene con el Presidente de la Caja de Ahorro”.- Contestó: “El ex presidente de la Caja de Ahorro A.O. es el esposo de una prima que también trabaja en el Tecnológico en el IUTEP, por lo tanto el Presidente necesitaba un Abogado de confianza y Honesto para sacar adelante la Caja de Ahorro que se encontraba en plena bancarrota en estado de atraso Administrativo y Financiero, cosa que quedó demostrada la labor eficiente desempeñada por el Señor A.O. que le valieron la doble reelección sucesiva de la Presidencia; y llegado el momento de no continuar por su agotamiento físico.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo que si tiene interés de que se haga Justicia”.- Contestó: “Claro que si quiero que se haga Justicia, porque no voy a permitir que una Institución como CAPPIUTEP que pagó correctamente tenga que volver a cancelar un monto, del cual él Abogado T.A. disfrutó en igualdad de condiciones”.- El Tribunal al valorar esta prueba testifical lo hace bajo el criterio de valoración de la prueba testimonial, convenido como el de la Sana Critica, basado en la logica y experiencia, a tal efecto, se observa; el testigo es Abogado y fue quien en principio fue contratado por relación familiar con el Presidente de la Caja de Ahorros, como se desprende de su propia declaración: “…El ex presidente de la Caja de Ahorro A.O. es el esposo de una prima que también trabaja en el Tecnológico en el IUTEP…”. Confesando su confianza con el que fue Presidente de la Institución demandada, aunado a ello, es el Abogado que según sus deposiciones recibió los pagos de la accionada, en tales consideraciones, su objetividad para declarar se encuentra empañada y afectada, por agradecimiento al ente demandado que en principio lo contrato “…por lo tanto el Presidente necesitaba un Abogado de confianza y Honesto para sacar adelante la Caja de Ahorro que se encontraba en plena bancarrota en estado de atraso Administrativo y Financiero…”. En virtud de esta exposición y de conformidad a la regla de valoración contenida en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, se desecha y no se le confiere valoración probatoria a la testimonial en estudio. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:

En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, tal como se establece en:

Art. 22 de la Ley de Abogados.

…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.

…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo p.d.E. e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:

1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.

2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.

Considera el Tribunal que al intimante T.D.A., le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G., demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana E.J.O., por cuanto en autos no se evidenció que el reclamante recibiera pago por concepto de honorarios profesionales en la causa tantas veces mencionada, lo que en justicia le corresponde, razones por la cual la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por sus actuaciones en las actas procesales consistentes en cuanto a la redacción y asistencia al Tribunal del poder Apud-Acta que acredita su representación en el juicio que corre a los folios 61 al 62, el escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 83 al 84, la diligencia oponiéndose a la admisión a las pruebas de la demandada, que corre al folio 89 y vto, la diligencia apelando del auto de admisión de las pruebas, que corre al folio 92, el escrito de informes para vista y sentencia folio 117 y vto, el escrito de observaciones a los informes, que corre a los folios 198 al 200, la diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, que corre al folio 220, por las siguientes cantidades:

Actuaciones en Primera Instancia:

1.1 Redacción y asistencia al Tribunal del poder Apud-Acta que acredita su representación en el juicio que corre a los folios 61 al 62, la cual estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

1.2 Escrito de Promoción de Pruebas que corre a los folios 83 al 84, la cual estimó en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).

1.3 Diligencia oponiéndose a la admisión a las pruebas de la demandada, que corre al folio 89 y vto, la cual estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

1.4 Diligencia apelando del auto de admisión de las pruebas, que corre al folio 92, la cual estimó en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

1.5 Escrito de informes para vista y sentencia folio 117 y vto, la cual estimó en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Actuaciones en Segunda Instancia:

1.6 Escrito de observaciones a los informes, que corre a los folios 198 al 200, al cual estimó en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

1.7 Diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, que corre al folio 220, la cual estimó en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Todo lo cual da un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), por tales actuaciones profesionales.-

Considera quien decide, que resultan IMPROCEDENTES pues no pueden reclamarse por la vía incidental, el reclamo de los siguientes conceptos:

• Estudio del caso, que el intimante estimó en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el Tribunal observa que en la demanda no aparece actuando el profesional del derecho intimante T.D.A. R.

• Cuidado y manejo del expediente, la cual estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), ya que no le corresponde al intimante el cuidado, manejo y custodia de un expediente que debe permanecer en el archivo del Tribunal

• Firma de la Boleta De Notificación, cursante en el folio 174 del expediente, por la que reclama el intimante la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), aunque consta en autos, tal notificación es un acto del Tribunal realizado por órgano del alguacil, en el que el profesional del derecho no realizó actuación profesional alguna, limitándose e estampar su firma por lo que la pretensión del intimante de que se le acuerden honorarios por estos conceptos.

Vale destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado T.D.A., por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA E.G., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana E.J.O..

En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria Accidental,

A.Y.G.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.

Conste,

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