Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 19 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002371

ASUNTO: RP11-P-2013-002371.

Celebrada como ha sido día 24 de Agosto de 2016, a Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2013-002371. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presente: el Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo y solicitante A.M. y la Abogada Asistente Abg. E.G.. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que las partes antes mencionadas hicieran acto de presencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico la negativa de entrega de vehículo de fecha 25/06/2013, es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo presentado por el ciudadano A.A.M., quien es el propietario legitimo de un vehiculo tipo sedan uso particular marca ford, clase automóvil, modelo conquistador, año 1982, serial de carrocería AJ85CU81210MB, serial de motor B6, placas AA40100, dicho vehiculo le pertenece según titulo de certificado de registro de vehiculo, el cual se encuentra inserto en sus originales en el presente expediente en el folio numero 09, ahora bien ciudadana Juez es el caso que mi asistido, obtuvo de forma licita y con dinero de su peculio ahorrativo con la buena fe que fue abusada por la compradora, ya que en el momento de la compra, ella me llevo a revisarlo, lo llevamos al mecánico y todo aparentemente se encontraba bajo la sombra de la legalidad, en este orden de ideas ciudadana Juez , el vehiculo es mi herramienta de trabajo, el cual presto servicio como conductor, de la línea de transporte san Felipe que cubre las rutas Cariaco-carupano, en fin todo el Estado Sucre, para mi fue una sorpresa cuando me dicen que mi vehiculo va quedar retenido por cuanto presentaba alteración en los seriales, yo nunca pense, ciudadana jueza, quien mis ahorros y la buena fe me quitarían mi herramienta de trabajo, la cual es con que llevo el pan al grupo familiar y desde entonces he pasado tanta necesidad ya que no tengo como ejercer mi actividad laboral como es el de transportista, por todo lo antes expuesto ciudadana jueza quiero que se tome en consideración lo siguiente; primero el referido vehiculo fue obtenido de forma licita con dinero de legal circulación en el país, la buena fe se presume y es evidente con todos los tramites legales que se realizó para obtener el titulo de propiedad por ante el INTT, en segundo lugar el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad judicial, entiéndase CICPC, INTT y Guardia Nacional; tercero, es mi herramienta de trabajo, es lo que me lleva a cumplir con mi responsabilidad de un buen Patter Familia y ahora mas que nunca lo necesito ya que es un hecho notorio que para obtener un vehiculo es inalcanzable y sobre todo para mi que estoy sin actividad laboral por falta de i herramienta de trabajo y sobrevivo por misericordia de Dios y ayuda que ya es difícil recibir de un hermano, por todo lo antes expuesto hago la rogatoria ciudadana Juez que se le haga entrega del referido vehiculo en las condiciones que bien tenga el tribunal todo de conformidad con el articulo 293 del COPP a mi representado y el se someterá a las condiciones que bien tenga fijada, es su única herramienta de trabajo para cumplir con su esposa y tres hijos, núcleo familiar el cual tiene que mantener y sacrificarse, es por lo que le pido que se le haga entrega del mismo para ejercer su actividad laboral y cumplir con sus obligaciones de llevar el pan diario a la casa, es todo.

DEL SOLICITANTE

yo honestamente trabajo en una línea cargando pasajeros y para mejorar compre un carrito que ya lo había visto que decía “en venta” y la señora tenia los documentos nuevos hasta la revisión y yo con un dinerito ahorrado y la venta de mi carro pude comprarle a ella para ese entonces en 50 millones ese carro, estuve trabajando bien, y en una alcabala de las peonías me detuvieron para revisar y yo les entregue mis papales y salio como ellos presumían que estaba malo el carro, osea, falsos esos papeles, yo no sabia, yo me confié porque ella me entrego todos los papeles en regle y todo nuevo, y yo pensé que estaba bien, yo le pido encarecidamente me entregue mi vehiculo ya que lo necesito para poder trabajar y me comprometo a cumplir las condiciones que me diga el tribunal, ya que necesito mantener a mi familia que son tres hijos que están estudiando en al escuela y la universidad y mi esposa siempre esta enferma y esto me ha generado mucha angustia, ayúdeme por favor, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874 , Según se puede evidenciar del Certificado De Registro de Vehiculo de fecha 12 de marzo de 2013 N 105100596274, suscrito por el INTT perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, Nº 19F1-2C-815-2013, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia, de fecha 04-06-2013, suscrita por el Experto F.O., adscrito al INTT Carúpano del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: Chapa de la Puerta y del Tablero falso Tercero Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presento dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas. Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietaria de dicho vehículo, si es que existen, ya que dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874, Según se puede evidenciar del Certificado De Registro de Vehiculo de fecha 12 de marzo de 2013 N 105100596274, suscrito por el INTT perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR, Siendo que si en realidad existieran dichas irregularidades no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, si es que existen, así mismo, dicho vehículo ha sido propiedad de otra persona antes del Solicitante, la cual desconocía de ser ciertas las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele obtenido dicho vehículo por medio de una Compra-Venta debidamente Notariada, el cual tuvo que ser objeto de las experticias legales correspondientes, practicado las correspondientes Revisiones por ante el INTT, y no se dejo constancia de que el vehículo Solicitado presentara alguna irregularidad. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. Así mismo, al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874, sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentándose las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia primera del Ministerio Público, y tomando en consideración del Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD Y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, hasta tanto su Propietario Legal, realice todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos del mismo, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo: MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR, al ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR, al ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874, Propietario Legal del mismo, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, así mismo, su Propietario Legal, queda obligado a realizar todos los tramites legales y necesarios para aclarar todo lo referente a los Seriales Identificativos de dicho vehículo. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1982, SERIAL DE CARROCERÍA AJ85CU81210MV, SERIAL DE MOTOR V6, PLACAS AA40100 COLOR NEGRO, TIPO SEDAN , USO PARTCULAR, al ciudadano A.A.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.874, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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