Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

203° y 155°

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2014 (fs. 89 y 90) presentado por la abogado D.S.F., cedulada con el Nro. 8.016.930 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadana YURIMAR DEL VALLE Q.H., mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de febrero de 2014 (fs. 50 al 57). Este Tribunal, para decidir observa:

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el PARTICULAR I, (CONFESION CALIFICADA), por cuanto en la contestación de la demanda, su mandante expresamente negó la existencia de una unión concubinaria entre ella y el actor, sin embargo admitió que hubo una relación de hecho, que no llenó los extremos de una unión concubinaria, pero que la misma fue disuelta conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 1º de noviembre de 2005, inserto con el Nro. 34, tomo 112 de los Libros de Autenticaciones.

Este Tribunal, niega dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.

En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en los numerales OCTAVO Y DÉCIMO, denominados documento de registro de información Fiscal (R.I.F) y C.d.R., por cuanto no fueron promovidos los testigos que declararon ante el funcionario público en este proceso para ratificar sus declaraciones, como lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, niega la oposición de este medio de prueba debido a que se trata de documentos públicos administrativos.

En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en los numerales DÉCIMO SEGUNDO, denominado imágenes fotográficas, por no ser el medio idóneo para probar la unión concubinaria.

Este Tribunal, niega dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva.

En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el numeral DÉCIMO TERCERO, denominado misiva, que el actor le atribuye a su mandante de ser autentica tanto la firma como el contenido de la misma, tendría el carácter de “confidencial”, por lo que no debió ni publicarse ni presentarse en este juicio, ya que se incurrió en un delito contra la inviolabilidad del secreto, sancionado en nuestra legislación penal.

Este Tribunal, niega dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva.

En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el Capítulo III, particular IV (Inspección Judicial) en el inmueble(casa) ubicada en la Urbanización Las Cumbres de esta ciudad, ya que no forma parte de la materia en este proceso las dependencias, mobiliario y demás circunstancias del inmueble sobre la cual se pretende evacuar.

Este Tribunal, considera dicha oposición ajustada a derecho, por cuanto no es un hecho controvertido en la presente causa.

En consecuencia, la oposición es PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el Capítulo III, numeral Primero (Experticia), por cuanto no forma parte de la materia controvertida en este proceso, aunado al hecho de que el actor pretende que se evacue por un experto designado por el Tribunal.

Este Tribunal, considera dicha oposición ajustada a derecho, por cuanto no es un hecho controvertido en la presente causa.

En consecuencia, la oposición es PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.

Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el Capítulo IV, numeral Primero y Segundo (Testimoniales), por cuanto se pretende probar lo contrario a la convención contenida en el documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 1º de noviembre de 2005, inserto con el Nro. 34, tomo 112 de los Libros de Autenticaciones.

Este Juzgador, niega la oposición de este medio de prueba por ser manifiestamente ilegal, considera que la misma es admisible y queda sometida a la apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.V.

Og.

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