Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-000278.-

PARTE ACTORA: L.C.A.M., venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad bajo el número 6.116.385.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogadas F.E.V., I.F.P., A.E.M.D.O. y L.C.R.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 39.874, 85.478, 47.188 y 103.635 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE PROCESAMIENTO EL CHORRO C.A., constituida según documento registrado ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1971, según documento anotado bajo el Nro 53, Tomo 187-Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas S.D.J.C.C. y M.E.R.P. inscritas en el IPSA bajo los números 21.385 y 66.575, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 21 de octubre de 2008, se celebró la audiencia de juicio difiriéndose el dispositivo del fallo para el día 28 de octubre de 2008.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La accionante señaló en el escrito libelar los siguientes hechos:

Que comenzó a prestar servicios en noviembre de 1995, devengando una remuneración por honorarios profesionales, siendo incluida en la nómina en fecha 01 de septiembre de 1996, desempeñándose en sus funciones como Gerente de la empresa.

Que para el año 1996, se le asignó una remuneración que incluía un salario básico más comisiones compuestas de la siguiente forma 2.5% por ventas y productos y servicios y el 1% por ventas de tráfico intercambios electrónicos de datos. Asimismo comenzó a devengar el 6% y el 1. 5% por atender las ventas de los gerentes que se retiraron de la empresa.

Que en fecha 07 de julio de 2003, adquiere por documento privado junto a los ciudadanos H.C., I.R., F.A. y L.S. la propiedad de la empresa, la cual fue adquirida como parte de las prestaciones sociales de los antes mencionados ciudadanos, con la finalidad de recapitalizar dichas cantidades a favor de la empresa, en virtud que al momento de su adquisición la misma presentaba perdida.

Que la ciudadana H.C. accionista mayoritaria, le informó a la accionante que no iba a cobrar más las comisiones regulares sobre las ventas realizadas, eliminándose el esquema de comisiones tanto de los ingresos actuales como para los futuros, estableciéndose la remuneración sobre ingresos futuros sería solo sobre la base del porcentaje accionario de cada uno.

Que dicha situación constituyó una violación al derecho adquirido ya que la mayor parte de las ventas y clientes de la empresa eran manejados por la accionante.

Que manifestó su negativa a tal decisión, siendo la reacción de los demás accionistas el coaccionar a los fines que hiciera efectiva su renuncia por lo emprendieron las siguientes acciones:

 La aprobación de un aumento de salario básico para todos ellos efectivos agosto 2003, siendo excluida la accionante.

 La aprobación de un bono mensual agosto 2003, siendo excluida la accionante.

 Una vez realizada la compra de la empresa se aprobó de manera arbitraria e incongruente la asignación del cobro de comisiones de ventas iguales a la de la accionante para los accionistas H.C., I.R. y F.A..

Que en septiembre de 2007, la ciudadana H.C., eliminó de la nómina el rubro de comisión especial que venía pagando desde junio de 2006, así como el monto de gastos de representación.

Que en fecha 06 de noviembre de 2007, la accionante fue despedida de forma injustificada, bajo el alegato de ausencias injustificadas y deslealtad y de manera inmediata se le canceló la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama las diferencias de prestaciones sociales Bs. F. 98.377,11, comisiones dejadas de percibir Bs. F. 202.839,41, para un total Bs. F. 301.216,53.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Como punto previo alega la insuficiencia del libelo por la indeterminación del objeto de la pretensión, pues omite de dónde se deriva la supuesta desmejora de sus condiciones laborales o derechos adquiridos, los cuales no especifica a cuales derechos se refiere, y omite señalar de donde obtuvo o como calculó y estableció tal suma de dinero.

Hechos Admitidos

Que el accionante prestó servicios profesionales como Gerente de Ventas desde el 01 de septiembre de 1996 hasta el 06 de julio de 2006, fecha en la cual la accionante junto a un grupo de accionistas decidieron adquirir el 100% del capital social.

Niega, Rechaza y Contradice que la accionante tenga el carácter de trabajadora subordinada desde el 07 de julio de 2006 hasta el 06 de noviembre de 2007, pues si hubo la prestación personal el mismo fue como accionistas.

Que en relación al esquema de comisiones que devengó la accionante desde el año de 1996 hasta el 2003, esta no guarda relación pues dichas comisiones le fueron canceladas por su patrono con anterioridad a la compra de las acciones de la empresa.

Que la accionante además de ser accionista, no trabajaba subordinada ejerció el cargo de vicepresidente de la junta directiva, teniendo además de la representación de la empresa frente a terceros, disposición sobre el patrimonio social, adicional tenía personal a su cargo, no cumplía un horario de trabajo establecido.

Niega que se le haya obligado a la acciónate a renunciar a la empresa, porque ese hecho se materializó desde el momento de las compra de las acciones.

Rechaza y Contradice que se le haya informado a la demandante de forma unilateral y arbitraria sobre el esquema de comisiones a pagar a cada uno de los directores, ya que la accionante participó como Directora y administradora de la empresa, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva, en el diseño e implementación de todas las políticas.

Que la accionante una vez que adquirió el 20% del capital social de la empresa intervino en las reuniones de Junta Directiva y aprobó el nuevo esquema de trabajo, comisiones y beneficios a ser obtenidos por cada Director y aprobó que se pagará comisiones en porcentaje igualitario para cada uno de los socios dedicados a la parte operativa, independientemente de capital accionario.

Por todo lo anteriormente expuesto niega que se le adeude diferencias de prestaciones sociales y comisiones dejadas de percibir.

TEMA CONTROVERTIDO

Dada la forma en que fue contestada la demanda, quedó reconocido que la accionante prestó servicios desde el 01 de septiembre de 1996 hasta el 06 de julio de 2003 como empleada, que en fecha 07 de julio de 2003 paso a ser parte de los accionistas, asimismo, quedo reconocido el cargo desempeñado en la junta directiva, por lo que el tema controvertido se centra en los siguientes puntos:

  1. Determinar si existe insuficiencia del libelo de la demanda por la indeterminación del objeto de la pretensión.

  2. Determinar si existió relación laboral o mercantil a partir del 07 de julio de 2003 hasta el 06 de noviembre de 2007.

  3. Verificar si son procedentes las comisiones dejadas de percibir y la incidencia reclamada.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Al folio 66 de la pieza principal, referida a copia de correo electrónico de fecha 14 de noviembre la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es de demostrativa que la accionante solicita se la aclare sobre las fechas distintas de los aumentos de sueldos, las bonificaciones canceladas a los demás socios.

Al folio 67 de la pieza principal, referida a correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2003, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

A los folios 69 al 72 de la pieza principal, referida acta de la sesión del día 28 de octubre de 2003 y 14 de enero de 2004, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma son demostrativa se aprobó pagar por comisiones por ingresos de octubres la cantidad de Bs 1.693.615,12 más 48 % de beneficios sociales, por el mes de noviembre la cantidad de Bs 3.821.520 más 48% de beneficios sociales Bs 5.655.849,60 y un aumento del 15% aplicable a los salarios de todos los accionistas.

A los folios 73 de la pieza principal, referida a correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2004, enviado por la Presidenta a todos los accionistas, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que en el mes de septiembre de 2004, se estableció un nuevo porcentaje por comisiones de ventas.

Al folio 73 de la pieza principal, documental referida Acta de Junta Directiva de fecha 24 de enero de 2005, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que se decidió bajar los porcentajes de las comisiones por tráfico y la eliminación por ventas de software.

Al folio 75 de la pieza principal, referida comunicado emitido por la junta directiva de fecha 06 de noviembre de 2007, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que la mencionada junta directiva decidió removerla del cargo de gerente de mercadeo y ventas y el cargo que ocupaba en la dirección.

Al folio 76 de la pieza principal, referida a liquidación de prestaciones sociales, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que le fueron calculadas las prestaciones sociales generadas del 01/12/2003 al 06/11/2007, fecha de la remoción.

A los folios 77 al 124 de la pieza principal referida a recibos de pagos de la accionante, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma son demostrativas de la asignación salarial y el pago de las comisiones percibidas.

A los folios 123 y 124 de la pieza principal referida a liquidación de indemnizaciones del periodo 01/07/2004 al 30/06/2005, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece

A los folios 125 al 179 de la pieza principal referida a relación pago por comisiones, este Tribunal la desestima por cuanto la misma no le oponible a la demandada.

A los folios 05 al 07 del cuaderno de recaudo N° I referida a comunicado de fecha 06 de noviembre de 2007 y liquidación de prestaciones sociales, este reproduce la misma apreciación del párrafo quinto y sexto del presente capitulo por referirse a las mismas instrumentales. Así se establece

Al folio 08 del cuaderno de recaudo N° II, referida a comunicado emitido por la accionante a los demás accionistas de fecha 07 de noviembre de 2007, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la entrega de la gestión del cargo como Director de mercadeo y ventas.

Exhibición: Con relación a la exhibición de los libros de las acta de junta directiva, las mismas consta en copias en el expediente la cual la demandada reconoce su contenido, con relación a los recibos de nómina los mismos constan en autos reconociendo su contenido, los cuales serán valorados en las documentales de las accionada.

Con relación a los informes de ingreso percibido por concepto de trafico EDI e incorporaciones EDI fue consignado un informe que riela a los folios 250 al 253 de la pieza principal, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, por lo que se le concede valor probatorio, la misma es demostrativa de los ingresos percibidos por la empresa en el período 2004, 2005, 2006 y 2007 por concepto de tráficos y otros.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A los folios 26 al 31 del cuaderno de recaudos N° I, referida a copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutaria de la empresa Centro de Procesamiento el Chorro C.A, este Tribunal la desestima, por cuanto el hecho que la empresa fue propiedad de otros accionistas no esta debatido, por lo cual no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 32 al 36 del cuaderno de recaudos N° I, referida a copia certificada del Acta de la Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 28 de septiembre de 2001, este Tribunal la desestima, por no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 37 al 39 del cuaderno de recaudos N° I, referida documento privado de fecha 07 de julio de 2003, este Tribunal la desestima por cuanto el hecho de las ventas de las acciones y la forma del capital accionario no esta debatido, por lo que no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 40 al 45 del cuaderno N° I, referida a copia fotostática de los folios 2 y 16 de libro de accionista de la demandada, este Tribunal la desestima, por cuanto el hecho del capital accionario de la actora no esta debatido por lo que no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 46 al 57 del cuaderno N° I, referida Acta de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 08 de julio de 2003, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de las funciones de el asamblea de accionista, que consisten en decidir sobre la distribución de las ganancias, modificar los estatutos sociales, fijar sueldos y demás emolumentos de sus miembros.

A los folios 58 al 81 del cuaderno de recaudos N° I, referida Acta de la Asamblea General de Accionista, celebrada en fecha 31 de julio de 2003, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que la dirección de la compañía corresponde a los accionistas reunidos en asamblea, siendo sus decisiones obligatorias para los accionistas presentes y ausentes, que la junta sesionará con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros, siendo validas sus decisiones, la actuación del presidente y vicepresidente es de manera conjunta, estando facultados para actos de dirección, administración y disposición de la empresa.

A los folios 82 al 88 del cuaderno de recaudos N° I, referida Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 08 de septiembre de 2004, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Al folio 89 del cuaderno de recaudos N° I, referida acta N° 97 de la sesión 24 de enero de 2005, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que en dicha sesión se decidió rebajar los porcentajes de comisiones de ventas de la siguiente forma comisión por trafico 1%, eliminación de las comisiones por ventas.

A los folios 90 al 111 del cuaderno de recaudos N° I, referidas Actas Generales de la Asamblea Ordinarias de Accionistas en fechas 05 y 20 de septiembre de 2005 y 06 de septiembre de 2007, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que en dicha asamblea quedó reelegida la accionante en el cargo de vicepresidente para el periodo 2205-2007.

A los folios 114 al 199 del cuaderno de recaudos N° I, referidas a recibos de pagos y comprobantes, las cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas son demostrativas de las asignaciones salariales de periodos del año 2003 al 2007, en las que se refleja el porcentaje de las comisiones cobradas por la accionante.

Al folio 200 al 204 del cuaderno de recaudos N° I, referida a liquidación de prestaciones sociales, este Tribunal reproduce la misma valoración del segundo párrafo de las pruebas de las parte actora por referirse a la misma instrumental. Así se establece.

Al folio 205 del cuaderno de recaudos N° I, referida comunicado emitido por la junta directiva de fecha 06 de noviembre de 2007, este Tribunal reproduce la misma valoración del primer párrafo de las pruebas de la parte actora por referirse a la misma instrumental. Así se establece.

A los folios 206 al 207 del cuaderno de recaudos N° I, referida a correo electrónico en la cual la accionante solicita el 75% de sus adelantos de prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 207 al 215 del cuaderno de recaudo N° I, referidas anticipos de prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 216 al 224 del cuaderno de recaudo N° I, referidas a las siguientes documentales liquidaciones del periodo 01/09/96 al 30/11/03, cálculos del sueldo promedio 30-11-2003, 30-08-2003, indemnizaciones noviembre 2003, record de vacaciones, anticipos de prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 225 al 242 del cuaderno de recaudo N° I, referida a la siguientes documentales liquidación de indemnizaciones de fechas 01-12-2003 al 30-06-2004, 01-07-2004 al 30-06-2005, 01-07-2005 al 30-06-2006, sueldo promedio del 30-06-2005 al 30-06-2006, cálculo de indemnizaciones del 01/08/2005 al 30/06/2006, comprobante de liquidación, liquidación bono vacacional, utilidades y anticipo de utilidades, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Al folio 243 del cuaderno de recaudo N° I, referida a comunicado de fecha 30 de noviembre de 2003, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que en dicha fecha presentó su renuncia al cargo que desempeñaba desde el 01/09/1996, como gerente de mercadeo y ventas.

Al folio 244 del cuaderno de recaudos N° I, referida Acta levantada en fecha 31 de julio de 2003, en la cual se acuerda reintegrar el capital accionario mediante la capitalización de acreencias a través de las prestaciones sociales, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Al folio 245 del cuaderno de recaudos N° I referida a correo electrónico, en la que solicita adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. catorce millones, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Al folio 246 al 261 del cuaderno de recaudos N° I, referida a copia certificada del acta constitutiva y estatutaria de la empresa Business Hunter C.A, constituida por la demandante, la cual la accionante en la audiencia reconoció haberla constituida razón por la cual no constituye un hecho controvertido, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Al folio 262 del cuaderno de recaudos N° I, referida a record de vacaciones de la acciónate, este Tribunal la desestima por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

A los folios 263 al 319 del cuaderno de recaudos N° I, referida a copias de correos electrónicos, los cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas son demostrativas de las excusas presentadas por la accionante ante sus ausencias. Asimismo, se evidencia la intención de la accionante de vender su participación accionaria.

A los folios 320 al 323 del cuaderno de recaudos N° I, referida cuadro de los ingresos mensuales de la accionante 2003 -2007, este Tribunal la desestima por el principio de alteridad de la prueba por cuanto emana de la misma parte. Así se establece.

A los folios 324 al 330 del cuaderno de recaudo N° I, referida a copia fotostática del libro de accionista de la demandada, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se estableces

TESTIMONIALES

I.R.: Manifestó que es accionista y propietaria desde junio de 2003, fecha en la que paso de empleado a accionista de la empresa, nunca se le presionó a la accionante para que pasará a formar parte como accionista, simplemente fue un acuerdo de bajar la deuda laboral para ser propietario, fue electa de 2003 a 2005, de 2005 a 2007 fue electa la vicepresidenta ninguno de que los accionistas ninguno tienen subordinación, el pago de las comisiones eran políticas establecidas en las juntas no era sujeto al porcentaje accionario se distribuía de acuerdo a la junta de accionistas. La accionante constituyo una empresa la cual manifestó que no iba a interferir y que la misma es una competencia directa luego los demás accionistas en perjuicio de la empresa decidieron removerla del cargo, que la estructura de la empresa es plana los socios se consultan pero no existe una relación de subordinación.

Repregunta

Las actividades son de soporte técnico las mismas van unidas unas con otras sino hay ventas no hay soporte, las comisiones se generaban de diversas formas podían ser cobranzas o ventas todo el trabajo estaba relacionado, la accionante estuvo de acuerdo con la eliminación de los porcentajes de las ventas y las decisiones se tomaban por la mayoría de los accionistas.

La accionante desatendió sus funciones y sus ausencias injustificadas que muchos clientes formulaban propuestas las cuales no fueron atendidas por la accionante y las actividades programadas no se cumplían los clientes manifestaban que la accionante no se encontraba, la decisión de removerla fue tomada en junta directiva manifestó que su compañía generaba mas beneficios que la de la demandada.

L.S.: Manifestó que es accionistas y propietario junto con los otros accionista H.C. 35 % L.A. 20% I.R. 20% y su persona 5% adquirimos de la empresa Hl Boulton en el año 2003 se presentó la oportunidad de adquirir con el objeto de recuperar la empresa que presentaba problemas.

Nunca se ejerció presión para que la accionante fuera accionista la decisión fue independiente ya que podía continuar como empleados cuando la adquirió existía un pasivo laboral la empresa tenía un déficit tenían que reponer por lo que con parte de sus prestaciones sociales y otra parte que recibieron. A partir del momento de la compra eligieron a la accionante como vicepresidenta 2003 -2005, 2005 -2007 la accionante no tenía subordinación hacia los otros accionista.

El activo fundamental es el conocimiento no es una empresa en activos fijos el trabajo de cada uno es lo más importante en el caso de la accionante sus funciones eran de mercadeo y venta teniendo facultades de representación los estatutos establecen responsabilidades de la presidencia y la vicepresidencia. En la junta se decidió que la remuneración se estableció el pago por su participación accionaria la cual puede tener forma de salario los establecieron en la junta directiva, que se reduce la disminución del trafico la cual todos tuvieron de acuerdo

Repregunta

En la empresa existe organigrama el máximo órgano en la Asamblea Accionista luego la junta directiva y luego varios empleados en el área administrativa y de soporte, la gerente general coordina con otras gerencias con la atención de servicio captación de clientes cuestiones administrativas, la junta directiva fue modificada de 5 a 4 por que es una empresa pequeña por lo que deben dar respuesta rápida a sus cliente por lo que las 5 personas que conforman estaban debían estar presente presentes, que la accionante no fue despedida fue removida de su cargo de directiva de mercadeo y de vicepresidenta.

F.J.A.: Manifestó que es accionista y propietario de la empresa en fecha julio de 2003, cuando se decidió comprar la empresa nunca se ejerció presión para la compra de la empresa, le consta que fue electa vicepresidenta y ratificada hasta que se mantuvo en la empresa, estuvo conforme en reestructurar las comisiones de trafico EDI la accionante no se opuso a dicha reforma, que nunca estuvo subordinada es director de la junta directiva.

Repreguntar

Hubo un aumento de salario para los miembros de la junta directiva se acordó un bono el cual recibió la accionante en junio de 2003, por las ventas realizadas, la empresa el 24 de enero de 2005 realizó la reducción del el 6 % de las comisiones estuvo de acuerdo totalmente de acuerdo por manejar problemas financieros de la empresa.

Si existiera algún problema con la accionante no fuera reelegida vicepresidenta en el nuevo periodo, cobraron comisiones por un error administrativo y luego se descontaron las mismas parte se devuelve por un mecanismo y otras por cheques, cuando sale la accionante se modifica los estatutos para manejar la empresa los que se iban a quedar

Manifestó tener interés en las resultas del juicio.

J.A.P.: Manifestó que trabajaba como asistente administrativo realizaba los pagos, le consta que la accionante era la vicepresidenta en el año 2007, los accionistas no estaban subordinados.

Las presentes deposiciones son contestes con los alegatos de ambas partes, por lo que se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo con la sana critica, debiendo desecharse la deposición del ciudadano F.A. por haber manifestado tener interés en las resultas del juicio.

DECLARACIÓN DE PARTE

La accionante manifestó que la transición de la empresa Hl Boulton a los 5 gerentes siendo empleado con una participación minoritaria de la empresa continuo en la nomina como desde que ingresó en la nomina, porque entra en discusión el porcentaje de venta toda vez que era exitosa en su área de venta a los fines de frenar su ingreso, ese fue el fundamento tiene muchas comunicaciones, en relación a su propia compañía manifestó constituyó un registro mercantil su objeto es de vender servicios informáticos y desarrollos en sistemas, cuando le manifestó que quería retirarse le indicaron que tenía que ser de forma inmediata la cual ella propuso en un periodo de transición, la sacaron primero de la junta y luego del cargo, propuso en ventas las acciones y los socios no han aceptados.

La representación judicial de la demandada manifestó que era la gerente general tenía 25 años con Hl Boulton, los dueños le querían vender el 100 % de las acciones llamó a los demás actuales socios de la empresa para que constituirse como socios.

Luego de constituirse como socios forman las pautas que como iba a funcionar aprobaron unos nuevos estatutos con los nuevos miembros un presidente y un vicepresidente hubo muchos acuerdos como queremos que iban a portar un dinero establecieron una forma de remuneración el aporte de cada quien le hace a la empresa se la retribuyen en igualdad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

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Analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia y oídos los alegatos de las partes, según la forma en que fue contestada la demanda y de acuerdo con la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, en consecuencia, la carga de la prueba le correspondió a la parte demandada, quien debe probar el carácter no laboral de la misma.

En este sentido, pasamos a aplicar el test de laboralidad, analizando un inventario de indicios o criterios que permita determinar de las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda ha consolidarse.

Como punto previo, la parte demandada alego la insuficiencia del libelo de la demanda por la indeterminación del objeto de la pretensión alegado por la parte demandada, punto este que será tratado con el desarrollo del fondo de la demanda.

Es el caso, que de los alegatos desarrollados en la audiencia y las pruebas cursantes a los autos, se pudo determinar que la actora ocupo el cargo de Vicepresidente de la compañía por dos períodos y Gerente de Mercadeo y Ventas, de autos se evidencian los pagos de salario y la liquidación de prestaciones sociales, de las actas de asamblea se evidencia que la dirección de la compañía corresponde a los accionistas reunidos en asamblea, siendo sus decisiones obligatorias para los accionistas presentes y ausentes, que se constituye la asamblea con por lo menos el 65% del capital, que será administrada por una Junta Directiva constituida por cinco miembros que son los cincos socios, que la junta sesionará con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros, siendo la actuación del presidente y vicepresidente de manera conjunta, estando facultados para actos de dirección, administración y disposición de la empresa, con esto se entiende, que la actora por sí sola no gozaba de autonomía para celebrar actos de disposición de la demandada, ya que estos son realizados de manera conjunta y con la decisión por mayoría de la Junta Directiva, entendiendo que la actora se encargaba de la Gerencia de Mercadeo y Ventas, en su dirección, administración, funcionamiento de la gestión diaria de la empresa, por lo que se considera a la actora como un representante del patrono frente a terceros, subordinada a las decisiones de Junta Directiva, y en consecuencia como un trabajador de dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, previsto en el ordinal 1° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 literal c) y d) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la contestación de la demanda y el análisis del material probatorio, concluye quien aquí decide, que en el presente caso, a pesar de que la demandada sólo reconoció como laboral la relación comprendida desde el 01 de septiembre de 1996 hasta el 06 de julio de 2003, haciendo un corte por la compra de la empresa, dada las condiciones en que se desarrollo esa sociedad, estamos ante la existencia de un vínculo de trabajo, razón por la cual la prestación de servicios de la actora continuo siendo de naturaleza laboral hasta el 06 de noviembre de 2007, al no desvirtuarse los elementos propios de la relación de trabajo.

Ahora bien, establecido lo anterior pasamos a revisar los puntos reclamados, referente a las comisiones dejadas de percibir, siendo que la actora era una empleada de dirección y a su vez es accionista y miembro de la Junta Directiva de la empresa, participio o refrendo las decisiones tomadas por la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos, teniendo conocimiento del estado financiero de la empresa y la razón de los cambios en cuanto a las asignaciones de las comisiones, encontrándose estas decisiones ajustadas a derecho, por lo que se niegan las comisiones reclamadas, y así se decide.

En cuanto a la diferencia de prestaciones sociales reclamada, del escrito libelar se desprende que reclama una diferencia de prestaciones sociales por Bs. 98.377,11, pero no explica de donde deviene el monto reclamado, a que conceptos se refiere o que conceptos no le fueron cancelados, por lo que resulta indeterminado para esta Juzgadora, ya que no tengo elementos para revisar la procedencia de este reclamo, en consecuencia, no procede este reclamo, debiendo declararse sin lugar la presente demanda

DISPOSITIVO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO de DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana L.C.A.M. contra CENTRO DE PROCESAMIENTO EL CHORRO, C.A.-

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso, conforme al artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

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