Decisión nº 1C-818-06 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 13 de Agosto de 2006.

196° y 147°

EXP. NRO. 1C- 818 /2006

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: Dra. M.T.F.A..

SECRETARIO: Dr. E.S.A..

Vista las actuaciones que conforman la presente causa y a las cuales se les dio ingreso en virtud de la solicitud de imposición de medidas cautelares que hiciera la Fiscal décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, con respecto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo conforme a lo establecido en el articulo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , para decidir este Tribunal previamente observa:

PRIMERO

Observa este Tribunal que las presentes actuaciones se originan con motivo de la aprehensión por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Los Nuevos Teques, del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, quien al momento de su aprehensión se identifico como ha quedado escrito, ser titular de la cedula de identidad numero: V-, y tener 17 años de edad, por haber nacido en fecha 19 de Diciembre de 1988.

Recibidas las actuaciones este Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, da entrada a las referidas actuaciones, signándole el numero 1C 818-06, y fijando la audiencia a que se refiere el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día de hoy 13—08—2006, a las 10:30 a.m., ordenando su ingreso al Servicio Estadal Integral del Protección a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I).

Ingreso este que no se hizo efectivo en dicho Centro en razón de que alegaron los encargados del referido centro de reclusión de adolescentes que este era mayor de edad, para lo cual se traslado el Tribunal y constituyo en dicho Centro de Reclusión, a los fines de verificar la información suministrada, entregando a quien suscribe una fotocopia de cedula ampliada a nombre de IDENTIFICACION OMITIDA, con numero de 18.369.565, en la que se lee que nació en fecha 19—12—1987, razón por la cual se ordeno el ingreso del mismo a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

SEGUNDO

Ahora bien, el articulo 2, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.”, y siendo que se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, que este nació en fecha 19 de diciembre de 1987, siendo que para la presente el mismo cuanta con mas de 18 años de edad y a tenor de lo dispuesto en el articulo antes trascrito, es por lo que este Tribunal se considera INCOMPETENTE en razón de la edad para conoce de la causa seguida al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V-

Por otro lado el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considera competente”, ante todo lo anterior este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal que conozca de la responsabilidad de adultos, (penal ordinario) de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 2 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 2 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del mismo ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conozca en materia de adultos, EL CONOCIMIENTO de la presente causa, conforme lo prevé el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a la defensa privada del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V-, así como a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal del adolescente de la presente decisión. TERCERO: REMITASE INMEDIATAMENTE las presentes actuaciones, a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que remita las presentes actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede que se encuentre de Guardia, a fin de que conozca de las presentes actuaciones. CUARTO: Se notifica al Tribunal que conozca de la presente causa que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V- 18. 369.565, se encuentra en los calabozos de este Circuito Judicial Penal y sede quedando a partir de este momento a la orden de ese juzgado.

JUEZ

DRA. MARIA TERESA FRANCOI ARCIA

SECRETARIO,

DR. E.S.A..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO,

DR. E.S.A..

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