Decisión nº 1807 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.370.068, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava (18°) Abogada M.S.R., actuando en representación de la adolescente M.A.G.E., de doce (12) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 1810, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., perteneciente a la adolescente M.A.G.E., manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., cometieron el error involuntario de colocar erróneamente los dígitos de su Cedula de identidad, es decir, la identificaron con el N° V- 13.897.619, siendo lo correcto N° V- 13.370.068, por lo tanto solicita se corrija dicho error.

En fecha 27 de Noviembre de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dictaminó la comparecencia, tanto del ciudadano J.S.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.575.289, así como también de la adolescente M.A.G.E..

Mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2.014, la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, asistida por la Defensora Pública Especializa.D.O. (18°), Abogada M.S.R., consignó edicto publicado en el diario La Verdad ordenado por este Juzgado.

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2.014, éste Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del periódico La Verdad, de fecha 24 de Enero de 2.014, donde aparece publicado el Edicto ordenado por peste Juzgado.

En fecha 10 de Febrero de 2014 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Febrero de 2014 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 06 de Junio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente M.A.G.E., realizada por la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, señalando que al momento de presentar a su hija se cometió el error involuntario de identificar a la progenitora AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, con la cedula de identidad N° 13.897.619, siendo lo correcto V- 13.370.068. .

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de junio de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente M.A.G.E., realizada por la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z. y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, señalando que al momento de presentar a su hija se cometió el error involuntario de identificar a la progenitora AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, con la cedula de identidad N° 13.897.619, siendo lo correcto V- 13.370.068.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Junio de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Junio de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente M.A.G.E., realizada por la ciudadana AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 1810, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, señalando que al momento de presentar a su hija se cometió el error involuntario de identificar a la progenitora AMARIELIS CHIQUINQUIRA ESIS MORALES, con la cedula de identidad N° 13.897.619, siendo lo correcto V- 13.370.068.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 25463

HRPQ/ 905/209

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