Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes ocho (8) de noviembre de 2011

201 º y 152 º

Exp. Nº AP21-L-2010-000396

PARTE ACTORA: A.D.V.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.560.429.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.H.J., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.523.

PARTE DEMANDADA: VALEBRON & CIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de enero de 1944, bajo el N° 34 de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RINCÓN Y C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.805 y 139.520, respectivamente.

ASUNTO: Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana A.D.V.B.M. contra la empresa VALEBRON & CIA, C.A por cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral.

II

Recibidos los autos en fecha 4 de agosto de 2010, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral de juicio para el día 26 de octubre de 2010 a las 09:00 a.m.

Ahora bien, por auto de fecha 21 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Así pues, verificadas las notificaciones de las partes, transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanudó la causa y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 14 de octubre de 2011 a las 9:00 am.

En fecha 14 de octubre de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de juicio, en la cual asistieron ambas partes, evacuándose las pruebas cursantes en autos, y por cuanto faltaban resultas de pruebas de informes, las partes insistieron en sus resultas y solicitaron la continuación de la audiencia, solicitud ésta que acordó el tribunal fijando nueva oportunidad para la continuación para el 14/11/2011 a las 11:00 am.

Los días 02 y 03 de noviembre de 2011, a los efectos de la publicación de la presente sentencia, se consideran inhábiles por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo médico por cuidados maternos, otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, constancia que se ordena agregar a la presente publicación.

III

Ahora bien, visto que en fecha 2 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana A.D.V.B.M., cédula de identidad V-4.560.429 asistida en este acto por la abogada I.H.J. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.523 apodera judicial de la parte actora y la abogada C.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.520, apoderada judicial de la parte demanda Valebron & Cia, C.A., quienes consignaron (folios 178 al 194 pieza principal) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional conjuntamente con copia de cheques recibidos por los demandantes, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 50.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, Indemnizaciones derivadas del Accidente Laboral a los cuales la demandante pudiese tener derecho frente a la demandada y que se ventilan en el presente expediente, así como las pretensiones por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales reclamadas en el expediente AP21-L-200-0003971 el cual cursa en este mismo Circuito Laboral por ante este mismo Tribunal; suma ésta que sería cancelada en la forma siguiente: mediante dos cheques, el primer cheque número 00267695 girado en nombre de la ciudadana A.D.V.B.M., por la suma de Bs. 40.000,00 y el segundo cheque número 00267682 girado a nombre de la abogada I.H. por la suma de Bs. 10.000,00, ambos por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, emitidos el 27 de octubre de 2010; y visto que a su vez solicitaron se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente al momento de la celebración del acto transaccional y debidamente asistida por su apoderada judicial, y con respecto a la parte demandada constan en el poder que corre inserto en el expediente en los folios 44 al 45.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2010-000396

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