Decisión nº J100408 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteCarmen Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA

Mérida seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000340

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: D.R.B.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.073, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.A.S., G.R.N.S., M.F.S. y R.J.Y., venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros 14.917.494, 15.295.641, 15.470.189 y 13.927.947 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.6361, 115.498, 110.632 y 103.974 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AMARILLA DE LOS ANDES, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Miranda, bajo el Nº 26, tomo 1066- de fecha 5 de abril de 2005, ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Miranda, bajo el Nº 77, tomo 681-A, de fecha 22 de julio de 2002 y solidariamente los socios estatutarios R.J.M.L., R.L.M.G., NADJI LOGART DE MILLÁN y F.J.Z.D., titulares de las cédulas de identidad Nros 11.356.343, 2.825.120, 3.821.302 y 5.967.3868 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.439, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA (LIBELO):

Alega la parte actora, que la pretensión sustancial de la demandada es el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda, que en fecha 24 de abril de 2006, comenzó a p0star sus servicios personales en primer lugar como asesor de ventas, siendo posteriormente ascendida al cargo de supervisor de ventas en la ciudad de Mérida, para la empresa mercantil Amarillas de los Andes, la cual dependía directamente de la Organización Amarillas de Venezuela C.A., cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.. Continúa señalando la parte demandante que trabajo para la empresa demandada por un lapso de un año, tres meses y veintiún día, señala que para el 15 d agosto convocaron a una reunión con la Coordinadora Nacional de Recursos Humanos enviada por la Organización Amarillas de Venezuela C.A., licenciada Karélib Marcano, haciéndoles firmar una renuncia ya que la empresa iba a ser cerrada, constituyéndose esto en un despido injustificado. Continua señalando la parte demandante que el salario convenido entre la empresa mercantil Amarillas de los Andes C.A., era variable, ya que devengaba un promedio mensual de Bs. 1.500,000 más un promedio de comisión por venta mensual de Bs. 939,33 para un total de Bs. 2.439,33. Por todo lo antes expuesto es por lo que demanda el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales tales como:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.961,76.

Vacaciones Vencidas: La cantidad de Bs. 1.219,65

Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008: La cantidad d Bs. 433,38.

Bono Vacacional Vencido y no pagada correspondiente al periodo 2006-2007: La cantidad de Bs. 569,17.

Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 207-2008: La cantidad de Bs. 216,28.

Utilidades correspondientes al periodo 2006-2007: La cantidad de Bs. 1.219,65.

Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008: La cantidad de Bs. 406,55.

Indemnización por despido Injustificado: La cantidad de Bs. 2.439,30.

Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 36.3658, 95.

Intereses del Fideicomiso: La cantidad de Bs.925,91.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 18.050,60.

DE LA PARTE DEMANDADA (CONTESTACIÓN):

El apoderado judicial de la parte accionada, antes de dar contestación al fondo de la demanda, alega como punto previo, la nulidad del presente caso, por vicios de la notificación de los co-demandados en forma personal, señalando que nunca fue practicada la notificación, estando el proceso viciado de nulidad absoluta por la violación del debido proceso y el derecho a la defensa contenido n el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo señaló, que la parte actora al momento se subsanar el libelo de demanda, no cumplió con el mandato judicial, al no indicar lo solicitado, por lo tanto solicita que se declare la inadmisibilidad de la demanda, así miso se refirió a la falta de interés y cualidad de su representada para sostener el presente juicio.

Por otro lado, al momento de dar contestación al fondo de la demanda señaló: Que rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte accionante, señalado que nunca prestó servicios para su representada, ya que Amarillas de los Andes C.A., nada tiene que ver con Amarillas de Venezuela C.A.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Así las cosas, revisado por esta Sentenciadora la forma como la parte accionante explano sus alegatos en el libelo de demanda, y la manera como la parte demandada dio contestación a la demanda, en donde señaló que no prestó sus servicios para Amarillas de Venezuela C.A., sino para Amarillas de Los Andes C.A., es oportuno para esta Jurisdiscente realizar la distribución de la carga de la prueba en el presente caso, atendiendo a lo establecido en el 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Cursivas, negritas y subrayado de esta Tribunal).

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (Cursivas y negritas de este A-quo).

    De modo que, atendiendo al concepto que sobre Cargas Procesales efectuó el insigne procesalista H.D.E. en su obra “Compendio de Derecho Procesal” Tomo I, según el cual “Las cargas procesales significan la necesidad en que están las partes de cumplir con determinadas actividades para propiciar su propio éxito en el proceso, cumplimiento que debe ser voluntario y no se puede exigir coactivamente, pero su omisión les puede traer desfavorables y nefastos resultados como lo es, la perdida de la controversia dada su inactividad…”

    Lo retro, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el demandado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, es por lo que quién aquí sentencia, pasa a revisar y valorar los medios probatorios promovidos y evacuadas por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, en los términos siguientes:

    -IV-

    DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  7. - Pruebas Documentales:

    a.- Constancia de fecha 15 de mayote 2007, suscrita por la Licenciada Kerelib Marcano, Coordinadora Nacional de Recursos Humanos de la Organización Amarillas de Venezuela C.A, marcada con la letra “A”.

    Señala esta Sentenciadora, que la misma se le otorga valor jurídico probatorio por ser pertinentes a las resultas del caso, encontrándose la misma en original y de donde se verifica la firma de la ciudadana Karélib Marcano coordinadora nacional de recursos humanos. Y así se decide.

    b.- Copias certificadas de Actas Constitutivas y Estatutos de Organización Amarillas de los Andes C.A y Organización Amarillas de Venezuela C.A., marcada con la letra “B”.

    En cuanto a dicho medio de prueba, es legar y pertinente, además de ser un documento publico, en consecuencia se le otrora valor jurídico, como demostrativo de la existencia de las empresas demandadas. Y así se decide.

    c.- Copia fotostática del número de Registro de Información Fiscal (RIF), d la Organización Amarillas de los Andes C.A. y Registro de Información Fiscal de la Organización Amarillas de Venezuela C.A., marcada con la letra “C”.

    Señala esta Sentenciadora, que se le otorga valor jurídico probatorio, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    d.- Directorio telefónico, en donde se encuentra la dirección de la oficina de la empresa Amarilla de los Andes C.A., marcada con la letra “D”.

    Esta Sentenciadora señala, que en cuanto a dicho documento publico, se le otorga valor jurídico, por ser pertinente y conducente a las resultas del caso, ya que de la misma se verifica que existen varias empresas dependientes de Amarillas de Venezuela. Y así se decide.

    e.- Tarjetas electrónicas, suiche 7B y Todoticket, pertenecientes a la parte demandante, marcados con la letra “E””.

    Las mismas no fueron atacadas por su contraparte, en consecuencia se le otorga valor jurídico probatorio, como demostrativo de que la parte demandante si prestó servicios para la Organización Amarillas de Venezuela C.A. Y así se decide.

    f.- Copia fotostática simple de nómina de trabajadores de la Organización Amarillas de los Andes C.A., marcado con la letra “F”.

    Señala, esta sentenciadora que las mismas no fueron atacadas por la parte contra quién se opuso en consecuencia se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

    g.- Original de los recibos de pago, hechos por la Organización Amarillas de los Andes C.A., a la demandante marcado con los números del 1 al 59.

    Señala, esta sentenciadora que las mismas no fueron atacadas por la parte contra quién se opuso en consecuencia se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  8. - Pruebas Testificales:

    Promueve la declaración como testigos de las ciudadanas B.C.R., A.C.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.577.970 y 12.778.104, las mismas rindieron su declaración en la audiencia de juicio oral y pública, en donde señalaron:

    a.- B.C.R.:

    A las preguntas realizadas por su promovente contestó: Que si conoce a la señora D.B.; que si trabajo para Amarillas de los Andes, desde el 30/01/207 hasta el 30/08/2007, era asesora de ventas; la terminación de la relación laboral fu7e porque ellos llegaron a la oficina diciendo que la empresa iba a ser liquidada y debíamos firmar la renuncia; si Deyanira era mi supervisora; Karelib era la Jefe de Recursos Humanos y venia de Caracas; ellos nos exigieron la renuncia, porque la empresa no tenia liquides; a mi me pagaba la Organización Amarillas de Venezuela; en el pago del cesta ticket estaba inscrito Amarillas de Venezuela; que existían varias organizaciones todas dependientes de la Organización Amarillas de Venezuela.

    A las repreguntas realizadas por la contraparte contestó: Que trabajo desde enero hasta agosto de 2007; teníamos sueldo mínimo más comisión y nos pagaban desde Amarillas de Venezuela; cuando comenzamos a trabajar vino uno de los jefes de Caracas identificándose como Amarillas de Venezuela; aproximadamente entre comisión devengaba Bs. 1.700,00; no tengo ningún interés, como si trabaje y como si la conozco vengo a declarar; amarillas de los andes laboraba en la Avenida Don Tulio, Edificio D.J., en el Penhaus.

    b.- A.C.S.R.:

    A las preguntas realizadas por su promovente contestó: Si conozco a Deyanira, era supervisora del área de venta d la Organización de los Andes; trabaje en la organización a partir del ultimo de enero que fue cuando hicieron el reclutamiento hasta finales del mes de agosto; una de las representantes de la Organización Amarillas de Venezuela vino a hablar con nosotros que la empresa tenia problemas financieros y se nos pidió la renuncia a todos; si Deyanira era la supervisora del área de venta lo que era las paginas amarillas; la señora Karelib Marcano era la encargada de recursos humanos a nivel nacional de la Organización Amarillas de Venezuela; dejo de prestar sus servicios porque nos solicitaron la renuncia; los fondos venían de Caracas ellos nos cancelaban todo; que existen cinco organizaciones; Deyanira era la supervisora.

    A las repreguntas realizadas por la contraparte contestó:

    Deyanira era mi jefe inmediato; Amarillas de Venezuela era la que nos cancelaba tanto el salario, comisiones cesta ticket; si renunció ya que en vista de los problemas que habían se nos solicito que renunciaran; para la organización Amarillas de los Andes dependiente de Amarillas de Venezuela; porque la señora Deyanira fue la que nos recluto; trabaje para Amarillas de los Andes dependiente de Amarillas de Venezuela; funcionaba en el edificio donde fete al Polideportivo, pro ya no funciona porque esta cerrada; no tengo ningún interés.

  9. - En cuanto a la señalada con el numeral 9, consistente en la ratificación de los cálculos, se les recuerda a los profesionales del derecho, en consecuencia no fue admitido en el auto de admisión de pruebas. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  10. - Pruebas Documentales:

    a.- Prueba de Exhibición de Documentos:

    Exhiba los siguientes documentos: Recibos de pago de sus remuneraciones que dice haber devengado conforme lo indica en el libelo de demanda.

    Señalaron los apoderados júdiales de la parte demandante, que los mismos s encuentran dentro de las actas procesales, los cuales fueron evacuados como pruebas documentales, a los cuales esta sentenciadora les otorgo valor jurídico probatorio. Y así se decide.

    -V-

    PUNTO PREVIO

    DE LOS VICIOS D LA NOTIFICACIÓN Y DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    En cuanto al los alegatos del punto previo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Sentenciadora al respecto observa:

    En cuanto a los vicios de la notificación, en donde señala que los co-demandados, es decir las personas naturales demandadas en la presente causa, no fueron notificados en su domicilio procesal, sino que la notificación se dio en la sede de la empresa, esta Jurisdiscente señala, que el apoderado judicial de la Organización Amarillas de Venezuela C.A., no ostenta la representación de las socios de la empresa, es decir de los co-demandados, por lo tanto se declara sin lugar la solicitud realizada.

    Así mismo, en cuanto a la solicitud de la inadmisibilidad de la demanda, por no haber cumplido la parte demandante con la subsanación de la demanda, al respecto esta sentenciadora le señala al apoderado judicial de la Organización Amarillas de los Andes, que la misma es una facultad de la Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en admitir o no la demanda luego de ordenar un despacho saneador, en consecuencia esta no es la etapa procesal, no teniendo esta sentenciadora nada sobre que decidir. Y así se decide.

    -VI-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Ahora bien, visto todo lo anterior y constatado por quién aquí sentencia, que los co-demandados de autos, como son Amarillas de Los Andes C.A., y los socios demandados solidariamente como personas naturales, no se hicieron presentes ni en la apertura de la audiencia preliminar, ni en la audiencia de juicio, solo se hizo presente La Organización Amarillas de Venezuela C.A., a través de su apoderado judicial abogado C.A.G.T., en consecuencia esta sentenciadora señala:

    Vista la negación que realizó el apoderado judicial de la parte demandada, exponiendo que la ciudadana D.R.B., no trabajó para la Organización Amarillas de Venezuela C.A., sino para Amarillas de los Andes, esta Jurisdiscente procedió a la revisión del material probatorio aportado a las actas procesales por la parte demandante, y evacuado en la audiencia de juicio oral y publica, celebrada por ante esta instancia, se pudo observar que Amarillas de los Andes es dependiente de la Organización Amarillas de Venezuela C.A., en tal sentido, todo esto se desprende de los medios probatorios, verificándose igualmente que el pago se lo realizaba la Organización Amarillas de Venezuela, así como la cancelación del bono de alimentación observándose esto de la tarjeta del bono de alimentación Todoticket, en el cual se encuentra reflejado el nombre de la parte actora, así como de la Organización Amarillas de Venezuela C.A..

    Así las cosas, demostrado como fue a través del material probatorio aportado por la parte demandante, que efectivamente prestó sus servicios laborales para la Organización Amarillas de Venezuela C.A., a través de sus sucursal ubicada en la ciudad de Mérida en Amarillas de los Andes, y no trayendo el apoderado judicial de la co-demandada de autos ningún medio de prueba que le hiciera desvirtuar lo alegado y probado por la parte accionante, y vista la incomparecencia de las otras co-demandadas de autos, es por lo que quién aquí sentencia declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana D.R.B. en contra de Amarilla De Los Andes, C.A; Organización Amarillas De Venezuela, C.A, y Solidariamente Los Socios Estatutarios R.J.M.L., R.L.M.G., Nadji Logart De Millán y F.J.Z.D.., en consecuencia procede esta Sentenciadora a realizar el calculo de la reclamación por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales en los siguientes términos:

    Fecha de Ingreso: 24/04/2006.

    Fecha de Egreso: 15/08/2007.

    Tiempo de servicio: 1 año, 3 meses y 21 días.

    Salario Mensual: Bs. 2.439,33

  11. - ANTIGUEDAD:

    1 año = 45 días x Bs. 86,31 = Bs. 3.883,95

    3 meses = 15 días x Bs. 86,31 = Bs. 1.294,65

    Total antigüedad: Bs. 5.178,60

  12. - VACACIONES VENCIDAS:

    15 días x 81,31 = Bs. 1.219,65.

  13. - VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2007-2008:

    3,75 días x Bs. 81,31 = Bs. 304,92

  14. - BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADA CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2006-2007:

    7 días x Bs. 81,31 = Bs. 569,17.

  15. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 207-2008:

    1,75 días x Bs. 81,31 = Bs. 142,29

  16. - UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2006-2007:

    15 días x Bs.81,31 = Bs. 1.219,65

  17. - UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2007-2008:

    3,75 días x Bs.81,31 = Bs. 304,92

  18. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    30 días x Bs.81,31 = Bs. 2.439,30

  19. -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    45 días x Bs. 81,31 = Bs. 3.658,95

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.037,45)

    .

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OPTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana D.R.B.M. contra AMARILLA DE LOS ANDES, C.A; ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A. y solidariamente los socios estatutarios R.J.M.L., R.L.M.G., NADJI LOGART DE MILLÁN y F.J.Z.D., todos identificados en actas.

Segundo

Se condena a la empresa AMARILLA DE LOS ANDES, C.A; ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C.A. y solidariamente los socios estatutarios R.J.M.L., R.L.M.G., NADJI LOGART DE MILLÁN y F.J.Z.D., a pagarle a la ciudadana D.R.B.M. la cantidad QUINCE MIL TRINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.037,45)

Tercero

Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración, el lapso comprendido entre 24/04/2006 fecha de inicio de la relación laboral y 15/08/2007 fecha de culminación de la misma. La cantidad que resulte por intereses generados de la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal ut supra.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Jurisprudencia emanada de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre del año 2008, se condena el pago de los intereses de mora, sobre el monto de las prestaciones sociales, es decir sobre la cantidad de 15.037,45. mas la cantidad de dinero calculada por interés de antigüedad, mediante una experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración, el lapso comprendido entre 24/04/2006 fecha de inicio de la relación laboral y 15/08/2007 fecha de culminación de la misma. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Quinto

Se ordena la corrección monetaria la cual deberá ser calculada a través de una experticia complementaria del fallo, desde la notificación de la demandada, es decir desde el 08/08/2008, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

Sexto

En caso de ejecución forzosa de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado para ello la realización de una nueva experticia complementaria .

Séptimo

Hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez.

Abg. C.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12:52 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Egli M.D..

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