Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 2 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000040

PARTE DEMANDANTE: AMAVILE R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.642.298.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDADA: Y.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.569.443.

MOTIVO: DEMANDA DE CONFLICTO DE CUSTODIA

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 26 y 27, suscrita por el ABG. E.M., en su condición de FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante el cual informa al Tribunal acerca de la manifestación del ciudadano: AMAVILE R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.642.298, de desistir del presente procedimiento y por ende manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de Demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: AMAVILE R.C.S., plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abgº E.M., vista la manifestación efectuada por el ciudadano: AMAVILE R.C.S., en fecha 26 de abril de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 02 de abril de 2.012, inserto al folio 24, mediante el cual se fijó para el día viernes 04 de mayo de 2.012, la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Se acuerda el desglose de la copia con sello húmedo del acta de nacimiento cursante a los folios 05 y 19, en su defecto déjese copia simple de los documentos insertos en los referidos folios. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/hafdh/ma alej.-

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