Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006480

ASUNTO : IP11-P-2010-006480

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 26 de Abril de 2013 siendo las 11:58 AM, Se ha recibido de H.A., en su carácter de solicitante y asistido por la Abg. Rogmary R.C.B., el siguiente documento: Escrito constante 02 folios útil, RATIFICACIÒN de solicitud de entrega de vehiculo.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

Procede este Juzgador a emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por el ciudadano H.L.A.N., asistido por su abogada ROGMARY R.C.B. mediante el cual requiere la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

En razón a lo expuesto, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… omisis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido…. (Subrayado del Tribunal)

Vista la solicitud interpuesta, se hace menester referir sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. L.E.M.L., entre otras estableció que: “…No obstante, esta Sala en decisión Nº 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial –sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. …”

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega;... (Subrayado de este Juzgado)

En los mismos términos, la Sala Constitucional en fallo 1412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega de bienes lo siguiente: “…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…” (Subrayado de este Juzgado).

Conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que es el Juez de Control, ante quien hay que solicitar la devolución de los objetos. Del referido articulado, se desprende que para ser efectiva la devolución de los objetos recogidos o que se incautan en determinada investigación penal, es necesario que la solicitud se haga:

  1. - Al Ministerio Público quien tiene la obligación devolver los objetos recogidos o que se incautaran en determinada causa penal, lo antes posible previa solicitud de entrega de los mismos por parte del interesado.

  2. - Dicha obligación le es transferible al poder judicial, específicamente, al Juez de Control a quien también el interesado podrá solicitar la devolución del bien u objeto en cuestión, dado el incumplimiento en que incurra el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable a éste.

  3. - Siendo requisitos indefectibles, que dichos objetos no sean imprescindibles para la investigación y que el interesado demuestre ser propietario o poseedor legítimo del o de los mismos.

    Dentro de este contexto, se establece en principio como obligación tanto para los jueces penales como para los fiscales del Ministerio Público, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones, pueden ordenar la entrega o no de los objetos incautados directamente o en depósito, siempre que resulte comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso y este no sea imprescindible para la investigación penal que se sigue.

    Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa penal, se denota que la retención del vehículo del vehículo, deviene del experticia de reconocimiento legal numero 807, suscrita en fecha 04 de Junio de 2010, por los funcionarios del comando regional numero 4, destacamento 44.

    PERITAJE:

    MOTIVO: EL EXAMEN EN REFERENCIA HA DE VERIFICAR LOS SERIALES DE CARROCERIA, CHASIS, MOTOR, Y SEGURIDAD DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO A FIN DE ESTABLECER SU ORIGINALIDAD O FALSEDAD.

    EXPOSICION: A LOS EFECTOS PROPUESTOS ME TRASLADE HASTA LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE ESTA DEL DESTACAMENTO NUMERO 44 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA CON SEDE PUNTO FIJO, DONDE ENCONTRO EL VEHICULO ANTERIORMENTE DESCRITO PROCEDIENDO A REALIZAR LA EXPERTICIA REQUERIDA LA CUAL ARROJA EL SIGUIENTE RESULTADO: CONTINUACIÒN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PRACTICADA AL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

    DICTAMEN PERICIAL;

  4. - UBICADO EN EL COMPARTIMIENTO DE LA CABINA PUERTA CARA EXTERNA, ESTAMPADO TROQUEL BAJO RELIEVE EN UNA PLACA DE ALUMINIO DONDE SE LEE LOS SIGUIENTES DIGITOS ALFANUMERICOS R685ST8970 CON SISTEMA DE FIJACION REMACHES PRESENTA SIGNOS FISICOS DE REMOCION PROCEDIMIENTO DETERMINO DESINCORPORADO SUPLANTADO.

  5. - QUE EL SERIAL CHASIS UBICADO EN EL COMPORTAMIENTO DEL MOTOR LADO DERECHO DEL COPILOTO PARTE INFERIOR CENTRAL CERCA DE LA BASE QUE SUJETA EL AMORTIGUADOR ESTAMPADO A TROQUEL BAJO RELIEVE DONDE SE LEE LOS SIGUIENTES DIGITOS ALFANUMERICOS R773ST2925, PRESENTA SIGNOS FISICOS DE DESVASTACION Y SUPLANTACION PROCEDIMIENTO INUSUAL POR LA PLANTA ENSAMBLADORA PARA ESE AÑO Y MODELO LO DETERMINO DESVASTADO SUPLANTADO.

    Por lo que con fundamento a lo a: PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

    DISPOSITIVA.-

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ACUERDA

Primero: LA ENTREGA del vehículo automotores guarda y custodia en relación a solicitud planteada por el ciudadano H.L.A.N., asistido por su abogada ROGMARY R.C.B. mediante el cual requiere la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.. Segundo: Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABOG. DIANNYS MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006480

ASUNTO : IP11-P-2010-006480

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 26 de Abril de 2013 siendo las 11:58 AM, Se ha recibido de H.A., en su carácter de solicitante y asistido por la Abg. Rogmary R.C.B., el siguiente documento: Escrito constante 02 folios útil, RATIFICACIÒN de solicitud de entrega de vehiculo.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

Procede este Juzgador a emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por el ciudadano H.L.A.N., asistido por su abogada ROGMARY R.C.B. mediante el cual requiere la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

En razón a lo expuesto, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… omisis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido…. (Subrayado del Tribunal)

Vista la solicitud interpuesta, se hace menester referir sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. L.E.M.L., entre otras estableció que: “…No obstante, esta Sala en decisión Nº 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial –sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. …”

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega;... (Subrayado de este Juzgado)

En los mismos términos, la Sala Constitucional en fallo 1412 de fecha 30/06/06, con ponencia del Magistrado JESÚS CABRERA ROMERO, estableció sobre la entrega de bienes lo siguiente: “…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito…” (Subrayado de este Juzgado).

Conforme a los criterios asentados por la Sala Constitucional, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que es el Juez de Control, ante quien hay que solicitar la devolución de los objetos. Del referido articulado, se desprende que para ser efectiva la devolución de los objetos recogidos o que se incautan en determinada investigación penal, es necesario que la solicitud se haga:

  1. - Al Ministerio Público quien tiene la obligación devolver los objetos recogidos o que se incautaran en determinada causa penal, lo antes posible previa solicitud de entrega de los mismos por parte del interesado.

  2. - Dicha obligación le es transferible al poder judicial, específicamente, al Juez de Control a quien también el interesado podrá solicitar la devolución del bien u objeto en cuestión, dado el incumplimiento en que incurra el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable a éste.

  3. - Siendo requisitos indefectibles, que dichos objetos no sean imprescindibles para la investigación y que el interesado demuestre ser propietario o poseedor legítimo del o de los mismos.

    Dentro de este contexto, se establece en principio como obligación tanto para los jueces penales como para los fiscales del Ministerio Público, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones, pueden ordenar la entrega o no de los objetos incautados directamente o en depósito, siempre que resulte comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso y este no sea imprescindible para la investigación penal que se sigue.

    Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa penal, se denota que la retención del vehículo del vehículo, deviene del experticia de reconocimiento legal numero 807, suscrita en fecha 04 de Junio de 2010, por los funcionarios del comando regional numero 4, destacamento 44.

    PERITAJE:

    MOTIVO: EL EXAMEN EN REFERENCIA HA DE VERIFICAR LOS SERIALES DE CARROCERIA, CHASIS, MOTOR, Y SEGURIDAD DEL VEHICULO ANTES MENCIONADO A FIN DE ESTABLECER SU ORIGINALIDAD O FALSEDAD.

    EXPOSICION: A LOS EFECTOS PROPUESTOS ME TRASLADE HASTA LA SEDE DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE ESTA DEL DESTACAMENTO NUMERO 44 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA CON SEDE PUNTO FIJO, DONDE ENCONTRO EL VEHICULO ANTERIORMENTE DESCRITO PROCEDIENDO A REALIZAR LA EXPERTICIA REQUERIDA LA CUAL ARROJA EL SIGUIENTE RESULTADO: CONTINUACIÒN DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PRACTICADA AL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

    DICTAMEN PERICIAL;

  4. - UBICADO EN EL COMPARTIMIENTO DE LA CABINA PUERTA CARA EXTERNA, ESTAMPADO TROQUEL BAJO RELIEVE EN UNA PLACA DE ALUMINIO DONDE SE LEE LOS SIGUIENTES DIGITOS ALFANUMERICOS R685ST8970 CON SISTEMA DE FIJACION REMACHES PRESENTA SIGNOS FISICOS DE REMOCION PROCEDIMIENTO DETERMINO DESINCORPORADO SUPLANTADO.

  5. - QUE EL SERIAL CHASIS UBICADO EN EL COMPORTAMIENTO DEL MOTOR LADO DERECHO DEL COPILOTO PARTE INFERIOR CENTRAL CERCA DE LA BASE QUE SUJETA EL AMORTIGUADOR ESTAMPADO A TROQUEL BAJO RELIEVE DONDE SE LEE LOS SIGUIENTES DIGITOS ALFANUMERICOS R773ST2925, PRESENTA SIGNOS FISICOS DE DESVASTACION Y SUPLANTACION PROCEDIMIENTO INUSUAL POR LA PLANTA ENSAMBLADORA PARA ESE AÑO Y MODELO LO DETERMINO DESVASTADO SUPLANTADO.

    Por lo que con fundamento a lo a: PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.

    DISPOSITIVA.-

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

ACUERDA

Primero: LA ENTREGA del vehículo automotores guarda y custodia en relación a solicitud planteada por el ciudadano H.L.A.N., asistido por su abogada ROGMARY R.C.B. mediante el cual requiere la entrega del vehiculo con las siguientes características PLACA: 779XFX. SERIAL DE CARROCERÍA: R685ST8970. SERIAL DEL MOTOR: 6993 MARCA: MACK., AÑO: 1973; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO. USO: CARGA.. Segundo: Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABOG. DIANNYS MIRANDA

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